Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y homologado según oficio N° 18-F4-1C-0691-08, de esta misma fecha, entre los ciudadanos J.A.A.R. y K.M.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.332.980 y 18.892.502, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño ……………….., de un (01) año de edad, donde el padre cancelará el monto de Bs.F. 200,00 mensuales, pago que se realizara en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije para ello, por otro lado se comprometen ambos padres a cancelar los gastos de medicinas, atención médica, consultas, calzado, vestido, recreación y otros, en un 50% cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.

La Juez,

Abog. P.P.G.

El Secretario Temporal,

Abog. A.J.O.S.

Exp. Civ. N° 9622

PPG/ajos/Clarisel m.-

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