Decisión nº 1993-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorizacion Pasaporte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, uno de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-004185

SOLICITANTE: J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.032.153.

ASISTIDA POR: Abg. C.H., en su carácter de Defensora Publica Tercera de Protección extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abog. C.H., en su carácter de Defensora Publica Tercera de Protección extensión Barquisimeto, a instancias del ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.032.153, respectivamente; en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, introducida por el ciudadano J.C., antes identificado actuando en representación y en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó que no cuenta con autorización de la madre biológica ciudadana YURBY A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.784.181, y actualmente desconoce la ubicación de la ciudadana, por lo cual requiere autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.032.153, para que tramite la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, al prime (01) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO

LA SECRETARIA,

ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1993-2013 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. CRIMAR INFANTE

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