Decisión nº 2110-044 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de octubre de 2004

Años: 194° y 145°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KH04-S-2002-000145

DEMANDANTE: J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.775.681, de éste domicilio.

DEMANDADA: BONNA PIZZA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/08/1999, bajo el N° 09, Tomo 31-A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: D.P.G.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.420.736.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la demanda en fecha 21 de marzo de 2002, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara siendo el distribuidor de causas, a quien correspondió conocerla y quien la admitió el 08-05-2002. Ahora bien, observa este Operador de Justicia que encontrándose la causa en estado de citación de la demandada en fecha 02-06-2003, las partes, vale decir el demandante J.A.H. y en representación de la empresa BONNA PIZZA, C.A., el ciudadano D.P.G.S., con el fin de terminar el presente litigio mediante recíprocas concesiones, presentaron escrito contentivo de Transacción, donde la demandada ofrece pagar al demandante la suma de Bs. 600.000,oo, correspondiente entre otras, al pago de Prestación de Antigüedad y Prestaciones Sociales pagadera en seis cuotas consecutivas por Bs. 200.000,oo cada una, pagando en el acto la primera de ellas mediante cheque N° 12187722, librado contra la Entidad Financiera CENTRAL, número de cuenta 0420-0012-46-0121008952, a nombre del trabajador; por ello, el demandante manifestó que recibe la cantidad señalada, declarando que no tiene nada más que reclamar. Ambas partes solicitan se imparta la homologación a la transacción por encontrase ajustada a derecho, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, se desprende de las actas que rielan a los folios 59 al 62 el cumplimiento de lo convenido mediante esta forma de autocomposición procesal como lo es la Transacción y donde el demandante en fecha 05-08-2003, solicita y recibe el último pago, manifestando “… solicito que se homologue y de por terminado este expediente y se envíe a la depositaria judicial…”

Así las cosas, y por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Suscrito Juez de éste Tribunal en fecha 05/08/2003 se abocó al conocimiento de la causa. En este sentido observándose que aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada Bs. 600.000,oo, en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello el declarar recibir conforme, la suma Bs. 200.000,oo, mediante cheque y evidenciándose el cumplimiento transaccional, es decir, el pago de las siguientes dos cuotas por la suma de Bs. 200.000,ooo, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en consecuencia, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los veintiún días del mes de octubre del dos mil cuatro (21-10-2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ACC. ,

J.C.

Publicada en su fecha a las 9:45 am.

LA SECRETARIA ACC. ,

J.C.

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DE ESTE TRIBUNAL; CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL SENTENCIA FECHA UT-SUPRA.-

LA SECRETARIA ACC. ,

J.C.

DJSR/JN.-

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