Decisión nº WP01-R-2010-0000289 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 26 de Agosto de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada B.C.V., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano J.A.G.G., en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana M.N.B.A. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado 406 numeral 1, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de G.M.H. TOVAR”.

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

…DERECHO…Ciudadanos Magistrados al revisar cada uno de los folios que conforman el respectivo expediente podrán observar que la decisión tomada por el tribunal a quo, no fue ajustada a derecho; efectivamente en contra de mi representado existe una orden de aprehensión emanada del Tribunal 1 (sic) de Control de esta Circunscripción Judicial Penal…dicha orden no implica que se violen derechos fundamentales establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela señalado en el artículo 44 numeral primero, tal como fue reconocido por el juez que regenta dicho Tribunal de Control, donde reconoció que efectivamente, mi representado fue objeto de tales violaciones, decretando la nulidad absoluta de la aprehensión de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a esta norma, los actos procesales viciados no pueden apreciarse para fundar una decisión judicial, ni emplearse como presupuestos de ella, por no ser convalidables las nulidades absolutas. Así las cosas, luego de decretar la nulidad absoluta de las actuaciones, invocando una sentencia de vieja data, decreto la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por cuanto alegó que no se transfiere los errores cometidos en el procedimiento al órgano jurisdiccional…Ciudadanos magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que además no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi defendido tenga participación en los hechos investigados, toda vez que el Ministerio Público al momento de la presentación de mi representado consigna, acta policial de aprehensión, reporte de persona solicitada…sin consignar las actuaciones en las cuales aparece presuntamente involucrado mi representado y con estas actuaciones anteriormente descritas, el tribunal a quo, acogió la precalificación jurídica del Ministerio Público y decretó una medida de tan alta magnitud, como lo es la privativa de libertad, sin tener en sus manos elementos de convicción que pudiera en ese acto presumir a mi representado como actor o participe del hecho imputado…se colige a todas luces, una flagrante violación al derecho a la defensa por cuanto no puede una persona defenderse de lo que desconoce, no está claro hasta el momento si la orden de aprehensión fue decretada luego de haber reunido cada uno de los requisitos fundamentales para tal fin, toda vez que no se sabe si ha mi representado en alguna ocasión lo citaron para informarlo de que en su contra se llevaba una investigación, por cuanto no se cuenta con las diligencias de investigación donde se detalla de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos objeto del proceso…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas solo se desprende como se menciono anteriormente es el dicho de los funcionarios aprehensores, no obstante y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas decreto sin lugar la solicitud de la defensa de decretar LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES a mi defendido, y en consecuencia considero que se encontraban llenos los extremos legales previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado (sic) Medida Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano G.G.J.A., plenamente identificado en autos…PETITORIO…Por todos los razonamientos antes expuestas (sic), solicito a los miembros de la sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 21 de Noviembre de 2009, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de mi defendido…

(Folios 2 al 7 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 38 al 44 de las actuaciones, la decisión dictada en fecha 21 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual emite el siguiente pronunciamiento:

…SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Fiscal como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 80, ambos de la ley sustantiva penal. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, y por cuanto se observa que el presente procedimiento fue presentado con posterioridad a las cuarenta y ocho (48) horas establecidas en la norma adjetiva penal contraviniendo igualmente lo establecido en el artículo 44, numeral primero constitucional en fecha 19 de los corrientes, esto es, tres (3) días posteriormente a la aprehensión, es por lo que se decreta la nulidad de la aprehensión efectuada al ciudadano J.A.G.G., de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se acuerda librar los correspondientes oficios a Asuntos Internos de la Policía del Estado Vargas así como a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines correspondientes, dejando constancia, con base al criterio establecido según jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Abril de 2001 con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta número 526, la cual establece que los errores cometidos en el procedimiento no se transfieren al órgano jurisdiccional. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Fiscal en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del articulo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3 en relación con el parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES…

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano R.J.P.P., fueron tipificados por el Juzgado A quo como “HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana M.N.B.A. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado 406 numeral 1, en relación con el artículo 80 ejusdem, cuya víctima resultara ser G.M.H. TOVAR”, pero este Órgano Colegiado califica los hechos imputados de manera provisional como HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.N.B.A. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cuya victima resultara ser G.M.H.T., ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 27 de Marzo de 2007.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta Policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 16 de Noviembre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …OFICIAL DE PRIMERA (PEV) ALFONZO LUIS…Cuando nos encontrábamos realizando un patrullaje motorizado, a la altura de la avenida La Costanera, Parroquia Caraballeda, aviste a un ciudadano de tez morena, contextura delgada, vestido con un pantalón tipo blue jeans y franela tipo chemise de color gris y franjas de color negro, quien se desplazaba a pie por la referida avenida, específicamente por el puente Osorio, procedí a darle la voz de alto, solicitándole su identificación personal, a fin de ser verificado mediante el sistema (SIIPOL), al tiempo que le solicite la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestándome no ocultar nada…le efectúe una inspección corporal, advirtiéndole sobre la misma, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como G.G.J.A.d. 21 años de edad…recibí un llamado de la central de operaciones policiales…el ciudadano antes mencionado se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control del estado Vargas, por el delito de Homicidio Calificado…de acuerdo a esta información, procedimos a practicarle la aprehensión a este ciudadano…

    (Folios 33 al 34 de la incidencia).

  2. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 25 de Marzo de 2007, en la cual se dejo constancia de:

    …Luego de vista y leída la transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de la funcionaria Agente O.O., a bordo de la unidad P-3-0906, portando el móvil 042, hacia el sector Paraíso Azul, parte alta, vía pública, parroquia C.L.M., Estado Vargas, a fin de verificar el hecho narrado, las circunstancias que lo rodearon, así como las primeras pesquisas orientadas al total esclarecimiento del presente hecho, una vez allí, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con el Oficial J.Q., chapa 3217, adscrito a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, quien nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, pudiendo inspeccionar sobre la superficie en declive…el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en decúbito lateral izquierdo, portando como vestimenta una blusa de color rojo, pantalón blue jeans, zapatos tipo botines de color negro, con las siguientes características: tez blanca, contextura regular, cabello color negro, tipo liso/largo, de 1,69 metros estatura, de 27 años de edad. Del examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas: A) Una herida de forma circular en la región parietal derecha b) Una (1) herida de forma irregular región orbital derecho. C) Una (1) herida de forma irregular en la región Pómulo Izquierda- D) Una (1) herida forma irregular en la región Parietal con exposición de masa encefálica en la región parietal- E. Una (1) herida de forma circular en la región de la nuca. F) Una herida de forma circular en la región temporal parietal derecha…

    (Folios 53 al 57 de la incidencia).

  3. - Acta de levantamiento de cadáver emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 25 de Marzo de 2007, en al cual se dejo constancia de:

    …Se procedió a examinar sobre una superficie en declive, con suelo de tierra, el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en decúbito lateral izquierdo…tez blanca, contextura regular, cabello color negro, tipo liso largo, de 1,69 metros de estatura…del examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas…una (01) herida de forma circular en la región parietal derecha…una (01) herida de forma irregular en la región orbital derecha…

    (Folios 58 al 59 de la incidencia).

  4. - Acta de inspección técnica Nº 745, practicada por los funcionarios S.M. y O.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Las Tunitas, sector Paraíso Azul, vía pública, parroquia C.L.M., Estado Vargas, cursante a los folios 60 al 62 de la incidencia recursiva, lugar donde yacía el cuerpo de una persona de sexo femenino.

  5. - Acta de protocolo de autopsia practicado al cadáver de M.N.B.A., en la cual se estableció que la causa de la muerte se debió a fractura de cráneo por herida de arma de fuego, cursante al folio 63 de la incidencia recursiva.

  6. - Acta de levantamiento del cadáver emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 10 de mayo de 2007, en la cual se dejo constancia de:

    …Al examen médico legal del cadáver se aprecia herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada de forma redondeada a nivel parietal derecha de 0,6 cm con orificio de salida a nivel interparietal anterior. Orificio de entrada de forma redondeada de 0,6 cm de diámetro aproximadamente a nivel temporo-parietal derecho con orificio de salida a nivel malar derecha. Orificio de entrada de forma ovalada de 0,8 cm de diámetro aproximadamente a nivel de la nuca con halo de contusión y orificio de salida a nivel del malar izquierdo…cuyas características están descritas en el protocolo de autopsia, la cual pedimos a fin de precisar la causa de la muerte…llegamos a la conclusión de que la muerte fue debida a FRACTURA DE CRÁNEO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO AL CRÁNEO…

    (Folio 64 de la incidencia).

  7. - Acta de entrevista del ciudadano BECERRA ROJAS O.E., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 25 de Marzo de 2007, en al cual manifestó entre otras cosas que:

    …me encontraba en el trabajo de mi esposa, ubicada en el Centro Comercial Tamanaco, Caracas Distrito Capital, recibí una llamada telefónica a mi teléfono, de parte de la novia de Gerardo, que no sé su nombre indicando que mi hija había tenido un accidente con Gerardo en este Estado, (sic) pero no me dijo más nada, luego mi hija de nombre Nelffy BECERRA, me dice que su hermana Marian estaba muerta y se encontraba en la morgue de esta oficina y que Gerardo estaba herido, por lo que me trasladé hasta este Despacho, donde corroboré lo antes expuesto…

    (Folios 69 al 71 de la incidencia).

  8. - Acta de entrevista del ciudadano GAVALO PAREDES E.J., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 25 de Marzo de 2007, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Resulta que el día de hoy, como a las cuatro horas de la madrugada, cuando me encontraba en mi residencia, escuché el ruido de un motor de un carro y se detiene, luego escucho una discusión, pero seguí acostado en mi cama, pasado como cinco minutos escuché varios tiros, por lo que tire al piso (sic) y espere como siete minutos y me asomé por un hueco que hay en la puerta de mi casa y vi un vehículo que iba subiendo por la carretera que se comunica con la curva de La Pantaleta, donde retrocedieron y se devolvieron para C.L.M., al rato escucho varios ladridos de perros, como si llevarán correteando a alguien, luego como a las siete y cuarenta horas de la mañana salí de la casa y bajé hasta donde se encontraba una mujer muerta la cual no conozco…

    (Folios 72 al 73 de la incidencia).

  9. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 26 de mayo de 2007, en la cual se dejo constancia de:

    …Detective T.S.U Alexander González…Barrio E.Z.…Parroquia C.L.M., Estado Vargas…se encuentra un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO…motivo por el cual me traslade en compañía de los funcionarios…Fausto del Guidice…Pedro González…José Ibarra, a bordo de una unidad P-906, una vez en el lugar plenamente identificados…logramos sostener entrevista con el inspector Eudis Rodríguez…quien nos indico el lugar exacto donde se encontraba el vehículo en cuestión pudiendo constatar que dicho vehículo era el mismo mencionado en la presente averiguación con las siguientes caracteristicas: marca CHEVROLET, modelo AVEO color PLATA, placas FBL-28L…se procedió a realizar la respectiva inspección…se procedió a realizar un recorrido por el sector…logrando sostener entrevista con el ciudadano Fragil G.D. Humberto…quien manifestó que en momentos que regresaba de laborar siendo las 04:30 horas de la madrugada, observo el vehículo antes mencionado estacionado, pero no le prestó atención debido a que había una fiesta en el sector…

    (Folios 77 al 78 de la incidencia).

  10. - A los folios 79 al 80 de la incidencia cursa inserta acta de inspección técnica Nº 1125 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 27 de marzo de 2007, en la siguiente dirección: “…Barrio E.Z., Sector Las Vegas, vereda 2, vía pública, Parroquia R.L., Estado Vargas…Se logra observar aparcado entre varios unidades radiopatrulleras, un (01) vehículo automotor, uso particular, tipo sedan, marca Chevrolet, modelo Aveo, color gris, placas FBL 28L…totalmente cerrado (puertas aseguradas) y en estado de abandono, de igual manera en sentido sur, sur-este y este, se contempla una regular elevación de terreno (montaña), constituida por una declive con sentido ascendente…y abundante vegetación propia de la zona con árboles frondosos…se toman fotografías de carácter general, particular y detalles las cuales serán anexadas a la presente acta con sus respectivas leyendas…”

  11. - Acta de entrevista del ciudadano FRAGIEL G.D.H., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 27 de Marzo de 2007, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    ...Como a las 04:30 horas de la madrugada en momentos que venía llegando luego de trabajar con mi taxi, observe un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo…cosa que me pareció normal ya que había una fiesta en el sector…los vecinos comenzaron a preguntarme si ese carro era mío cosa que me pareció extraño por lo que llame a emergencias…luego llego la policía y notificaron a este despacho, donde se constato que dicho vehículo estaba involucrado en un homicidio…

    (Folios 81 al 82 de la incidencia).

  12. - A los folios 84 al 85 de la incidencia cursa inserta acta de inspección técnica emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 27 de Marzo de 2007, en la siguiente dirección: “…Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, Urbanización J.M.V., parroquia C.S., Estado Vargas…parte externa…se observa su pintura en buen estado de conservación …sus ventanas se encuentran en buen estado de conservación y cubiertas por un papel ahumado…su parte interna…se visualiza un tablero elaborado en material sintético de color gris en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, lográndose localizar su radio reproductor…se toman fotografías de carácter general, particular de detalles…se practico activación especial en las superficies internas y externas del vehículo, lográndose visualizar rastros dactilares los cuales fueron trasplantados a dos tarjetas aptas para tal fin, dichas evidencias serán enviadas a las áreas técnicas correspondientes para su respectivo análisis…”

  13. - Acta de entrevista de la ciudadana PIMENTEL BECERRA K.H., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 29 de Marzo de 2007, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Bueno hasta donde yo sabía por comentarios de mi p.M., su ex novio el cual conozco como PIPO, la acosaba y la amenazaba, motivado a que ella no quería tener más nada con él desde que ella descubrió que el consumía drogas…él la amenazaba y la agredía físicamente, por tal motivo mi prima lo denuncio, pero no sé donde lo hizo y también ella me comento hace quince días, que ella estaba en C.L.M., junto con su novio Gerardo y este sujeto la vio y la señalo de manera amenazadora, que ella se había puesto muy nerviosa, pero que era mejor que los hubiera visto para que se le quitara la idea de buscarla...Yo sospecho de PIPO…Porque él la molestaba mucho y es muy celoso, también porque él vio a mi prima con Gerardo en el vehículo AVEO…

    (Folios 86 al 88 de la incidencia).

  14. - Acta de entrevista de la ciudadana NELFY M.A.H., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 04 de Abril de 2007, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Vengo a esta oficina para conocer el estado en que se encuentra las averiguaciones sobre la muerte de mi hija Mariam…hecho ocurrido el 25 de marzo del presente año, en horas de la madrugada en el sector Las Tunitas…cuando se encontraba en compañía de un amigo intimo de la familia de nombre G.H., quien también resulto seriamente herido en este caso…quiero consignar en este despacho policial una cinta de cassette…donde se encuentra la grabación de un mensaje respectivo de voz correspondiente a una llamada telefónica desde un número no identificado efectuada a mi teléfono celular…con la finalidad de que de alguna manera contribuya en las averiguaciones que realiza esta dependencia en las averiguaciones del homicidio de mi hija…

    (Folios 93 al 95 de la incidencia).

  15. - Acta de entrevista del ciudadano G.M.H.T., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 10 de Abril de 2007, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Resulta que yo tengo una amiga de nombre Mariam, que conozco desde hace varios años…ella siempre me decía que quería verme y hablar personalmente, Mariam se había recién mudado al Estado Vargas…ella se monto en el vehiculo y fuimos a un restaurante que queda como a quince minutos del lugar donde ella estaba, ingresamos al restaurante que no recuerdo como se llama, allí estuvimos tres horas, desde las 12:00 horas de la media noche como hasta las 03:30 horas de la mañana…decidimos que se quedaría en un hotel…yo cancelé la habitación, mientras que Mariam se quedaba en el carro, cuando yo me monté en el carro para despedirme y decirle que ya estaba paga la habitación, fuimos interceptados por tres sujetos, uno de ellos portando arma de fuego me abrió la puerta y nos dijo que nos pasáramos a la parte de atrás del vehículo, nosotros nos pasamos a la parte de atrás, se montaron dos de los sujetos adelante y el tercer sujeto se monto atrás con nosotros comenzamos a rodar y el que estaba sentado de copiloto nos decía que nos quedáramos tranquilo porque no nos harían daño, mientras rodábamos nos quitaron los teléfonos celulares y el dinero en efectivo, cuando íbamos rodando por una vía iluminada, ellos interceptaron una moto pequeña la cual era tripulada por un muchacho que estaba manejando y una muchacha sentada detrás, cuando interceptaron la moto, el copiloto se bajo del vehículo y agarró a la muchacha por los cabellos y la montó en el asiento donde estaba él sentado, el copiloto comenzó a discutir con el motorizado reclamándole que hacía con la jeva de él, luego el copiloto le pidió el arma al sujeto que iba sentado en la parte de atrás con nosotros, el sujeto le dio el arma, el chofer avanzó un poco el vehículo y se escuchó una detonación, en ese momento el copiloto que estaba afuera del vehículo se montó corriendo y le dijo al chofer desesperadamente “Dale, dale, dale, el chofer arrancó, en la parte delantera iba el chofer, en el asiento de al lado iban la muchacha y el copiloto y en el asiento trasero ibamos Mariam el otro sujeto y yo, mientras ibamos rodando el copiloto, le iba pegando con la pistola por la cabeza a la muchacha que estaba en la moto, y le decía “Eso es todo lo que tú me querías”, le reclamaba y le pegaba sin parar, yo sentí que comenzamos a subir, cuando llegamos arriba en todo una esquina el vehículo se detuvo y se bajo el copiloto con la muchacha a quien le estaba pegando, allí duramos estacionados como tres minutos, luego regresó el copiloto solo y le dijo al chofer: “La dejé en casa de fulana (no recuerdo el nombre de la persona)”, en ese momento antes de continuar el vehículo en marcha nos dijeron: “Ahora pongan la cabeza entre las piernas” nosotros lo hicimos, comenzamos a rodar como por un lapso de 8 minutos aproximadamente, luego el vehículo se detuvo y en la parte de atrás, específicamente al lado de Mariam se montó un cuarto sujeto, que al montarse de inmediato me vio el reloj y me lo quitó, también le quitó el reloj a Mariam y se puso los dos relojes, seguíamos rodando por un lapso de 10 minutos, luego se detuvo el vehículo y nos dijeron que nos bajáramos, se bajaron tres de los sujetos a excepción del chofer, yo le pregunté que nos iban a hacer, el copiloto dijo que solo le iban a dar la vuelta al carro que no nos harían nada, que lo que ellos tenían que hacer ya lo hicieron, en ese momento el cuarto sujeto que se monto al vehículo le pidió el arma al otro y nos dijo que nos acercáramos al barranco, yo le decía que no nos hicieran nada y él nos iba arrinconando al barranco, hasta que me dijo lánzate por allí, yo le dije a Mariam, vente Mariam vamos a lanzarnos y él me dijo “No, ella se queda” y comenzó a dispararme, sentí un disparo en la mano derecha y me lance al barranco cuando iba cayendo sentí un tiro en la espalda, seguí rodando por el barranco hasta que me detuve, yo estaba consciente y adolorido, yo pedía ayuda, y bajó uno de los sujetos hasta donde yo estaba y me lanzó una piedra grande en la cabeza, fue cuando quede inconsciente, no sé cuantos minutos transcurrieron que yo me desperté y comencé a subir el barranco muy lentamente, cuando iba llegando al final del barranco vi a Mariam sangrando, intente hablar con ella pero me di cuenta de que estaba muerta, como pude salí del barranco y me paré muy lentamente y adolorido, observé a lo lejos una casa con luz afuera y me acerqué allí, haciendo esfuerzos para caminar, cuando llegué a la entrada de la casa, me percaté de que en el porche de la casa había una camioneta marca Ford, modelo Explorer, allí comencé a pedir ayuda pero como no hablaba muy fuerte nadie salió y bajé caminando…” (Folios 97 al 104 de la incidencia).

  16. - Acta de entrevista del ciudadano G.M.H.T., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 14 de Mayo de 2007, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …pensando lo sucedido en mi casa, me acorde de algo que quisiera lo supieran y es cuando los sujetos nos llevaban a bordo de mi vehiculo…otro vehiculo automotor…se detuvo al lado de nosotros y hablaron sin bajarse…luego arrancamos nuevamente y el vehiculo siguió otra ruta…

    (Folios 115 al 116 de la incidencia).

