Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Vista la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: J.C.F.A. y M.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.566.424 y 8.658.562, respectivamente, asistidos por el abogado LEGNY FERNANDEZ, Inpreabogado N°108.927, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

Dice la solicitud “Contrajimos matrimonio por ante la primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, En fecha: 2 de octubre de 1984, de nuestra unión procreamos dos hijos de nombres: J.A.F.R. y A.E.F.R., después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en esta ciudad en la siguiente dirección: urbanización La Corteza, calle 3,entre vereda 1, casa 22 en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio del 1990, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En cuanto a bienes de liquidar no hay liquidación algún opuesto que no existe ganancial en nuestra comunidad conyugal. Pedimos que la presente solicitud sea admitida sustanciada conforme a derecho y en fin declarada nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil...”

Admitida la solicitud fue notificado el Ministerio Público, quien no formuló oposición a la misma. Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.

Por las razones expuestas este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio y DISUELTO en vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: J.C.F.A. y M.C.R., en virtud del matrimonio contraído por ante el P.d.D.P.d.E.P., En fecha: 2 de octubre de 1984, según acta de matrimonio N° 398.

Extinguido el matrimonio igualmente se extingue la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, 26 de de Octubre de 2007.

El Juez,

Aboga. I.J.H.G..

La Secretaria,

Abog. N.G. de González.

Siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registro la anterior decisión, como fue ordenado. Conste. Seria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR