Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4978-11

En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicada en el casco central de la ciudad, frente a la plaza Bolívar, en la avenida 4 con calle 96, Jurisdicción de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., sitio señalado por la parte actora ciudadano J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.545.884, asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo abogada A.Y.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.832.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.965, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la acción de A.C., interpuesta por el ciudadano J.A., antes identificado, contra el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.613.606, quien se identificó como Sindico Procurador Municipal. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de reincorporar al ciudadano J.A., antes identificado, quien se encuentra presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación; calculado en base al salario básico mensual de acuerdo a decretos presidenciales, conforme a lo indicado en la P.A.N.. 124, de fecha 25 de junio de 2009, en virtud de la decisión dictada por el Órgano Superior Jurisdiccional en fecha 10 de noviembre de 2010, donde declaró Con Lugar la acción de A.C. interpuesta por el mencionado ciudadano, debiendo ser acatado el Amparo acordado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Acto seguido el notificado, ciudadano J.M., antes identificado y con el carácter indicado, expuso: “ Siguiendo instrucciones expresas de mi representada hago saber al tribunal, que se procederá a dar cumplimento al mandamiento de amparo emanado del juzgado de la causa, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se procederá a realizar las diligencias necesarias para incluir las cantidades de dinero por concepto de salario caídos dentro del presupuesto del año próximo y de los siguientes ejercicios fiscales. Es Todo”. En este estado presente la parte actora ciudadano J.A., antes identificado, debidamente asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo abogada A.Y.R., antes identificada, expuso: “ vista la exposición realizada por el Sindico Procurador antes identificado, en dar cumplimiento al mandamiento de A.C. por REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, le solicitamos a la respectiva autoridad Municipal deje expresa constancia del día, fecha y hora de la reincorporación y el pago de los salarios caídos, visto que el cargo que venia ocupando el trabajador se encontraba presupuestado al momento del injusto despido. En virtud que el derecho aquí reclamado, vale decir el pago de los salarios caídos, es un derecho constitucional por ser el derecho de alimentación del trabajador aquí reenganchado y de su grupo familiar, visto que en la exposición del Sindico no menciona una fecha cierta para el referido cumplimiento de este derecho constitucional aquí amparado, es por lo que solicitamos al juzgado de la causa realice las labores pertinente a fin de que no quede ilusorio el total cumplimiento del a.c. que según esta representación se cumple de manera parcial dejando a salvo lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal es Todo”. Acto seguido el notificado, ciudadano J.M., antes identificado y con el carácter indicado, expuso: en este estado ratifico que el cumplimiento será inmediato por lo que el funcionario deberá presentarse a partir del día hábil siguiente a la presente notificación en la oficina de recursos humano de mí representada para proceder a los trámites administrativos correspondiente. En cuanto al segundo particular, a pesar que no es materia de este traslado, actualmente nos encontramos en el desarrollo del presupuestado del año 2011, por lo que en el negado que el cargo ocupado por el funcionario aun estuviese presupuestado en el ejerció 2010, el mismo cesa en el momento de la aprobatoria de un nuevo ejercicio fiscal, por lo que no pude honrarse si no en virtud de una nueva previsión presupuestaria, de acuerdo a la ley. Con referencia al tercer particular, esto es la fecha cierta de pago, ratifico lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual es del siguiente tenor, “ vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad Municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes ( …Omisis). Esta prerrogativa del Municipio se encuentra en plena concordancia con la ley de presupuesto, la ley orgánica de administración financiera del Poder Público, el Reglamento número de dicha ley y la ley de la Contraloría General de la República; y del Sistema de Control Fiscal. Instrumentos normativos que prohíben erogaciones sin soporte presupuestario, dándole a la administración la oportunidad de presupuestar los pagos de cantidades debidas en los ejercicios fiscales siguientes. Es todo .Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena REINCORPORAR, al ciudadano J.A., antes identificado, quien se encuentra presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos en cumplimiento de lo ordenado en la P.A.N.. 124, de fecha 25 de junio de 2009, en virtud de la decisión dictada por el Órgano Superior Jurisdiccional en fecha 10 de noviembre de 2010, donde declaró Con Lugar la acción de Amparo interpuesta por el mencionado ciudadano, debiendo ser acatado el Amparo acordado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 a.m.), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO-SINDICO MUNICIPAL LA PARTE ACTORA Y LA

PROCURADORA DEL TRABAJO

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. J.C.U.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR