Sentencia nº 0777 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de control de legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, tres (03) de agosto de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano J.A.B.H., titular de la cédula de identidad N° V- 10.657.802, representado judicialmente por el abogado J.D.M.O. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, sin representación judicial que conste en autos, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en sentencia publicada el 4 de marzo de 2016, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, contra el auto dictado el 2 de febrero de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que negó el recurso de apelación intentado contra el auto de fecha 15 de octubre de 2015, que acordó que la experticia complementaria del fallo se ejecutara a través del Banco Central de Venezuela, confirmando el auto recurrido.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, la parte actora interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente en Sala, el 31 de mayo de 2016, se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora M.C.G..

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: A.d.V.L.M. contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Alega la parte actora recurrente la infracción de los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que para el momento que se interpuso el recurso de apelación, las partes no se encontraban a derecho, razón por la cual –en su criterio- al no haberse cumplido la notificación de la demandada, condición necesaria para que se diera el inicio del cómputo del lapso de tres (3) días de despacho, previsto en la referida norma, para la presentación tempestiva del recurso de apelación en fase de ejecución de sentencia, no podría estimarse que para el momento en el que la parte accionante interpuso el recurso ordinario de apelación habría precluido el lapso para la interposición del mismo.

En el caso sub examine, advierte la Sala que la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo, objeto del recurso de control de la legalidad, es un auto dictado en fase de ejecución de sentencia, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la actora, contra el auto dictado el 2 de febrero de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que negó por extemporáneo el recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 15 de octubre de 2015, que acordó que la experticia complementaria del fallo se ejecutara a través del Banco Central de Venezuela.

Al respecto, esta Sala de Casación Social en decisión N° 505 de fecha 30 de julio de 2003, expresó que a los autos o sentencias dictados en la etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provean contra lo ejecutoriado o modifiquen de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público.

En tal sentido, al tratarse el caso sometido a revisión, de un auto recaído en la etapa de ejecución, que en modo alguno resolvió puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni proveyó sobre lo ejecutoriado, ni modificó sustancialmente la sentencia a ejecutar, es por lo que a criterio de la Sala dicho auto no es susceptible del recurso extraordinario del control de la legalidad.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante ciudadano J.B.H. contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Ma-

gistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO JESÚS M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2016-000377.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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