Decisión nº pj00920120000235 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 03 de Octubre del año dos mil once

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP022-L-2012-002015

PARTE ACTORA: J.A.U.C.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.O.

PARTE DEMANDADA: PRODUSCA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.P.M., M.B.C. y otros

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFEREMEDAD PROFESIONAL

En Valencia, a los tres días del mes de octubre de dos mil doce, comparecen por ante este Tribunal, J.A.U.C., titular de la cédula de identidad V-14.078.731, quien es venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. M.O., inscrita en el IPSA bajo el número 40.317, por una parte y por la otra PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. PRODUSCA, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia, suficientemente identificada en autos, representada por su apoderado judicial Abogado M.B.C., titular de la cédula de identidad nº 4.452.814 e inscrito en el IPSA bajo el nº 10.902, carácter que se evidencia de instrumento poder que se acompaña en fotocopia, para que una vez confrontado con su original, que a tales efectos se exhibe en este acto, sea agregado a los autos, y exponen: ANTECEDENTES: J.A.U.C., interpuso una demanda en contra de PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. PRODUSCA, C.A. por cobro de indemnizaciones derivados de enfermedad profesional, la cual fue admitida en fecha 2 de octubre de 2.012 por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.(Exp GP022-2012-002015. En el escrito libelar, reclama la parte actora que como consecuencia de las actividades que realizó para la demandada, este dice sufrir en los actuales momentos de una discopatía lumbar de las siguientes características: anillo fibroso prominente L4 – L5, L5-S1, HERNIA CENTRAL L4-L5 y L5-S1, síndrome compresivo de nervio cubital izquierdo, miembro dominante. Igualmente, y que en fecha 2 de octubre de 2.012, el reclamante presentó voluntariamente su renuncia como trabajador al servicio de la empresa, por lo que solicita de la empresa adicionalmente el pago de las cantidades que considera le corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que existió con la empresa PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. PRODUSCA C.A.. Ahora bien, con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: J.A.U.C. y PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. PRODUSCA, C.A. dejan expresa constancia que la relación de trabajo que existió entre ellos se inició en fecha 18 de Noviembre de 2009 y terminó el 2 de Octubre de 2012, por renuncia presentada por el trabajador. Por su parte, la demandada rechazó y rechaza la reclamación presentada por el accionante en cuanto a las indemnizaciones que dice le corresponden por la enfermedad que alega padecer como consecuencia de la prestación de sus servicios para PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. PRODUSCA, C.A., toda vez que la empresa ha cumplido cabalmente con las obligaciones que en tal sentido le impone la Ley Orgánica del Trabajo, LOS Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamentación, así como la normativa que regula la prestación de servicios de manera segura, habiendo advertido al reclamante de los riesgos a los que estaba expuesto durante la vigencia de la relación de trabajo, instruyéndolo en la manera adecuada para la realización de sus actividades, circunstancias todas estas que admite y reconoce expresamente J.A.U.C.. SEGUNDO: No obstante los puntos de vistas sostenidos de manera contradictoria por las partes y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, así como evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, J.A.U.C. y PRODUCTOS DE

SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. PRODUSCA C.A., han llegado al acuerdo contenido en el presente instrumento. TERCERO: PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. PRODUSCA, C.A., por la vía transaccional escogida por las partes, entrega en este acto a J.A.U.C., la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 90.000,00) en cheques números 00027168 y 00027169, emitidos a favor de J.U. contra el Banco Venezolano de Crédito, el 3 de Octubre de 2012, por DOS MIL CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 2.005,56) y OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 87.994,44), por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Art 142 LOTTT, Letra “A” Bs. 9.883,97; Prestaciones Sociales Art 142 LOTTT, Letra “B”, 2 días Bs. 112,14; Vacaciones Fraccionadas 2012, Art 196 LOTTT, 14,17 días, 68, 25 Bs 966,88; Bono Vacacional Fraccionado 2012 art 196 LOTTT, 14,17 días a 68,25 Bs. 966,88; Utilidades Fraccionadas Bs. 1.108,91; Bonificación Especial Bs. 87.994,44. Total Asignaciones Bs. 101.033,22; Menos las siguientes Deducciones: Ince Bs. 5,54; Préstamo Empresa Bs. 3.015,79; Anticipo Prestaciones Sociales Bs. 4.100,00; Cuota HCM Bs. 2766; Préstamo por Reposo Bs. 1.145,89. Total Anticipos Bs. 11.033,22. Total Neto a recibir BsF . 90.000,00 . Con el pago que efectúa la empresa en este acto a la accionante, quien lo recibe a su entera satisfacción, PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PRODUSCA, C.A. nada queda a deberle al demandante por ninguno de los concepto señalados en el libelo de demanda, en la presente acta ni por otro concepto alguno relativo o derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Asimismo J.A.U.C., declara de manera expresa que nada tiene que reclamarle a la empresa por la supuesta enfermedad que dice padecer, esto es por una discopatía lumbar de las siguientes características: anillo fibroso prominente L4 – L5, L5-S1, HERNIA CENTRAL L4-L5 y L5-S1, síndrome compresivo de nervio cubital izquierdo, miembro dominante, toda vez que la empresa cumplió y ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que le impone la normativa vigente en cuanto a la prestación del servicio de manera segura y adecuada para el desarrollo físico y psíquico de sus trabajadores. Habiendo oportunamente la empresa, informado de los riesgos inherentes a la prestación de los servicios que el accionante cumplió para la señalada empresa. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que

por virtud del pago indicado en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, incluidos los honorarios de los profesionales que hubieren contratado o contraten, relacionados directa, indirecta o incidentalmente con este juicio, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: De conformidad con el presente instrumento, J.A.U.C., declara expresamente que, en virtud de los pagos que le ha efectuado la accionada y que ha recibido a su entera satisfacción, nada tiene que reclamarle a PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. PRODUSCA, como consecuencia del presente juicio, ni por otro concepto alguno, es decir por concepto de: Prestaciones sociales, salarios pendientes, días feriados, horas extras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, retenciones y cotizaciones de la seguridad social, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indemnizaciones derivadas de infortunios en el trabajo ni por ningún otro concepto derivado de la relación que existió entre las partes, por lo que conviene el demandante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, en el expreso entendido que el rubro que recibe en este acto como Bonificación Especial, comprendería en todo caso, los conceptos demandados en este proceso, sin que ello suponga reconocimiento alguno de responsabilidad por parte de la empresa en ese sentido, toda vez que al accionante admite y reconoce que la enfermedad profesional que dice padecer en ningún momento se ha producido como consecuencia de la prestación de sus servicios para con la empresa demandada. Igualmente J.A.U.C., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. EL reclamante solicita a la empresa que extienda por un lapso de tres meses contados a partir de la presente fecha, el beneficio correspondiente a la cobertura de seguro HCM, que se mantenía para el término de la relación de trabajo, sin que ello implique de ninguna manera responsabilidad alguna de la empresa en la utilización y/o cobertura de la misma, lo cual es aceptado por la accionada, en los términos señalados. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado los pagos efectuados y que se señalan en la presente transacción, la misma constituye un finiquito total y definitivo que las partes se

expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta. J.A.U.C., deja expresa constancia que durante el tiempo en que prestó servicios para la empresa, ésta cumplió a cabalidad con las disposiciones contenidas en la normativa que regula la prestación del servicio de manera segura y adecuada, por lo que fue advertido de los riesgos a los que podía estar expuesta en el cumplimiento de sus labores, así como fue instruida en el correcto y seguro desempeño de las mismas. Ambas partes reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio.” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G.D.J.

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.

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