Decisión nº 285 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoConvenimiento

COMISION: 003531

EXPEDIENTE. No. 1U-5881-06.

El día de hoy, 14 de Noviembre del año Dos Mil Siete, siendo las 10:50 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por los ciudadanos J.A.A. Y Y.I.L.Z., titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.697.717 y 14.458.555 a favor de los niños y/o adolescentes: JHONENDER J.A.L. por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1 - Juez Unipersonal N° 1, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora Y.L., antes identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Proteccion del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, Abogada M.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.443.921 inscrita en el Inpreabogado bajo el N°69711 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa P.A.P Construcciones C.A ubicada en La calle Lara casco Central Gaceta de Vigilancia 3 en ciudad ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): SIKIU DEL VALLE PALOMARES PEÑA, titular de la cédula de Identidad numero: V-13.661.164 En su carácter de: Administradora de la empresa P.A.P Construcciones C.A. - En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: A): La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.OOO) semanales por concepto de obligación alimentaria; mas un monto de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs36.OOO), mensuales para gastos de educación. B) La cantidad mensual de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs160.000) mensuales hasta alcanzar la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs660000), que adeuda el ciudadano J.A.A., antes identificado, por concepto de pensiones alimentarias atrasadas a favor del niño antes identificado.- C) Igualmente el VEINTE (20%) de PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano J.A.A., antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación y /o muerte que le puedan corresponder como trabajador al servicio de la empresa P.A.P Construcciones C.A, todo ello a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría futura del niño de autos; y una vez se haga efectiva dichas medidas las cantidades correspondientes deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1 - Juez Unipersonal N° 1, todo ello para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos.- SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, SE REMITIRÁN AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR.-

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