Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO

196° Y 148

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de Agosto de 2004, los ciudadanos J.A.A. Y L.C.C.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 13.793.235 Y V-15.241.683, en su orden respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.A.C., inscrito en el Inpreabogado Nº 89.125, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 07 de septiembre de 2004, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 08.-

En fecha 07 de agosto de 2007, la ciudadana L.C.C.D., antes identificada, asistido del abogado G.N.Q., inscrito en el Inpreabogado Nº 52.872, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación, previa notificación a su cónyuge.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2007, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano J.A.A..

En fecha 01 de octubre de 2007, se agregó a los autos, boleta de notificación para J.A.A., debidamente cumplida (f 13).

En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos J.A.A. Y L.C.C.D., arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 13 de febrero de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la C.d.M.S.C., Estado Táchira, según acta N° 47.

En cuanto al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , procreado durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia de la niña la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos, el padre depositara una cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) en una cuenta de ahorro de la entidad bancaria BANPRO, a nombre de la madre. Igualmente en cuanto al régimen de visitas, será amplio, teniendo el derecho de visitar a su hijo cuando así lo desee, respetando las limitaciones que se deriven de las actividades escolares, según sea el caso. En tal sentido puede pernotar con su hijo fuera del hogar materno y los periodos vacacionales, en general así podrá hacerlo en cualquier día que así lo acuerden ambos padres, los periodos vacacionales de carnaval, semana santa, escolares, de navidad y año nuevo serán compartidos de manera alternativa por ambos padres, pero para conducirlo fuera de la residencia necesitara el previo consentimiento de la madre.

Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de Octubre de 2007.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

El Srio.

Sentencia N°

Exp. N° 431.006

Separación de Cuerpos y Bienes.

delia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR