Decisión nº PJ0072007000139 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Junio de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000990

ACTA

Nosotros, J.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.677.385, de este domicilio, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada F.N., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.556, con domicilio en la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Carabobo, por una parte y por la otra el ciudadano NALLIB MORAN SANDREA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.014.189, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio SERVICIOS DE VIGILANCIA MORAN COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de agosto de 1990, bajo el Nº 4, Tomo 9-A, de este domicilio, asistido de M.E.C.G. y T.M.C.G., abogados en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.295 y 24.290 respectivamente, ambas de este domicilio, ante Usted muy respetuosamente ocurrimos y exponemos:

Hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo realizar una transacción en el presente juicio en los términos siguientes:

PRIMERO

El ciudadano J.J.C.P., antes identificado, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada F.N., reclama a la Empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA MORAN COMPAÑÍA ANONIMA, lo correspondiente a:

1) La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA y CINCO CON NOVENTA y CINCO CENTIMOS (Bs.2.870.895,95), correspondientes

122 días por concepto de antigüedad, señalados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales fueron calculados tomando en consideración los distintos salarios devengados, el cual incluye las alícuotas que inciden de las utilidades y el bono vacacional, de conformidad con los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Periodo del 25/09/2004 al 1/05/2005:

Salario Mínimo: 10.707,80

hora extra: 10.707,80/11 horas: Bs.973,43+55% Bs. 535,38= Bs. 1.508,81

Bono Nocturno 10.707,80 x 30%= Bs. 3.212,34

Salario Diario 15.428,95

Alícuota de Utilidad: 642,87

Alícuota de Bono Vacacional: 300,00

Salario Integral: 16.371 ,82

25 días x 16.371,82 = 409.295,5

Periodo del 1/05/2005 al 01/02/2.006:

Salario Mínimo: 13.500

hora extra: 13.500/11 horas: Bs.1.227,27+55% Bs. 674,99= Bs. 1.902,26

Bono Nocturno: 113.500,00 x 30%= Bs. 4.050,00

Salario Diario: 19.452,26

Alícuota de Utilidad: 810,51

Alícuota de Bono Vacacional: 378,23

Salario Integral: 20.641,00

45 días x 20.641,00 = 928.845,00

Periodo del 01/02/2.006 al 01/09/2006:

Salario Mínimo: 15.525,00

hora extra: 15.525,00/11 horas: Bs.1.411,36+55% Bs.776,24= Bs. 2.187,60

Bono Nocturno: 15.525, 00 x 30%=Bs. 4.657,50

Salario Diario: 22.370, 10

Alícuota de Utilidad: 932.08

Alícuota de Bono Vacacional: 434,97

Salario Integral: 23.737,15

37 días x 23.737,15 = 878.274,70

Período del 01/09/2006 al 08/01/2007:

Salario Mínimo: 17.077,5

Hora extra: 17.077,5/11 horas: Bs.1.552,5+55% Bs. 853,87= Bs. 2.406,37

Bono Nocturno: 17.077,5 x 30%= Bs. 5.123,25

Salario Diario: 24.607,12

Alícuota de Utilidad: 1.025,29

Alícuota de Bono Vacacional: 546,82

Salario Integral: 26.179,23

25 días x 26.179;23 = 654.480,75

2) La cantidad de BOLIVARES NOVENTA y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SIETE CENTIMOS {Bs. 92.276,7) correspondientes a 3.75, por VACACIONES FRACCIONADAS, correspondiente al periodo 25/09/2.006 al 08/01/2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por un salario diario de BOLIVARES VEINTE Y CUATRO MIL SEICIENTOS SIETE CON DOCE CENTIMOS ( Bs. 24.607,12). La formula utilizada para calcular la fracción es de 15 días entre 12 meses da como resultado 1.25 por mes multiplicado por 3 meses da como resultado 3.75 días.

3) La cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.816,38), correspondientes a 1.74 por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, correspondiente al periodo 25/09/2006 al 08/01/2007 de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por un salario diario de BOLIVARES VEINTE Y CUATRO MIL SEICIENTOS SIETE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 24.607, 12). La formula utilizada para calcular

la fracción es de 7 días entre 12 meses da como resultado 0.58 por mes multiplicado por 3 meses da como resultado 3.75 días.

4) La cantidad BOLIVARES SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS, (Bs.74.585,00), correspondiente a RETROACTIVO SALARIAL desde el 25/09/2004 al 28/02/2.005, de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, discriminado de la siguiente manera:

DESDE SALARIO PERCIBIDO SALARIO EJECUTIVO NACIONAL DIFERENCIA SALARIAL

OCTUBRE 2004 296.520,00 321.325,00 24.805,00

NOVIEMBRE 308.880,00 321.325,00 12.445,00

DICIEMBRE 308.880,00 321.325,00 12.445,00

ENERO 2005 308.880,00 321.325,00 12.445,00

FEBRERO 308.880,00 321.325,00 12.445,00

5) La cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.013.365,88) correspondiente a 29 DÍAS DOMINGOS LABORADOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, calculando el recargo del 50% sobre el salario convenido para la jornada Ordinaria, discriminados de la siguiente manera:

PERIODO

Bs. POR DIA

50% SEGÚN LA L.O.T

TOTAL Bs. DIA DOMINGO

N° DE DIAS

TOTAL

DESDE 01/05/2006 AL 01/09/2006

SD+BN+HE

15.525+4.657,5+2.187,61

22.370,11

11.185,05

33.555,16

17

570.437,72

DESDE 03/09/2006 AL 31/12/2006

SD+BN+HE

17.077,5+5.123,25+2.406,37

24.607,12

12.303,56

36.910,68

12

442.928,16

AÑO 2006 DOMINGOS LABORADOS

MAYO 7,14,21,28

JUNIO 4,11,18,25

JULIO 02,09,16,23,30

AGOSTO 06,13,20,27

SEPTIEMBRE 3,10,17

OCTUBRE 01,08,15,22,29

NOVIEMBRE 26

DICIEMBRE 3,10,31

6) La cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.312.768), en efectivo de lo adeudado por concepto de las CESTA TICKEST, de los meses desde Octubre 2,004 a Diciembre 2.006, totalizando la cantidad de 671 días, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores primer aparte, que establece lo siguiente. “En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá al trabajador o trabajadora, a titulo indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo”

Desglosados de la siguiente manera:

AÑO DIAS LABORADOS DIAS

OCTUBRE 2004 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,29,30,31 26

NOVIEMBRE 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 25

DICIEMBRE 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 25

ENERO 2005 1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,27,28,29,30 27

FEBRERO 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28 24

MARZO 1,2,3,5,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 27

ABRIL 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30 26

MAYO 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30,31 27

JUNIO 2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,30 25

JULIO 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30,31 27

AGOSTO 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28,29,30 26

SEPTIEMBRE 1,2,3,4,5,6,8,9,11,12,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,27,28,29,30 26

OCTUBRE 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17 15

NOVIEMBRE 6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29 20

DICIEMBRE 1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 27

ENERO 2006 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29 25

FEBRERO 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28 27

MARZO 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31

ABRIL 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30

MAYO 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31

JUNIO 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,29,30 27

JULIO 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30 26

AGOSTO 1,2,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28,29,30 25

SEPTIEMBRE 1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,25,26,27,29,30 22

OCTUBRE 1,3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,31 26

NOVIEMBRE 26,28,29,30 4

DICIEMBRE 1,3,5,6,7,8,9,10,12,13,15,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 24

LEYENDA:

VALOR ACTUAL DE LA UNIDAD TRIBUTARIA: L 37.632,00 X 0,25%= 9.408

Se totaliza la suma de 671 días, multiplicado por el valor de cada ticket 9.408, suman la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.312.768).

Todos estos conceptos anteriormente señalados arrojan un total de BOLIVARES DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SIETE, CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 10.406.707,91) por concepto de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES que me adeuda.

En consecuencia reclama la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SIETE, CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 10.406.707,91) que se me adeuda por los conceptos ya plenamente identificados.

