Decisión nº 607 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DE MARZO DE 2011

200° y 152°

ACTA ACUERDO TRANSACCIONAL

En el día de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, comparecen por ante este despacho los ciudadano J.R.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.893.257, asistido en este acto por la ciudadana YUDETSY GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.420; así como también comparece la ciudadana E.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.465.801, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.719, actuando con el carácter de apoderado judicial de de la empresa CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a su representada con el ciudadano J.R.S., requieren hacer entrega de las cantidades de dinero que le fueran consignadas mediante oferta real de pago que cursa por ante este Juzgado, la cual se encuentra identificada con el N° FP11-S-2010-000143, así como también, manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo de pago para dar por terminada de forma total y definitiva la relación de trabajo que los unió, dicho acuerdo se encuentra contenido en escrito de transacción que presentan en este acto mediante medio magnético a objeto de que sea agregado a la presente acta, por lo que solicitan del Tribunal se aperture una Audiencia Preliminar especial con la finalidad de que previa revisión al escrito presentado por las partes en este acto, el Tribunal le imparta su homologación. Visto lo solicitado, este Tribunal procede a Instalar la Audiencia Preliminar, pasando de seguidas a revisar conjuntamente con los comparecientes el escrito de transacción, cuyo contenido es del siguiente tenor: “En Ciudad Guayana comparecen, el ciudadano J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.893.257, y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de extrabajador de la empresa CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, asistido por la ciudadana YUDETSY GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.782.374, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 118.420, por una parte y por la otra CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, domiciliado en la ciudad de Caracas y cuyo documento de conformación fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 75, Tomo 44, del 06 de mayo de 2005, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, el cual se encuentra conformado por las empresas GRUPO DE PROYECTOS GPI, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 1977, bajo el Nº 28, Tomo 7-A Sgdo; OTEPI CONSULTORES, S.A., constituida originalmente en forma de sociedad de responsabilidad limitada conforme documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1967, bajo el Nº 41, Tomo 60-A, y posteriormente transformada como sociedad anónima mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1987, bajo el Nº 8, Tomo 36-A Sgdo.; GERENCIA DE INGENIERIA, S.A. (GERINSA), inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil II, bajo el Nº 10, Tomo 171-A Sgdo., de fecha 06 de agosto de 1980; y PROYECTA CORP, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 1968, bajo el Nº 35, Tomo 28-A, siendo su última modificación y refusión estatuaria acordada por la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 14 de octubre de 2002, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2002, bajo el Nº 18, Tomo 172-A-Pro, representada por la ciudadana E.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.465.801, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 113.719, domiciliada en Ciudad Guayana Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial conforme a Poder que me fuere otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 10, Tomo 138 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, en fecha 17 de julio de 2008, que se identificará en el presente documento como CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, se ha convenido en celebrar como en efecto se esta celebrando el presente convenio transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

  1. Que existe una oferta real realizada por CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II a J.R.S., para la cancelación de sus prestaciones sociales y otros conceptos, por el monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 16.598,30), el cual se encuentra identificada con el No. FP11S-2.010-143.

  2. En este estado interviene el ciudadano J.R.S., anteriormente identificado y expone: En virtud de haber terminado mi contrato de trabajo, por Terminación del contrato para una obra determinada, el 30 de octubre del 2.010, reclamo en este acto, las indemnizaciones y derechos que me puedan corresponder originado por la relación laboral, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, y las condiciones de trabajo, de la manera siguiente:

    1. La relación de trabajo se inició el 01 de abril del 2.008 y terminó el 30 de octubre del 2.010.

    2. Las Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, desde la fecha de inicio de la relación laboral, hasta su terminación.

    3. Las Prestaciones Sociales, y otros derechos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y las condiciones de trabajo.

  3. CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, en relación con lo señalado por J.R.S., en el particular anterior, acepta por estar ajustado a la realidad, lo siguiente:

    1. La fecha de ingreso y egreso.

    2. Que el contrato de trabajo, concluyó por Terminación del contrato para una obra determinada, el 30 de octubre del 2.010.

    3. Que el tiempo de servicio es de 2 años 6 meses y 29 días, que menos de 31 días de suspensión del contrato, conlleva a un tiempo efectivo de trabajo de 2 años 5 meses y 28 días.

  4. J.R.S., sobre la base de las consideraciones anteriores, señala que su tiempo efectivo de trabajo de 2 años 5 meses y 28 días, su salario era para la oportunidad de la terminación de su relación laboral de Bs. 4.235,oo Mensual, que su contrato de trabajo, concluyó por Terminación del contrato para una obra determinada, el 30 de octubre del 2.010 y el CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II le adeuda, motivados a la citada relación laboral, la cantidad neta de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,oo), por los siguientes conceptos: 1. Antigüedad; 2. Utilidades Fraccionadas; 3. Vacaciones Fraccionadas; 4. Vacaciones vencidas. 5. Utilidades Vencidas; 6. Días laborados; 7. Bono de Producción; 8. Intereses sobre Prestaciones; 09. Salario no cancelados desde el 19 de septiembre del 2.010 hasta el 31 de octubre del 2.010. 10. OTROS CONCEPTOS: Gastos de medicina, médicos, de hospitalización, de cirugía para el trabajador y sus familiares; tiempo de viaje; viáticos; horas extras diurnas y nocturnas; diferencia de salario; antigüedad complementaria; diferencia de prestaciones; vacaciones adicionales; días de antigüedad adicional; días feriados; días feriados laborados; días de descanso semanal obligatorio laborados; descansos compensatorios; intereses de mora; comida; transportación; bonos legales y contractuales; intereses sobre prestaciones sociales; beneficio de alimentación; bono especial de fin de año; indexación; indemnizaciones de antigüedad y preaviso; lucro cesante, daños morales y perjuicios; indemnización por enfermedad profesional e indemnizaciones por accidente profesional establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, y otros conceptos originados directa o indirectamente con la prestación de los servicios.

  5. CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, rechaza y contradice los argumentos presentados, y considera que no le adeuda a J.R.S., el monto señalado en el particular anterior, en razón de que los mismos no se ajustan a la realidad, y además se encuentran algunos conceptos que no son de carácter laboral, en consecuencia, la deuda es menor.

  6. No obstante los puntos de vista contradictorios y divergentes, establecidos en las cláusulas anteriores, las partes, para evitar mayor pérdida de tiempo, para evitar los gastos que ocasionaría el presente asunto, y atendiendo a razones de paz laboral y principios de equidad, proceden a llegar a un acuerdo transaccional, la cual se regirá por las siguientes condiciones:

    1. CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, a pesar de considerar que no esta totalmente ajustado a los hechos, lo reclamado por J.R.S. pero en aras de la equidad y paz laboral, y por vía transaccional, esta de acuerdo en cancelar a J.R.S., la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35.385,42), que menos las deducciones por concepto de Ince, Prestamos y Otros, representados en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.567,62), quedó un monto total general a cancelar de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.817,81). Los referidos montos se encuentran discriminados de la manera siguiente:

      b.

      ASIGNACIONES

      Conceptos Días x Salario = Total

      Prestacion de Antigüedad Acumulada 132 x Bs. 0,00 = 17.930,86

      Vacaciones fraccionadas 7,08 x Bs 141,17 = Bs999,93

      Bono Vacacional fraccionado 3,75 x Bs 141,17 = Bs529,38

      Utilidades 2010 = Bs8.373,75

      Intereses = Bs352,00

      Salario desde el 10/09/2010 al 30/10/2010 51 x Bs 141,17 = Bs7.199,67

      Total Asignaciones = Bs35.385,59

      DEDUCCIONES

      Conceptos Total

      Anticipo de prestaciones Bs 10.465,57

      Ahorro Obligatorio para la Vivienda Bs 16,20

      I.V.S.S. Bs 39,09

      Régimen Prestacional de Empleo Bs 4,89

      Ince Bs 41,87

      Total a Deducir Bs 10.567,62

      TOTAL Bs. 24.817,97

    2. J.R.S., en razón de la proposición de CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, establecida en el punto anterior, esta de acuerdo con las deducciones, y dado que las mismas, en ningún momento y por ninguna circunstancia perjudica sus intereses, acepta en todas y cada una de sus partes la proposición de CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II.

    3. CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, basado en la aceptación por parte de J.R.S., y en el contenido de las obligaciones de CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, establecidas en este documento, referida a la terminación de la relación laboral, procede a cancelarle en este acto, a J.R.S., la cantidad neta de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.817,81), por los conceptos y las deducciones, antes señaladas, y que a continuación se señalan: 1. Antigüedad; 2. Utilidades Fraccionadas; 3. Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional; 4. Vacaciones vencidas. 5. Utilidades Vencidas, Bono Vacacional; 6. Días laborados; 7. Bono de Producción; 8. Intereses sobre Prestaciones; 09. Salario no cancelados desde el 19 de septiembre del 2.010 hasta el 31 de octubre del 2.010. 10. OTROS CONCEPTOS: Gastos de medicina, médicos, de hospitalización, de cirugía para el trabajador y sus familiares; tiempo de viaje; viáticos; horas extras diurnas y nocturnas; diferencia de salario; antigüedad complementaria; diferencia de prestaciones; vacaciones adicionales; días de antigüedad adicional; días feriados; días feriados laborados; días de descanso semanal obligatorio laborados; descansos compensatorios; intereses de mora; comida; transportación; bonos legales y contractuales; intereses sobre prestaciones sociales; beneficio de alimentación; bono especial de fin de año; indexación; indemnizaciones de antigüedad y preaviso; lucro cesante, daños morales y perjuicios; indemnización por enfermedad profesional e indemnizaciones por accidente profesional establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, y otros conceptos originados directa o indirectamente con la prestación de los servicios.

