Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteJhinezkha Nadiuska Duerto Vasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO RP31-L-2013-000127

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos J.R.C.F., B.A.B.S. y J.A.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.210.723, 8.426.910 y 14.285.784.

PARTE DEMANDADA: empresa CONSORCIO SUR CARIBE FASE II C.A,

Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, recibida en fecha 17/04/2013, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, y posteriormente, distribuida al Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, el cual la admitió en fecha 26/04/2013.

Agotada la fase de sustanciación en el proceso que nos ocupa, se evidencia de autos que fue celebrada la respectiva audiencia preliminar y sus prolongaciones, a los fines de agotar la correspondiente fase de mediación, por lo que dándose por concluida ésta última, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cumplió con agregar las pruebas promovidas por las partes, dejando transcurrir el lapso correspondiente para el acto de contestación de la demanda, para luego remitir el expediente respectivo, cuyo conocimiento le correspondió por distribución a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Este Tribunal recibió y le dio entrada a la referida causa, y así mismo, admitió las pruebas legales, procedentes y pertinentes, promovidas por las partes, fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, siendo esta reprogramada por faltar las resultas de la prueba de informe solicitada por las partes.

En fecha 18/12/2015, las partes en el marco de la audiencia oral y pública de juicio, llegaron a un acuerdo transaccional.

Así las cosas, y en este estado del proceso, el Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones que de seguida se especifican.

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL

Consignado como ha sido el contratos de transacción laboral anteriormente referidos, el Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; celebrando una transacción laboral, en la cual se narró una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que queda evidenciada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción.

En tal sentido, la parte patronal ofrece a los demandantes, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 69.000,00), lo que comprende los conceptos demandados y demás señalados en la transacción, discriminado de la siguiente manera: para el ciudadano J.R.C.F. la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), B.A.B.S., FIGUERA la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), y al ciudadano J.A.C., la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a lo cual los demandantes declaran su conformidad con el ofrecimiento efectuado, dejándose constancia que la cancelación de lo pactado, se realizo en ese mismo acto mediante cheques de gerencia números: 00024709, 00024710 y 00024708, girado contra la cuenta 0134-0086-59-0863164255 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal en fecha 10 de diciembre de 2015. Finalmente, en su escrito transaccional, las partes solicitaron la homologación respectiva y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.

En consecuencia, el Tribunal para resolver lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.

6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 consagra:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

El nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 10 y 11, indican:

…Artículo 10.- Transacción laboral:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral:

La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…

De lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el ya citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

A tal fin, la Ley establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento para la validez de toda transacción o conciliación laboral, siendo estos los siguientes:

1) Debe versar sobre derechos litigiosos discutidos,

2) Que consten por escrito;

3) Que contengan una relación circunstanciada de los hechos;

4) Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

En consecuencia, esta Sentenciadora, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa, con miras a poner fin al presente juicio, procede a homologar la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Así queda establecido.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL celebrada con ocasión al juicio que por PRESTACIONES SOCIALES siguen los ciudadanos J.R.C.F., B.A.B.S. y J.A.C. en contra de la empresa CONSORCIO SUR CARIBE FASE II C.A, (AMBAS LAS PARTES SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADAS EN LAS ACTAS PROCESALES), por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional. SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, por cuanto consta en autos el pago de lo acordado.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) día del mes de enero del año Dos Mil Quince (2015).

LA JUEZA.

ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.

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