El 25 de Septiembre del 2004, comencé a prestar mis servicios personales subordinados e ininterrumpidos como OFICIAL DE SEGURIDAD NOCTURNO, para la sociedad de comercio SERVICIOS DE VIGILANCIA MORAN C.A ( SERVIMOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Agosto de 1.990, anotada bajo el N° 4 , tomo 9-A, representada por el ciudadano NALLIB MORAN SANDREA, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.014.189, respectivamente en su carácter de Presidente, con un horario de trabajo de martes a domingo de 6:00 PM a 6:00 AM, siendo mi ultimo día libre el lunes, realizando todas las labores inherentes a la naturaleza del cargo, bajo la subordinación del ciudadano antes indicado, percibiendo para el momento de la terminación laboral un salario mensual de BOLIVARES QUINIENTOS DOCE MIL CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. .512.65,00) + Bono Nocturno y la hora extra, haciendo un diario de BOLIVARES VEINTE y CUATRO MIL SEICIENTOS SIETE CON DOCE CENTIMOS (Bs.24.607,12), hasta el día 8 de enero del 2007, fecha en la que presente mi renuncia irrevocable al cargo que venia desempeñando. En virtud de que mi patrono no me ha cancelado lo correspondiente a mis prestaciones sociales y demás beneficios que establece la ley, es por lo que acudí por ante la sala de reclamos de la Inspectoría del Trabajo, agotando la vía administrativa a los fines de resolver mi pretensión, siendo todo intento infructuoso, ya que la empresa jamás compareció a las correspondientes notificaciones, es por eso que consigno anexo marcada con letra "A" ACTA DE NO COMPARECENCIA, de fecha 9 de Abril de1 2007.

SEGUNDO

El ciudadano NALLIB MORAN SANDREA, antes identificado, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio SERVICIOS DE VIGILANCIA MORAN COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada, asistido de las abogados M.E.C.G. y T.M.C.G., parte demandada, rechaza en todas y cada una de sus partes los conceptos reclamados por el ciudadano J.J.C.P., antes identificado, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada F.N., y niega que la Empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA MORAN COMPAÑÍA ANONIMA, le deba al ciudadano J.J.C.P., la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SIETE, CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 10.406.707,91) por los siguientes conceptos:

1) La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA y CINCO CON NOVENTA y CINCO CENTIMOS (Bs.2.870.895,95), correspondientes a 122 días por concepto de antigüedad, señalados en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales fueron calculados tomando en consideración los distintos salarios devengados, el cual incluye las alícuotas que inciden de las utilidades y el bono vacacional, de conformidad con los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Periodo del 25/09/2004 al 1/05/2005:

Salario Mínimo: 10.707,80

hora extra: 10.707,80/11 horas: Bs.973,43+55% Bs. 535,38= Bs. 1.508,81

Bono Nocturno 10.707,80 x 30%= Bs. 3.212,34

Salario Diario 15.428,95 .

Alícuota de Utilidad: 642,87

Alícuota de Bono Vacacional: 300,00

Salario Integral: 16.371 ,82

25 días x 16.371,82 = 409.295,5

Periodo del 1/05/2005 al 01/02/2.006:

Salario Mínimo: 13.500

hora extra: 13.500/11 horas: Bs.1.227,27+55% Bs. 674,99= Bs. 1.902,26

Bono Nocturno: 113.500,00 x 30%= Bs. 4.050,00

Salario Diario: 19.452,26

Alícuota de Utilidad: 810,51

Alícuota de Bono Vacacional: 378,23

Salario Integral: 20.641,00

45 días x 20..641,00 = 928.845,00

Periodo del 01/02/2.006 al 01/09/2006:

Salario Mínimo: 15.525,00

hora extra: 15.525,00/11 horas: Bs.1.411,36+55% Bs.776,24= Bs. 2.187,60

Bono Nocturno: 15.525, 00 x 30%=Bs. 4.657,50

Salario Diario: 22.370, 10

Alícuota de Utilidad: 932.08

Alícuota de Bono Vacacional: 434,97

Salario Integral: 23.737, 15

37 días x 23.73715 = 878.27470

Período del 01/09/2006 al 08/01/2007:

Salario Mínimo: 17.077,5

Hora extra: 17.077,5/11 horas: Bs.1.552,5+55% Bs. 853,87= Bs. 2.406,37

Bono Nocturno: 17.077,5 x 30%= Bs. 5.123,25

Salario Diario: 24.607,12

Alícuota de Utilidad: 1.025,29

Alícuota de Bono Vacacional: 546,82 ;

Salario Integral: 26.179,23

25 días x 26.179;23 = 654.480,75

2) La cantidad de BOLIVARES NOVENTA y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SIETE CENTIMOS {Bs.92.276,7), correspondientes a 3.75, por VACACIONES FRACCIONADAS, correspondiente al periodo 25/09/2.006 al 08/01/2007 de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por un salario diario de BOLIVARES VEINTE Y CUATRO MIL SEICIENTOS SIETE CON DOCE CENTIMOS (5.24.607,12). La formula utilizada para calcular la fracción es de 15 días entre 12 meses da como resultado 1.25 por mes multiplicado por 3 meses da como resultado 3.75 días.

3) La cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS {Bs.42.816,38), correspondientes a 1.74 por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, correspondiente al periodo 25/09/2006 al 08/01/2007 de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por un salario diario de BOLIVARES VEINTE Y CUATRO MIL SEICIENTOS SIETE CON DOCE CENTIMOS (Bs.24.607, 12). La formula utilizada para calcular la fracción es de 7 días entre 12 meses da como resultado 0.58 por mes multiplicado por 3 meses da como resultado 3.75 días.

4) La cantidad BOLIVARES SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS, (Bs.74.585,00), correspondiente a RETROACTIVO SALARIAL desde el 25/09/2004 al 28/02/2.005, de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, discriminado de la siguiente manera:

DESDE SALARIO PERCIBIDO SALARIO EJECUTIVO NACIONAL DIFERENCIA SALARIAL

OCTUBRE 2004 296.520,00 321.325,00 24.805,00

NOVIEMBRE 308.880,00 321.325,00 12.445,00

DICIEMBRE 308.880,00 321.325,00 12.445,00

ENERO 2005 308.880,00 321.325,00 12.445,00

FEBRERO 308.880,00 321.325,00 12.445,00

5) La cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1,013.365,88) correspondiente a 29 DÍAS DOMINGOS LABORADOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el articulo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, calculando el recargo del 50% sobre el salario convenido para la jornada Ordinaria, discriminados de la Siguiente manera:

PERIODO

Bs. POR DIA

50% SEGÚN LA L.O.T

TOTAL Bs. DIA DOMINGO

N° DE DIAS

TOTAL

DESDE 01/05/2006 AL 01/09/2006

SD+BN+HE

15.525+4.657,5+2.187,61

22.370,11

11.185,05

33.555,16

17

570.437,72

DESDE 03/09/2006 AL 31/12/2006

SD+BN+HE

17.077,5+5.123,25+2.406,37

24.607,12

12.303,56

36.910,68

12

442.928,16

AÑO 2006 DOMINGOS LABORADOS

MAYO 7,14,21,28

JUNIO 4,11,18,25

JULIO 02,09,16,23,30

AGOSTO 06,13,20,27

SEPTIEMBRE 3,10,17

OCTUBRE 01,08,15,22,29

NOVIEMBRE 26

DICIEMBRE 3,10,31

6) La cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.312.768), en efectivo de lo adeudado por concepto de las CESTA TICKEST, de los meses desde Octubre 2,004 a Diciembre 2.006, totalizando la cantidad de 671 días, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores primer aparte, que establece lo siguiente. “En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá al trabajador o trabajadora, a titulo indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo”

Desglosados de la siguiente manera:

AÑO DIAS LABORADOS DIAS

OCTUBRE 2004 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,29,30,31 26

NOVIEMBRE 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 25

DICIEMBRE 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 25

ENERO 2005 1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,27,28,29,30 27

FEBRERO 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28 24

MARZO 1,2,3,5,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 27

ABRIL 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30 26

MAYO 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30,31 27

JUNIO 2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,30 25

JULIO 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30,31 27

AGOSTO 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28,29,30 26

SEPTIEMBRE 1,2,3,4,5,6,8,9,11,12,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,27,28,29,30 26

