Decisión nº PJ0092006000040 de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMary Alejandra Ortega
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000133

ASUNTO : NK01-P-2003-000133

Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a la solicitud suscrita por el Director del Internado Judicial de Monagas conjuntamente con la Asesora Jurídica de dicho Internado, correspondiente al acusado J.J.C., lo cual realiza de la siguiente manera:

Señala el escrito que el interno J.J.C., fue herido en dos oportunidades la primera en marzo de 2005 y la segunda en fecha reciente el 06 de junio de 2006, aunado a esto el referido interno no puede convivir con al población reclusa de los Pabellones 1, 2, y 3 ni tampoco con los del Anexo de Trabajadores, por lo que fue ubicado debajo de las escaleras del Internado a los fines de resguardarlo; por tal situación solicitan mandarlo a recluir en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, hasta tanto llegue el Informe Médico Forense o en caso contrario hacer una revisión de medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo solicitado y revisado que para la presente fecha no consta el Informe Médico Forense del acusado J.J.C.; sin embargo analizado lo expuesto en el escrito, donde para el presente caso no es la común amenaza que puede sufrir cualquier interno dentro de ése Recinto Carcelario, sino que ha trascendido de manera tal que la propia Dirección del Penal responsablemente ha señalado la grave situación, siendo en este Tribunal el única caso que ha trascendido de esta manera; es por lo que para el presente momento procesal este Tribunal considera de conformidad con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se indica el derecho a la vida y a la salud de las personas privadas de su libertad y el deber del Estado de garantizar tales derechos, que lo procedente y ajustado a derecho es cambiar al acusado durante tres (03) meses de ése Centro de Reclusión y enviarlo a la Comandancia General de Policía, y una vez fenecido dicho lapso revisar nuevamente la medida aquí acordada, todo sin menoscabo de revisar la medida privativa preventiva judicial de libertad en cuanto llegue el Informe Médico Forense. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud realizada por la Dirección del Internado Judicial de Monagas, y en consecuencia remite al acusado J.J.C., titular de la cédula de identidad N° 15.758.543, a la Comandancia General de la Policía del Estado, durante tres (03) meses período en el cual deberá ser revisada la presente medida, todo sin menoscabo de revisar la medida privativa preventiva judicial de libertad en cuanto llegue el Informe Médico Forense. Notifíquese la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado hasta la Comandancia. Líbrense Oficios a la Comandancia y al Internado Judicial de Monagas notificando la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. M.A.O.

El Secretario

Abg. KEDIN CALDERON

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