Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoPror.Lapso De Regi.De Prueba De La Susp.Cond.Proc.

San A.d.T., 29 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002930

ASUNTO : SP11-P-2008-002930

.- REPRESENTANTE FISCAL: ABG. J.R.R.

.-ACUSADO: J.A.P.V., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Octubre de 1.980, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.438.714, hijo de Afranio Paredes Rozo (V) y de I.V.d.P. (V), residenciado en Municipio Torbes del estado Táchira, Troncal 5, taller servicauchos, numero de teléfono móvil 0416-4768483.

.- DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de Yolimar P.J.

.- VICTIMA: YOLIMAR P.J.

.

.- DEFENSOR: ABG. P.A.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Octubre de 2008, en contra del acusado J.A.P.V., identificado en autos, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de Yolimar P.J., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 13 de Octubre de 2008, En la audiencia del día Martes 27 de Octubre de 2009, siendo las 02:30 horas de la tarde; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado J.A.P.V., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Octubre de 1.980, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.438.714, hijo de Afranio Paredes Rozo (V) y de I.V.d.P. (V), residenciado en Municipio Torbes del estado Táchira, Troncal 5, taller servicauchos, numero de teléfono móvil 0416-4768483, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de Yolimar P.J.. Presentes: El Juez, Abg. J.M.M.M.; el Secretario Abg. M.I.O., el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. J.R.R., el imputado y su defensor privado Abg. P.A. y la Víctima Yolimar P.J.. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal octavo del Ministerio Público Abg. J.R.R. quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, no pude entregar los mercados, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. P.A., Defensor privado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000, solicito en virtud de que no pudo cumplir con la entrega de los mercados, se le conceda una prórroga para cumplir con la condición, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos no cumplió con la condición impuesta por este Juzgado en fecha 13 de Octubre de 2008, de realizar un mercado cada tres meses al Ancianato de Ureña, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es PRORROGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES, a favor del Imputado J.A.P.V., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Octubre de 1.980, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.438.714, hijo de Afranio Paredes Rozo (V) y de I.V.d.P. (V), residenciado en Municipio Torbes del estado Táchira, Troncal 5, taller servicauchos, numero de teléfono móvil 0416-4768483, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de Yolimar P.J., debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada 30 días ante el Tribunal, 2) Prohibición de agredir a la víctima por sí mismo o por interpuesta persona, 3) Obligación de entregar tres mercados al ancianato M.P., debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal. Y así se decide

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: PRORROGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES, a favor del Imputado J.A.P.V., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Octubre de 1.980, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.438.714, hijo de Afranio Paredes Rozo (V) y de I.V.d.P. (V), residenciado en Municipio Torbes del estado Táchira, Troncal 5, taller servicauchos, numero de teléfono móvil 0416-4768483, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de Yolimar P.J., debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada 30 días ante el Tribunal, 2) Prohibición de agredir a la víctima por sí mismo o por interpuesta persona, 3) Obligación de entregar tres mercados al ancianato M.P., debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.I.O.

SECRETARIO

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