OCTUBRE 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17 15

NOVIEMBRE 6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29 20

DICIEMBRE 1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 27

ENERO 2006 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29 25

FEBRERO 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28 27

MARZO 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31

ABRIL 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30

MAYO 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31

JUNIO 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,29,30 27

JULIO 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30 26

AGOSTO 1,2,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28,29,30 25

SEPTIEMBRE 1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,25,26,27,29,30 22

OCTUBRE 1,3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,31 26

NOVIEMBRE 26,28,29,30 4

DICIEMBRE 1,3,5,6,7,8,9,10,12,13,15,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 24

LEYENDA:

VALOR ACTUAL DE LA UNIDAD TRIBUTARIA: L 37.632,00 X 0,25%= 9.408

Se totaliza la suma de 671 días, multiplicado por el valor de cada ticket 9.408, suman la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.312.768).

Niega y rechaza que todos estos conceptos anteriormente señalados arrojan un total de BOLIVARES DIEZ MILLONES CUATROSCIENTOS SEIS MIL SETESCIENTOS SIETE, CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 10.406.707,91) por concepto de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES que le adeuda.

En consecuencia niega y rechaza que le adeude al ciudadano J.J.C.P. la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SIETE, CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 10.406.707,91) por los conceptos ya plenamente identificado .

Niega y rechaza que el día 25 de Septiembre del 2004, el ciudadano J.J.C.P. comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos como OFICIAL DE SEGURIDAD NOCTURNO, para la sociedad de comercio SERVICIOS DE VIGILANCIA MORAN C.A ( SERVIMOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Agosto de 1.990, anotada bajo el N° 4 , tomo 9-A, representada por el ciudadano NALLIB MORAN SANDREA, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.014.189, respectivamente en su carácter de Presidente. Igualmente niega y rechaza que haya tenido un horario de trabajo de martes a domingo de 6:00 PM a 6:00 AM, siendo su ultimo día libre el lunes. Niega y rechaza que haya realizando todas las labores inherentes a la naturaleza del cargo, bajo la subordinación del ciudadano antes indicado, percibiendo para el momento de la terminación laboral un salario mensual de BOLIVARES QUINIENTOS DOCE MIL CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. .512.65,00) + Bono Nocturno y la hora extra, haciendo un diario de BOLIVARES VEINTE y CUATRO MIL SEICIENTOS SIETE CON DOCE CENTIMOS (Bs.24.607,12). Niega y rechaza que el día 8 de enero del 2007, presentó su renuncia irrevocable al cargo que venia desempeñando.

Ahora bien, a los fines de poner fin a la reclamación y evitar continuar con el presente juicio el ciudadano NALLIB MORAN SANDREA, antes identificado, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio SERVICIOS DE VIGILANCIA MORAN COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificada, asistido de las abogados M.E.C.G. y T.M.C.G., parte demandada, ofrece pagar al ciudadano J.J.C.P., ya identificado, la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 5.900.000,oo) por los conceptos señalados por el ciudadano J.J.C.P. en el punto PRIMERO del presente escrito, haciendo un pago único en el día de hoy primero (1ero) de Junio de 2007 de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 5.900.000,oo), mediante la entrega de un (01) cheque no endosable, a favor del ciudadano CARIACO JHONNY, contra el Banco Fondo Común, Banco Universal, Agencia B.N., de fecha 25 de Mayo de 2007, Número de cheque 94-22352818, por la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 5.900.000,oo).

TERCERO

El ciudadano J.J.C.P., antes identificado, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada F.N., declara que acepta la suma de dinero ofrecida como transacción, en consecuencia ambas partes deciden de mutuo acuerdo, poner fin a la presente reclamación por vía transaccional y en consecuencia acuerdan que la Empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA MORAN COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificada, representada por el ciudadano NALLIB MORAN SANDREA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.014.189, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la precitada sociedad de comercio, asistido de M.E.C.G. y T.M.C.G., abogados en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.295 y 24.290 respectivamente, ambas de este domicilio, parte demandada, cancele al ciudadano J.J.C.P. la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 5.900.000,oo). por todos y cada uno de los conceptos señalados en el primer punto de este escrito de transacción, haciendo un pago único en el día de hoy primero (1ero) de Junio de 2007 de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 5.900.000,oo), mediante la entrega de un (01) cheque no endosable, a favor del ciudadano CARIACO JHONNY, contra el Banco Fondo Común, Banco Universal, Agencia B.N., de fecha 25 de Mayo de 2007, Número de cheque 94-22352818, por la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 5.900.000,oo), acordando igualmente ambas partes, que la suma antes señalada cubre en su totalidad, además de la reclamación de todos los conceptos ya mencionados en esta transacción, cualquier derecho o beneficio que pueda tener dicho ciudadano, así como cualquier otro saldo pendiente por indexación, o por:

