Decisión nº 581 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. de Portuguesa, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito.
PonenteSara Theresa Cardenas Marquez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén: 18 de Junio de 2015.

Años: 205° Y 156°

EXP N°: 962/2015 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: J.A.S.S. y H.C.G., ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) mensuales, como Obligación de Manutención, dicha cantidad de dinero será entregada en efectivo a la madre del niño por medio de Recibos de Facturas que ella firmara y el padre del niño los consignara por ante este Tribunal, todos los últimos de cada mes, comenzando a partir del día 30-06-2015, para que sean agregados al expediente respectivo, así como también le comprara al niño verduras y frutas cada quince (15) días, comenzando a partir de esa misma fecha, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniforme y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath T.C.M..-

La Secretaria,

Abg. Z.d.C.G. F

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