Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., once de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: CP01-R-2014-000025

PARTE DEMANDANTE: J.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.900.159, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DUGLA ARGENIS VARGAS Y C.E.L.R., venezolanos, mayores de edad, de profesión abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 96.935 y 160.077 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL LLANOVÍAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, bajo el N° 26, Tomo 8-A, en fecha 18 de noviembre de 1999.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.F., venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.677.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INCIDENCIAS DEJADAS DE PERCIBIR.

SENTENCIA

En el juicio que sigue el ciudadano J.A.B.G., por Cobro de Prestaciones Sociales y otras incidencias dejadas de percibir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2014, dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción intentada.

Contra dicha decisión en fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, el abogado en ejercicio J.L.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejerció recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2014.

En fecha seis (06) de junio 2014, se recibe la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

En esa misma oportunidad, las partes tanto demandada recurrente como accionante, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación del Trabajo, escrito contentivo de la transacción judicial en el cual las partes llegaron a un acuerdo, el cual consta en los folios 22 y 23, del presente asunto, en virtud de la sentencia de fecha 16-05-2014, donde se condena a la empresa Llanovías, C.A., a cancelar la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Treinta y Un Bolívar con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 16.131,46).

Ahora bien, visto los montos del punto anterior, a los fines de dar por terminado el presente proceso, la empresa Llanovías, C.A., cancela la cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), mediante cheque N° 29262997, de fecha 05/06/2014, girado contra la entidad Bancaribe, Cuenta Corriente 01140370123700109290, tal como se evidencia de la copia anexa cursante al folio 24 del presente asunto, los cuales la parte accionante manifestó recibir conforme, en razón de ello solicitan se imparta la homologación correspondiente y dar por concluido el presente proceso.

Esta Alzada antes de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones. Es importante señalar, que el procedimiento ordinario se rige por el principio dispositivo, en él las partes son libres de disponer de sus derechos y los juicios pueden concluir en forma extraordinaria, mediante la transacción, el convenimiento, desistimiento y la perención de la instancia.

Así tenemos que la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, conocidos también como modos anormales de terminación del proceso.

Ahora bien, la transacción junto con la conciliación constituyen modos de autocomposición bilaterales, lo que significa que al lado de la solución judicial de la litis por acto del juez, existe la solución convencional, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

Tal afirmación está fundamentada en el postulado Constitucional establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que prevé, la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles y el artículo 258 ejusdem, que promueve el uso de los procesos de arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos.

En este sentido, la transacción judicial suscrita entre las partes, la cual firman en señal de aceptación, por la cantidad de Quince Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), con el objeto de finiquitar el presente juicio, se constata que el monto transado engloba los conceptos y diferencias que pudieran existir a favor del ex trabajador por la relación laboral que sostuvo con la parte accionada, desde el 26/12/2006 hasta el 03/12/2010, se observa que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, ya contiene la manifestación de voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes involucradas en la presente causa; y por cuanto la misma versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, considera que se han dado todos los elementos necesarios para alcanzar los medios alternativos de resolución del presente caso, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda impartir la homologación en el presente caso. Así se decide.

DECISIÓN

De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación a la transacción presentada por las partes; SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D., de esta Coordinación Judicial, para que sea remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta coordinación del Trabajo, a los fines legales pertinentes; TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día once (11) de junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

Abg. I.M.A..

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las nueve y veinte (09:20) horas de la mañana.

La Secretaria,

Abg. I.M.A..

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