1) La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA y CINCO CON NOVENTA y CINCO CENTIMOS (Bs.2.870.895,95), correspondientes a 122 días por concepto de antigüedad, señalados en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales fueron calculados tomando en consideración los distintos salarios devengados, el cual incluye las alícuotas que inciden de las utilidades y el bono vacacional, de conformidad con los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Periodo del 25/09/2004 al 1/05/2005:

Salario Mínimo: 10.707,80

hora extra: 10.707,80/11 horas: Bs.973,43+55% Bs. 535,38= Bs. 1.508,81

Bono Nocturno 10.707,80 x 30%= Bs. 3.212,34

Salario Diario 15.428,95 .

Alícuota de Utilidad: 642,87

Alícuota de Bono Vacacional: 300,00

Salario Integral: 16.371 ,82

25 días x 16.371,82 = 409.295,5

Periodo del 1/05/2005 al 01/02/2.006:

Salario Mínimo: 13.500

hora extra: 13.500/11 horas: Bs.1.227,27+55% Bs. 674,99= Bs. 1.902,26

Bono Nocturno: 113.500,00 x 30%= Bs. 4.050,00

Salario Diario: 19.452,26

Alícuota de Utilidad: 810,51

Alícuota de Bono Vacacional: 378,23

Salario Integral: 20.641,00

45 días x 20..641,00 = 928.845,00

Periodo del 01/02/2.006 al 01/09/2006:

Salario Mínimo: 15.525,00

hora extra: 15.525,00/11 horas: Bs.1.411,36+55% Bs.776,24= Bs. 2.187,60

Bono Nocturno: 15.525, 00 x 30%=Bs. 4.657,50

Salario Diario: 22.370, 10

Alícuota de Utilidad: 932.08

Alícuota de Bono Vacacional: 434,97

Salario Integral: 23.737, 15

37 días x 23.73715 = 878.27470

Período del 01/09/2006 al 08/01/2007:

Salario Mínimo: 17.077,5

Hora extra: 17.077,5/11 horas: Bs.1.552,5+55% Bs. 853,87= Bs. 2.406,

Bono Nocturno: 17.077,5 x 30%= Bs. 5.123,25

Salario Diario: 24.607,12

Alícuota de Utilidad: 1.025,29

Alícuota de Bono Vacacional: 546,82 ;

Salario Integral: 26.179,23

25 días x 26.179;23 = 654.480,75,

2) La cantidad de BOLIVARES NOVENTA y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SIETE CENTIMOS {Bs.92.276,7), correspondientes a 3.75, por VACACIONES FRACCIONADAS, correspondiente al periodo 25/09/2.006 al 08/01/2007 establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado BOLIVARES VEINTE Y CUATRO MIL SEICIENTOS SIETE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 24.607,12). La formula utilizada para calcular la fracción es de 15 días entre 12 meses da como resultado 1.25 por mes multiplicado por 3 meses da como resultado 3.75 días.

3) La cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS {Bs.42.816,38), correspondientes a 1.74 por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, correspondiente al periodo 25/09/2006 al 08/01/2007 de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por un salario diario de BOLIVARES VEINTE Y CUATRO MIL SEICIENTOS SIETE CON DOCE CENTIMOS (Bs.24.607, 12). La formula utilizada para calcular la fracción es de 7 días entre 12 meses da como resultado 0.58 por mes multiplicado por 3 meses da como resultado 3.75 días.

4) La cantidad BOLIVARES SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS, (Bs.74.585,00), correspondiente a RETROACTIVO SALARIAL desde el 25/09/2004 al 28/02/2.005, de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, discriminado de la siguiente manera:

DESDE SALARIO PERCIBIDO SALARIO EJECUTIVO NACIONAL DIFERENCIA SALARIAL

OCTUBRE 2004 296.520,00 321.325,00 24.805,00

NOVIEMBRE 308.880,00 321.325,00 12.445,00

DICIEMBRE 308.880,00 321.325,00 12.445,00

ENERO 2005 308.880,00 321.325,00 12.445,00

FEBRERO 308.880,00 321.325,00 12.445,00

5) La cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1,013.365,88) correspondiente a 29 DÍAS DOMINGOS LABORADOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el articulo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, calculando el recargo del 50% sobre el salario convenido para la jornada Ordinaria, discriminados de la Siguiente manera:

PERIODO

Bs. POR DIA

50% SEGÚN LA L.O.T

TOTAL Bs. DIA DOMINGO

N° DE DIAS

TOTAL

DESDE 01/05/2006 AL 01/09/2006

SD+BN+HE

15.525+4.657,5+2.187,61

22.370,11

11.185,05

33.555,16

17

570.437,72

DESDE 03/09/2006 AL 31/12/2006

SD+BN+HE

17.077,5+5.123,25+2.406,37

24.607,12

12.303,56

36.910,68

12

442.928,16

AÑO 2006 DOMINGOS LABORADOS

MAYO 7,14,21,28

JUNIO 4,11,18,25

JULIO 02,09,16,23,30

AGOSTO 06,13,20,27

SEPTIEMBRE 3,10,17

OCTUBRE 01,08,15,22,29

NOVIEMBRE 26

DICIEMBRE 3,10,31

6) La cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.312.768), en efectivo de lo adeudado por concepto de las CESTA TICKEST, de los meses desde Octubre 2,004 a Diciembre 2.006, totalizando la cantidad de 671 días, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores primer aparte, que establece lo siguiente. “En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá al trabajador o trabajadora, a titulo indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo”

Desglosados de la siguiente manera:

AÑO DIAS LABORADOS DIAS

OCTUBRE 2004 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,29,30,31 26

NOVIEMBRE 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 25

DICIEMBRE 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 25

ENERO 2005 1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,27,28,29,30 27

FEBRERO 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28 24

MARZO 1,2,3,5,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 27

ABRIL 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30 26

MAYO 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30,31 27

JUNIO 2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,30 25

JULIO 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30,31 27

AGOSTO 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28,29,30 26

SEPTIEMBRE 1,2,3,4,5,6,8,9,11,12,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,27,28,29,30 26

OCTUBRE 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17 15

NOVIEMBRE 6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29 20

DICIEMBRE 1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 27

ENERO 2006 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29 25

FEBRERO 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28 27

MARZO 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31

ABRIL 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 30

MAYO 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 31

JUNIO 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28,29,30 27

JULIO 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28,29,30 26

AGOSTO 1,2,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28,29,30 25

SEPTIEMBRE 1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,25,26,27,29,30 22

OCTUBRE 1,3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,31 26

NOVIEMBRE 26,28,29,30 4

DICIEMBRE 1,3,5,6,7,8,9,10,12,13,15,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 24

CUARTO

El ciudadano J.J.C.P., antes identificado, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada F.N., en virtud del pago recibido declara no tener más nada que reclamar a la Empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA MORAN COMPAÑÍA ANONIMA, por los conceptos antes señalados, ni por ningún otro concepto derivado de este mismo asunto, dejándolo en consecuencia totalmente cancelado y finiquitado, sin ulteriores reclamaciones, por lo que desiste tanto de la acción como del procedimiento y de cualquier procedimiento derivado de este mismo asunto.

QUINTO

Las partes se otorgan recíproco finiquito en lo que respecta a las reclamaciones y pago de los conceptos antes mencionados en este escrito.

SEXTO

Las partes solicitan del Tribunal se imparta la homologación de la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente. Es Justicia. Valencia al primer (1er) día del mes de Junio del año dos mil siete (2.007).

LA JUEZ

ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

______________________ ___________________

PARTE DEMANDANTE Y LA PROCURADORA ASISTENTE

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PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA

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