  17. - Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 27 de Junio de 2007, en la cual se dejo constancia entre otras cosas que:

    “…me traslade en compañía de los funcionarios Inspector AMRAM NODA…luego de...leída entrevista rendida del ciudadano H.T.G. Manuel…hacia los sectores del suceso orientados por la forma y circunstancia en que se cometió este hecho, lo que nos hace presumir que los autores del mismo pueden ser sujetos…estos sectores, asimismo en procura de algún vehículo marca FORD, MODELO fiesta, color AZUL…sostuvimos entrevista con moradores y vecinos del sector…manifestando los mismos que en el sector La Colina…residen varios sujetos pertenecientes a una banda donde se destacan sujetos apodados como Joel “El Colombiano” y “Winder”, quienes en compañía de otros se trasladan en un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color azul, y mantienen en zozobra a los habitantes del sector San R.d.L.T., debido a que mantienen fuertes disputas por el dominio del sector con los sujetos integrantes de la banda de Roy, residente del sector San Remo; en vista de la información aportada por los vecinos y moradores del lugar, me trasladé hacia el sector Colinas de Mamo, a fin de ubicar, el vehículo antes descrito y su propietario, una vez en el lugar logramos avistar un vehículo, marca FORD, modelo Fiesta, color Azul, placas BAE-16V, por lo que indagamos en el lugar en relación al propietario de dicho vehículo, logrando sostener entrevista con el ciudadano NADALL PACHECO JOEL ANTONIO…quien manifestó ser el propietario de dicho vehículo, por lo que le solicitamos que nos acompañara a la sede de este Despacho…trasladando el referido vehículo a la superioridad y dejar constancia de la actuación…” (Folios 121 al 125 de la incidencia).

  18. - Acta de entrevista del ciudadano NADALL P.J.A., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 27 de Junio de 2007, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…resulta ser que el día Domingo 25/03/07, como a las 02:30 horas de la madrugada yo me dirigía hacia mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada procedente de una fiesta en el estacionamiento S.B., ubicado en Playa Grande en mi vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color a.c., estando cerca de la fábrica de cemento, que esta vía La Zorra, C.L.M., observe a un amigo mío de nombre Winder que se bajo de un vehículo marca Chevrolet, Modelo Aveo, color gris e interceptaron a un muchacho que conozco como Jordán que vive en el sector Catamare, que iba en una moto en compañía de una muchacha que conozco como la Gocha, quien es la mujer de Zinder. Winder que iba del lado del copiloto en el Aveo, agarro a la Gocha y la metió en el carro, luego le efectuó un disparo a Jordán en los pies, ellos arrancaron y yo seguí rumbo a mi casa, luego en el momento que estoy estacionando mi vehículo al llegar a mi casa observe que Winder se bajaba del carro golpeando a la Gocha y la metía para su casa, luego arranco en compañía de unos amigos del sector donde resido de nombres Jhonny y Wilmer quien iba manejando, llevaban un muchacho y una muchacha en el asiento de atrás, se detuvieron un momento me saludaron y se fueron hacia arriba rumbo Vista al M.A., al siguiente día me entere que habían encontrado a una muchacha muerta en el sector Paraíso Azul, días después sostuve una conversación con Winder ya que él vivía por mi casa le pregunte por el carro que llevaba ese día él me contó que ese carro se lo habían llevado con un tipo y una muchacha para buscar a Yoelito de Zamora, pero tuvieron que matar a la muchacha y al muchacho para no dejar testigos, luego ellos se fueron al sector porque se metieron (sic) en problemas ya que también mataron a un muchacho en San Remo por Las Tunitas…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características fisonómicas de los sujetos que menciona como Winder, Jhonny y Wilmer y que vestimenta portaban para el momento de ocurrir los hecho? CONTESTO: “ Winder es de piel negra, cabello de color negro, tipo crespo, lo usa afro, de contextura regular, como de 1,76 metros de estatura, usa zarcillos en ambas orejas, tenia puesto un pantalón de color rojo, un suèter (sic) de color negro y zapatos deportivos; Jhonny es de piel morena cabello de color negro, tipo crespo, lo usa corto, de contextura delgada, como de 1.80 metros de estatura, tenia puesto un blue jeans y una franela de color blanco; Wilmer es de piel trigueña, cabello de color negro, tipo liso, lo usa corto, de contextura regular, como de 1.75 metros de estatura, un blue jeans y un suéter (sic) de color blanco…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los ciudadanos víctimas de este hecho? CONTESTO: “Desconozco”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, Winder le comento cuantos disparos le efectuó a los ciudadanos víctimas de este hecho? CONTESTO: “Si, me dijo que le descargo el peine porque estaba empastillado”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego utilizada por Winder para cometer este hecho? CONTESTO: “Era una pistola, Brownig de color negro, como la que usa la Guardia Nacional”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada el arma de fuego utilizada para cometer este hecho? CONTESTO: “Ese día se la llevo Winder y según tengo entendido, La Guardia Nacional lo capturo como un mes aproximadamente con esta arma”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, cuáles eran las características del vehiculo en el cual se encontraban Wilder, Jhonny, Wilmer y como lo obtuvieron? CONTESTO: Era un Chevrolet, Aveo, de color gris, no recuerdo las placas y según me dijo Winder que lo agarraron en Puerto Viejo”...VIGESIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos que menciona como Winder, Jhonny y Wilmer? CONTESTO: Ninguno de ellos trabaja ni hace nada…” (Folios 108 al 110 de la tercera pieza del expediente principal).