    4. J.R.S., declara expresamente, que está de acuerdo con lo señalado por CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, que recibe la cantidad neta de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.817,81) de la manera siguiente: a) La cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 16.598,30), en un cheque por el referido monto de una Entidad Bancaria, que se encuentra a la disposición en el Tribunal, en relación con la oferta presentada, y la diferencia de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.219,50), en dinero efectivo, que se entrega en este acto, a su entera y cabal satisfacción y consecuencialmente, nada mas tiene que reclamar a CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, derivado del contrato de trabajo, señalados en este documento, 1. Antigüedad; 2. Utilidades Fraccionadas; 3. Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional 4. Vacaciones vencidas. 5. Utilidades Vencidas; 6. Días laborados; 7. Bonos; 8. Intereses sobre Prestaciones; 09. Salario no cancelados desde el 19 de septiembre del 2.010 hasta el 31 de octubre del 2.010. 10. OTROS CONCEPTOS: Gastos de medicina, médicos, de hospitalización, de cirugía para el trabajador y sus familiares; tiempo de viaje; viáticos; horas extras diurnas y nocturnas; diferencia de salario; antigüedad complementaria; diferencia de prestaciones; vacaciones adicionales; días de antigüedad adicional; días feriados; días feriados laborados; días de descanso semanal obligatorio laborados; descansos compensatorios; intereses de mora; comida; transportación; bonos legales y contractuales; intereses sobre prestaciones sociales; beneficio de alimentación; bono especial de fin de año; indexación; indemnizaciones de antigüedad y preaviso; lucro cesante, daños morales y perjuicios; indemnización por enfermedad profesional e indemnizaciones por accidente profesional establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, y otros conceptos originados directa o indirectamente con la prestación de los servicios de J.R.S., ya que se me cancelan todas las deudas que tiene contraída CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II. Igualmente CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II declara expresamente, que J.R.S., nada le adeuda.

  7. J.R.S., declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar con CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en la reclamación son improcedentes y ha quedado convencido de ello. Además, con el pago que recibe en este acto, considera que resulta más favorable a sus intereses y los de su familia, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, J.R.S., que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.

  8. Ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción.

  9. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil, y en tal sentido solicitan de la ciudadana Juez, que previas las verificaciones de Ley, le otorgue a la presente transacción laboral la homologación correspondiente y ordene el cierre y archivo del presente expediente.”. ……………………………………………………………………………………….

    Visto y revisado el escrito de transacción, observa el Tribunal que éste cumple con los requisitos exigido por la ley para la celebración de acuerdos transaccionales, evidenciándose a demás que, el acuerdo alcanzado por las partes es por la suma total de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 59/100 CÉNTIMOS (BS. 35.385,59), que comprende todos los conceptos perfectamente esgrimido en dicha transacción, a cuya suma se efectuaron las deducciones de ley y anticipo de prestaciones efectuados por la empresa al trabajador, todo lo cual arroja la cantidad de Bs. 10.567,62, quedando en favor del trabajador la suma total y definitiva de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 97/100 CENTIMOS (BS. 24.817,97), que serán cancelados de la siguiente manera : 1.- La cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.598,30) consignados por la demanda en la presente oferta real de pago que se encuentran bajo resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo; 2.- La cantidad la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (BS. 8.219,50), que se entregan en este Acto en dinero en efectivo, comprendiendo dicha cantidad el pago total y definitivo que se corresponde por la terminación de la relación de trabajo que unió al ciudadano J.R.S., con la demandada CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II. Ahora bien, visto que ambas partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado la relación de trabajo que los unió y por cuanto el acuerdo presentado mediante escrito de transacción es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, encontrándose el extrabajador debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente acuerdo, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena Oficiar al la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que proceda a la entrega de las cantidades consignadas en la presente oferta real de pago. Líbrese Oficio. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de las cantidades de dinero en efectivo las cuales ascienden a la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (BS. 8.219,50). Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de las cantidades de dinero ofertadas.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2011 (14/03/11), Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA,

    ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

    LA SECRETARIA DE SALA,

    ABOG. YURITZZA PARRA

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