Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Del Carmen Alvarez Lucena
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010718

Vista la solicitud introducida por el ciudadano J.A.B., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-7403384, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 14, 08 y 05 años de edad, respectivamente, asistido por el Abogado J.E.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7374, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor y a favor de sus hijas sobre una bienhechuría edificada sobre un terreno ejido ubicado en la CARRERA 15 ENTRE 3 Y 4 NRO. 137 BARRIO LA L.P.J.D.V.D.E.L., consistente en una casa de 12 metros de frente por treinta metros de fondo, de platabanda, sala, comedor, cicina, baños, dos dormitorios, garage, porche, alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle 13 que es su frente; SUR: calle 14 familia ONTEROS, ESTE: terrenos que son o fueron de la familia RAMOS y OESTE: calle 3. El valor del inmueble es por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos A.D.J.M.B. y O.F.G.C., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 1256156 y 442746, quienes estan conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano J.A.B., y sus hijas Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, ya identificados, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes ENERO del dos mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N°1

Dra. M.A.L.

La Secretaria de Sala,

Abog. S.A.

mayi.-

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