  19. - Acta Policial emanada del Comando Regional Nº 5 Destacamento de Seguridad U.V., Segunda Compañía en fecha de fecha 29 de Abril de 2007, en la cual se dejo constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el ciudadano Cabo Primero (GNB) Torres Torres Carlos…adscrito a la Segunda Compañía del Comando de Seguridad U.d.E.V., quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente DILIGENCIA POLICIAL…

    En el día de hoy aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana fui designado por el…Comandante de la Segunda Seguridad U.d.E. Vargas…nos encontrábamos patrullando cerca del Circulo Militar de Mamo, en ese momento un ciudadano nos hace señas con las manos, nos paramos para averiguar de qué se trataba, el ciudadano en cuestión se identifico como: ROJAS LEON J.A.…informándonos que había visto a un muchacho vestido de todo blanco con algo en la mano que le pareció ser una pistola de color plateado, la cual metió en la cintura, motivo por el cual procedí a solicitarle que abordara el vehículo para trasladarnos hasta el sitio donde lo había visto. Cuando nos trasladábamos hacia el sitio, había otro ciudadano y, aprovechando la oportunidad para tener otro testigo de los hechos se le pidió el favor para que sirviera como pieza del procedimiento, accediendo este después de haberle garantizado su seguridad, quedando identificado el mismo como: G.P.K....Procedimos con la búsqueda a escasos metros del lugar antes mencionado, el ciudadano ROJAS LEON J.A., señalo a un ciudadano vestido con un suéter (sic )blanco y pantalón blanco, que se encontraba caminando por la vía, diciendo que ese era la persona que él había visto con la pistola, motivo por el cual el Teniente Arellano le dio la orden al Cabo Primero Fernández, quien era el que manejaba la patrulla, que se acercara al ciudadano, al estar cerca del mismo este emprendió huida a gran velocidad por un callejón…capturándolo a veinte (20) metros aproximadamente…Seguidamente y tomando las respectivas medidas de seguridad se le informo al ciudadano que le realizarla una inspección corporal…manifestando este que no portaba una arma de fuego le indique que mantuviera las manos levantadas mientras les realizaba el cacheo…El Distinguido H.O. con otro ciudadano quien acepto ser testigo de los hechos identificándose como POLANCO CORDERO GARY ENRIQUE SALVATO… quien en compañía de los ciudadanos G.P.K. Y ROJAS LEON J.A., observaron cuando le realizo el respectivo cacheo de rutina y saco de la parte de la pretina del pantalón del ciudadano retenido Un Arma de fuego tipo Pistola de color Plateado, calibre 9mm, marca Brouning, con mango protegido en plástico de color negro, está a su vez tenía un cargador color plateado, contentivo con catorce (14) cartuchos sin percutir, la cual se presume que pertenece a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con señales de devastación en el lugar de los seriales, mostrándole la misma a los ciudadanos que se encontraban como testigos del hecho, manifestando el ciudadano revisado que esa pistola no es de él, tomando una actitud nerviosa, así mismo se desprende de la revisión corporal…sus documentos de identidad …e identificando al mismo como T.S.W.J.…de 22 años de edad, quien se encontraba vestido para el momento de su captura con un pantalón color blanco, con correa de color marrón, suéter (sic) color blanco, con franjas de cuadros en las mangas y el cuello, a la altura del pecho se pueden notar los numero 845 conjuntamente con una serie de figuras...de contextura delgada, cabello negro, 1,68 Mts aproximadamente, color de piel morena, bigotes normales. En vista de los hechos ocurridos y la incautación del arma de fuego con esas características se hace presumir que el ciudadano detenido, es el autor o participe de la comisión del hecho punible como lo es el Porte Ilícito de Arma de Fuego…procediendo en consecuencia a su aprehensión…Posteriormente trasladándolo hasta el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, ubicado en la Parroquia Maiquetía Estado Vargas, donde el ciudadano T.S.W.J., manifestó que se estaba presentando ante el Tribunal Cuarto del Estado Vargas, los días miércoles de cada semana por el delito de Robo a Mano Armada…”(Folios 116 al 117 de la incidencia ).

