Decisión nº IG012015001134 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoSin Lugar La Negativa De Decaimiento De La Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 15 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000291

ASUNTO : IP01-R-2014-000291

JUEZ PONENTE: RHONALD J.R.

Es oportunidad para esta Corte de Apelaciones entrar a resolver sobre el recurso de apelación presentado en el asunto Nº IP11-P-2012-003167 por el Abogado O.C.M., Defensor Público Cuarto con Competencia plena a nivel nacional, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 4 de septiembre de 2014 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado, extensión Punto Fijo Falcón, mediante el cual se declaró SIN LUGAR LA NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en la presente causa seguida contra los ciudadanos J.C.A.H., E.D.J. ARROYO ESCOBAR, HORANGEL SALCEDO SIERRA Y G.A.S.G., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del articulo 149 de la ley Orgánica de Droga y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal.

En fecha 16 de octubre de 2014 se recibió el cuaderno separado contentivo del recurso de Apelación de Autos, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al juez ponente ARNALDO OSORIO PETIT.

En fecha 27 de Octubre de 2014 plantea inhibición el Juez Arnaldo Osorio Petit de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de noviembre de 2014 presenta acta de inhibición la Jueza C.Z. de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 6 de abril de 2015 se libraron oficios mediante los cuales se ratifican la convocatoria de jueces accidentales.

En fecha 1 de Julio de 2015 se admite el presente recurso bajo la ponencia del juez provisorio ABG. RHONALD J.R..

Cabe resaltar que corre inserto al folio (60, 61,63) al presente recurso de apelación, escrito presentado por los ciudadanos J.C.A.H., E.D.J. ARROYO ESCOBAR, HORANGEL SALCEDO SIERRA Y G.A.S.G., actuando en su carácter de imputados, mediante el cual Desisten del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró sin lugar el decaimiento de la medida decretada por el Tribunal de Primera Instancia de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Analizado lo anterior, esta Corte de Apelaciones para decidir, considera necesario explanar el contenido del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal :

ARTICULO 431: Las partes y sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ella sin perjudicar a los demás recurrentes pero cargaran con las costas. El Ministerio Publico podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, mediante sentencia número 3007, de fecha 12 de diciembre de 2004, en relación al desistimiento del recurso de apelación, estableció lo siguiente:

…Mediante reiterada jurisprudencia, este M.T. ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. En el caso de los defensores, se requiere de una autorización expresa proveniente del imputado, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…

En primer término, esta Alzada, observa que en vista de que en fecha 27 de noviembre de 2015, los ciudadanos J.C.A.H., E.D.J. ARROYO ESCOBAR, HORANGEL SALCEDO SIERRA Y G.A.S.G., desisten del recurso de apelación interpuesto signado con la nomenclatura 1P01-R-2014-000291 en la presente causa, observando esta Alzada, que en el referido escrito firman y estampan sus huellas dactilares de lo que se desprende de manera adecuada su consentimiento para la presente solicitud del desistimiento, facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Superior da por DESISTIDO el recurso de apelación y da por terminada la presente causa. Así se decide.

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO: el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público O.C.M. en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, de Fecha 14 de septiembre de 2014, en la cual declaro SIN LUGAR LA NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en la presente causa seguida contra los ciudadanos J.C.A.H., E.D.J. ARROYO ESCOBAR, HORANGEL SALCEDO SIERRA Y G.A.S.G., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del articulo 149 de la ley Orgánica de Droga y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del Código Penal. Regístrese, déjese copia, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 15 días del mes de Diciembre de 2015.

Los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones

G.Z.O.R.

JUEZA TITULAR PRESIDENTA

I.C.L.

JUEZA SUPLENTE

RHONALD J.R.

JUEZ PROVISORIO PONENTE

IRAIK ROMERO

SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCION IG012015001134

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR