Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Amazonas, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteMiguel Angel Fernández
ProcedimientoSolicitud De Calificación De Despido, Reenganche

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO : XP11-R-2009-000002

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.A.B.H.

DEMANDADO (APELANTE): ESTADO AMAZONAS (Gobernación del estado Amazonas)

MOTIVO: APELACION DE DECISION EN FASE DE EJECUCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

II

ANTECEDENTES DEL CASO

Conoce esta superioridad de la presente causa, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, en fecha 12 de marzo de 2.009, por los abogados J.G.G.V. y C.A.C.G., titulares de las cédulas de identidad Nros 8.945.377 y 15.500.627, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 58.588 y 120.644, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales de la Gobernación del estado Amazonas, actividad recursiva ejercida contra la orden librada, en fecha 05 de marzo de 2.009, por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de esta misma entidad político territorial, contenida en el oficio Nro. XH11OFO2009000093, conforme con la cual debe su representada proceder al pago de los honorarios profesionales de la contable que realizó la experticia complementaria del fallo en el presente proceso.

Habiéndose celebrado la audiencia oral y pública en esta segunda instancia y decidida la controversia, pasa este juzgado ad quem a reproducir en forma escrita y motivada la decisión que en fecha 25 de marzo de 2.009 profiriera, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto.

III

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El día 05 de marzo de 2007, las partes de este proceso suscribieron por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, un acuerdo en virtud del cual el ente demandado consignaba, y el demandante, J.A.B.H., titular de la cédula de identidad Nro. 10.657.802, aceptaba, la cantidad de diecinueve mil ciento cuarenta y nueve bolívares fuertes con cincuenta céntimos (BsF. 19.149,50) por concepto de “prestaciones sociales”, todo en función de dar cumplimiento a la decisión definitiva recaída en dicho juicio. En esta misma fecha, el Juez de la causa homologó dicho acuerdo.

El día 19 de febrero de 2.009, fue presentada la experticia complementaria del fallo que ordenara la sentencia definitiva. No hubo impugnación ni solicitud de aclaratoria o ampliación. Subsiguientemente, el a quo ordenó notificar al Gobernador del estado Amazonas y a la Procuradora General del Estado, para que procediera la entidad demandada al pago de los montos indicados en la experticia complementaria del fallo y de “los honorarios profesionales de la experto contable”. Contra esta última orden, apeló la demandada.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del fundamento expuesto en el escrito contentivo de la apelación y de los alegatos explanados en la audiencia de juicio celebrada ante esta alzada, por la representación de la parte accionada, se desprende que el thema decidendum se reduce a determinar si es conforme a derecho la orden librada por el Juez de la ejecución relativa al pago de los honorarios de la contable que practicó la experticia complementaria del fallo, pues, ha indicado la parte que ha apelado que el nombramiento de los expertos corresponde al Tribunal y que, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, su costo correrá por cuenta de la solicitante.

Además, ha dicho la apelante que los estados gozan de los mismos privilegios y prerrogativas procesales que asisten a la República, por así disponerlo el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón por la cual no puede el estado Amazonas ser condenado en costas.

Así las cosas, este Tribunal observa: La condena en costas involucra (i) los gastos judiciales o costos procesales, entre los que se cuentan los honorarios y los gastos de los expertos, que deben ser objeto de tasación por el Secretario dentro del proceso (artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial); y (ii) los honorarios de abogados.

Ahora bien, con relación a los honorarios de los expertos, cuando estos son médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores o expertos análogos, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2361, publicada en fecha 03 de octubre de 2.002, que la Ley de Arancel Judicial establece la forma de calcularlos (artículo 54), no quedando su fijación al libre criterio del Juez, pues éste debe no solamente oír la opinión de los expertos, sino tomar en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios Profesionales y puede, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

En el mismo orden de ideas anotado, ha destacado la Sala que también es incorrecto el proceder según el cual el experto fija sus honorarios en un tanto por ciento de lo que arroje la experticia (cuando de lo que se trate sea de determinar sumas de dinero), ya que el perito no es socio de la parte gananciosa, sino una persona que cobra por el trabajo que se le asigna, el cual puede ser muy sencillo.

Pues bien, en el caso presente, el a quo ha ordenado a la demandada el pago de los honorarios profesionales que corresponden a la titulada que ha practicado la experticia complementaria del fallo, sin que haya precedido procedimiento alguno de estimación y fijación del quantum de los mismos y atendiendo exclusivamente al criterio de la contable en referencia, inobservando las normas contenidas en los artículos 33 y 54 de la Ley de Arancel Judicial y, sin duda, vulnerando en consecuencia el derecho a la defensa y al debido proceso de la apelante, y así se declara.

Con base en lo explicado, este Juzgador concluye que ha actuado contrariando el derecho el Juez de la ejecución, al ordenar a la demandada el pago de los honorarios que corresponden a la experta contable, sin que se haya seguido el procedimiento legalmente establecido al efecto y atendiendo únicamente al arbitrio de la contable que los ha fijado, y así se decide.

Como consecuencia del considerando anterior, se anula la orden del Juez de la recurrida, relativa al pago del monto fijado por la experta contable, y así se decide.

V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, en fecha 12 de marzo de 2.009 por los abogados J.G.G.V. y C.A.C.G., actuando en representación del estado Amazonas, actividad recursiva ejercida en contra del “exhorto” dictado en fecha 05 de marzo de 2.009 por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de esta misma entidad político territorial y contenido en el oficio Nro. XH11OFO2009000093, mediante el cual ordenó a la parte demandada cumplir voluntariamente con el pago de los honorarios profesionales de la contable que realizó la experticia complementaria del fallo en el presente proceso. Como consecuencia de lo decidido, se anula la orden de pagar los honorarios profesionales de la referida experta, contenida en el auto recurrido.

Una vez firme la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al Tribunal de la causa, a los efectos de que continúe con el procedimiento de ejecución.

Publíquese y regístrese este fallo.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. M.A.F.L.

LA SECRETARIA

ABOG. WILAIDY AMAYA

Se deja constancia de que, en horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las tres y veintinueve horas de la tarde (03:29 p.m.), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. WILAIDY AMAYA

EXP. N° XP11-R-2009-000002

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