  20. - Declaración del ciudadano W.R.R.H. en la audiencia para Oír al Imputado de fecha 15 de marzo de 2008, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Nosotros estábamos en una fiesta en S.B., yo estaba con mi mujer y ella estaba con unas amigas, yo le dije veámonos (sic) y ella no quiso, como no se quiso ir conmigo yo le pedí la cola a Joel, ellos habían tenido un inconveniente no se con quien, me monte con ellos y yo iba manejando el carro Fiesta de Joel y en el camino fue que él me dijo que me metiera por Puerto Viejo, y sacaron un arma negra con cromado (sic) y me dicen métete por ahí y al final vieron un carro aveo y dijeron ese mismo es, párate aquí, yo les dije que van a hacer y él me dijo párate aquí, se quedan en la esquina y el señor dueño del carro aveo se bajo al hotel y luego cuando salió lo interceptaron y Joel se monto y manejó el carro aveo, yo iba distanciado, cuando iban por la vencemos le metieron un tiro a un muchacho en el pie, el que iba con Joel era Winder y Jhonny, ya cuando cuando (sic) llegamos le lanzo el tiro a la mujer que era la mujer de Winder, luego subí y Winder le estaba dando coñazos a la mujer, Winder le quitó todas las cosas a la pareja, yo estaba asustado, le dije que me quería ir y me dijo que no y me monte atrás, subimos y subimos y se paro en un terreno y me dijo da la vuelta, cuando baje ya tenía a la pareja apuntada, y Joel empezó a lanzar tiros como loco, Joel se lanzó por el barranco y siguió disparando por ahí pa (sic) bajo, me imagino que se quedó sin balas y le lanzo la piedra, se lleno todo de sangre y botò su camisa en el camino, pase por mi casa y le dije que me dejara ahí y no quisieron, siguieron por el cerro de Zamora por un lugar llamado La Piedra, no consiguieron a nadie y luego dejaron el carro aveo en un callejón y después me llevaron a mi casa en el fiesta, a Joel lo agarraron y lo soltaron, a Joel lo conozco porque él va a mi casa a un taller que está al lado, el esta solicitado y le pago tres millones a la PTJ para que lo soltaran…De seguidas de conformidad con lo previsto en el art. 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1- ¿Cuánto tiempo tienes conociendo a Winder, a Joel y a Jhony?, a lo que contestó: como un año y medio…

    (Folios 176 al 182 de la tercera pieza del expediente principal).

    Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado J.A.G.G., en los hechos ilícitos calificados provisionalmente por este Órgano Colegiado como HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.N.B.A. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cuya victima resultara ser G.M.H.T., cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal; toda vez que en autos se encuentra acreditado que en fecha 16 de Noviembre de 2009, frente al Hotel Aeropuerto de C.L.M. fueron interceptados por tres sujetos los ciudadanos M.N.B.A. y G.M.H.T., quienes sometieron a las víctimas despojándolas de sus pertenencias, así como tomando el control del vehículo que estos tripulaban; siendo los agraviados trasladados por diversas localidades de esta entidad federal, procediendo finalmente uno de los captores a dispararle en reiteradas oportunidades a las víctimas logrando causarle la muerte a la ciudadana M.N.B.A. y heridas gravísimas al ciudadano G.M.H.T., siendo el imputado una de las personas actuantes en los hechos acaecidos.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la vindicta pública, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga tal y como la considero el Juez de Instancia, en virtud que los delitos calificados provisionalmente poseen una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado J.A.G.G.. ASÍ SE DECIDE.

    OBSERVACIÓN

    Se le advierte al Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, que una vez emitida las Boletas de Emplazamiento a las partes, debe estar atento a las resultas de las mismas, evitando así dilaciones indebidas, ello a los fines de no vulnerar la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TÓMESE DEBIDA NOTA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano J.A.G.G., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.N.B.A. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cuya victima resultara ser G.M.H.T., por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.L.Z.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    Causa Nº WP01-R-2010-0000289

    RM/NS/EL/bm/greisy.-

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