Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20 de octubre de dos mil diez (2010)

Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2008-2630

PARTE ACTORA: J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.083.673.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES 3G-1, C.A.

ABOGADA PARTE DEMANDADA: H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.435 y G.P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 55.610.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de octubre de 2010, mediante la cual la apoderada del demandante, abogado D.M., identificada en autos DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, en virtud de que la empresa demandada canceló la totalidad de los pasivos laborales del trabajado, y solicita la homologación de la misma.

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la empresa VIGILANTES 3G-1, C.A., acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Desistido la demanda intentada por la ciudadano J.A.M.M., asistido por la abogado D.M., contra la empresa VIGILANTES 3G-1, C.A, acordando homologar el desistimiento presentado.

SEGUNDO

Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.

La Secretaria.

Abg. M.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. M.P.

*jgf*

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