Decisión nº 310-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Mayo de 2007

196º y 147º

DECISION N° 310-07. CAUSA N° 7E- 120-02.

Visto el Informe Técnico N° 312 de fecha 20-04-2007, suscrito por el LIC. ORLANDO BRICEÑO, ABOG. L.M. y PSIC. L.S. adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE al penado J.A.V.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-14.568.255, y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena el RÉGIMEN ABIERTO, al referido penado; así como la solicitud interpuesta por el ABOG. A.M.D.P. N° 35° adscrito a la Unidad de la Defensoria Pública del Estado Zulia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESDIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el Ordinal 1° del Articulo 409del Código Penal, cometido en perjuicio de L.E.B.R. .

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como:

1) Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

2) Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra.

4) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Los penados optan a las formulas alternativas del cumplimiento de pena; siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado J.A.V.R. , titular de la cédula de Identidad Nº V-14.568.255 , cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 03-02-2005 según se evidencia del cómputo con Redención de pena realizado en fecha 18-03-2005, inserto a los folios (160) del expediente; así mismo, al folio (198) se encuentran agregado el Certificado Antecedentes Penales del mencionado penado; a los folios (233 Y 234) corre inserto Informe Técnico N° 312 suscrito por el LIC. ORLANDO BRICEÑO, ABOG. L.M. y PSIC. L.S. adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; el cual arroja un pronóstico FAVORABLE, a razón de los siguientes indicadores:

• Progresividad conductual durante el tiempo en prisión.

• Apoyo familiar dispuesto a participar en el proceso rehabilitador.

• Ajustado nivel reflexivo ante su conducta transgresora.

• Esfuerzo por lograr maduración psico-conductual.

• Planes concretos de vida y trabajo

Por lo que se considera al penado APTO a la medida de REGIMEN ABIERTO solicitada.

Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado J.A.V.R. , titular de la cédula de Identidad Nº V-14.568.255 , como formula alternativa de cumplimiento de pena EL RÉGIMEN ABIERTO, en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° ejusdem.

Imponiéndole de las siguientes obligaciones:

• Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.

• No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.

• Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.

• No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

• Mantener el Área del Centro de Tratamiento Comunitario Aseado.

• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado J.A.V.R. , titular de la cédula de Identidad Nº V-14.568.255 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1976, soltero, artesano , hijo de Valmore Vallera y M.R. , residenciado en el Barrio E.d.S., Casa N° 123, Calle 194 a dos cuadras del Abasto Dos Mil., EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido e n el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”. Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al penado y remítase con oficio Centro Penitenciario de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante éste despacho el día Viernes (18) de Mayo de 2007, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de ésta decisión, así mismo se remite Copia Certificada de la decisión. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.A.O.C., remitiendo copia Certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 310-07, y se oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nº 4054-07 remitiendo Boleta de Notificación Nº 736-07 librada al penado y Copia Certificada de la Decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el N° 4055-07 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.A.O.C. bajo el N° 4056-07; se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 734-07 y 735-07 y se remitieron con oficio N° 4057-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA

MMA/lm

Causa Nº 7E-122-02.

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