Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAuto Ratificando Medida Privativa De Libertad

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000099

ASUNTO : RP01-P-2011-000099

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE

RATIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Debatida en audiencia la solicitud fiscal de Ratificación de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad planteada por la Fiscalía Octavo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados R.R. y J.P.B.; en la causa donde han imputado a los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ciudadanos SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y.; SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F.; en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba L.A.M.V., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio de los ciudadanos E.D.C.M. y D.J.M.R., previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., atribuido a los ciudadanos H.R.M.V. y D.R.M.V., previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio de la ciudadana I.A.H.D.M., previsto y sancionado en el artículo 186 del Código Penal; DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba L.A.M.V., previsto y sancionado en el artículo 281 y 239 del Código Penal; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F., en perjuicio de los ciudadanos que en vida se llamaban M.A.V.R. y E.A.M., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, atribuido a los funcionarios SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F., en perjuicio de los ciudadanos que en vida se llamaban M.A.V.R. y E.A.M., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; y en la cual se emitió orden de aprehensión a nombre de los imputados, quienes se encuentran defendidos por los abogados GERMIS E.M. y F.J.C.; este Juzgado de Control; para resolver, observa:

I

DE LA SOLICITUD FISCAL Y

ARGUMENTOS DE LA VÍCTIMA

EL abogado J.P.B., en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, plantea solicitud de Ratificación de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra de los ciudadanos SUB.INSP (IAPES) Y.R.C.V., SGTO. 2° (IAPES) H.R.V.A., CABO 1° (IAPES) A.R.G.L., CABO 2° (IAPES) J.A.Y. y CABO 2° (IAPES) F.J.F.N., en virtud de los hechos que señala acontecidos en fecha primero (1°) de enero de dos mil once (2011), cuando siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada, dos comisiones adscritas al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (I.A.P.E.S), realizaron dos procedimientos policiales donde resultaron abatidos los ciudadanos que en vida se llamaban M.A.V.R., E.A.M. y L.A.M.V., y lesionados otros ciudadanos; hecho ocurrido en el sector La Trinidad de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre. Sostuvo el Fiscal que el primer procedimiento policial se efectuó a las 01:10 horas de la madrugada, del día primero (1°) de enero de dos mil once (2011), cuando los ciudadanos L.A.M.V. (occiso), se encontraba compartiendo por la llegada del nuevo año en una vivienda ubicada en la vereda H5, casa N° 28 del sector la Trinidad de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, propiedad de la ciudadana I.H., donde se encontraban presentes los ciudadanos S.J.H.M. y G.M.R.; en esos momentos se presenta una comisión adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), integrada por los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y. y SUB. INSP (IAPES) A.B.; que en el momento en que la víctima salía de la vivienda antes mencionada, lo abordan, lo someten y lo conduce a la reja adyacente de la vivienda de la ciudadana G.M.R., donde le ordenan pegarse contra la referida rejas, en eso unos de los funcionarios le ordena a G.R. que apagara la luz del frente donde se encontraba la víctima, y como esta se negaba el otro funcionario desenroscó el bombillo mientras que el otro funcionario policial comenzó a romper los demás bombillos del frente de la casa, entonces unos de los funcionarios manifestó que matara al ciudadano L.A.M.V., mientras que el otro accionó su arma de fuego impactando en el dorso de la muñeca izquierda, en eso la víctima empuja al funcionario que le disparó y se introduce en la vivienda signada con el N° 28. Posteriormente los funcionarios se introducen también en la vivienda y prohíben el paso a las ciudadanas I.A.H. y S.J.H.M., y encontrándose los funcionarios solo con el occiso L.A.M.V. accionan sus armas de reglamento impactándolo en el hemitórax, sexto espacio intercostal, y cara interna del tercio medio del brazo derecho, cuya causa de la muerte fue por el paso del proyectil en el abdomen. Agrega el solicitante que mientras ocurrían los acontecimientos, se presentaron los ciudadanos H.R.M.V., E.M.V., D.R.M.V., L.D.H.M. y D.D.J.M.R., quienes reclamaban la actuación irregular de los funcionarios policiales, y por este reclamo resultaron lesionados, tal como consta en la Experticia de Reconocimientos Médicos Legales de fecha dos (02) de enero de dos mil once (2011), donde se concluyó que los ciudadanos presentaron las siguientes heridas: H.R.M.V., titular de la cédula de identidad V.- 9.977.273, arrojó los siguientes resultados: HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE EN CARA INTERNA TERCIO SUPERIOR MUSLO IZQUIERDO. ASISTENCIA MEDICA POR: UN (01) DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR: OCHO (08) DIAS; E.D.C.M., titular de la cédula de identidad V.- 9.279.860, arrojó los siguientes resultados: HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE QUE HACE BOCA CON EXPOSICION DE PARTES BLANDAS EN TERCIO MEDIO. CARA POSTERIOR DE MUSLO DERECHO. ASISTENCIA MÉDICA POR: UN (01) DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR: QUINCE (15) DIAS. SECUELAS: SIN PODERSE PRECISAR; D.R.M.V., titular de la cédula de identidad V.- 17.540.359, arrojó los siguientes resultados: HERIDA CONTUSA DE 2CMS, NO SUTURADA EN REGION PARIETAL DERECHA. ASISTENCIA MÉDICA POR: UN (01) DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR: SIETE (07) DIAS. SECUELAS: NO; D.J.M.R., titular de la cédula de identidad V.- 12.273. 237, arrojó los siguientes resultados: HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL MULTIPLE QUE HACE BOCA CON EXPOSICION DE PARTES BLANDAS EN TERCIO SUPERIOR CARA ANTEROPOSTERIOR DE MUSLO IZQUIERDO. ASISTENCIA MÉDICA POR: UN (01) DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR: QUINCE (15) DIAS. SECUELAS: SIN PODERSE PRECISAR. Arguyó igualmente el Fiscal solicitante que mientras tanto los ciudadanos E.A.M. (occiso) y M.A.V. (occiso), se encontraban en la vereda B-3, del barrio La Trinidad, de esta ciudad de Cumaná del estado Sucre, compartiendo las fiestas con motivo al año nuevo, acompañados con la ciudadana TAINELYS DEL C.C.M., donde se dirigían a la bodega de la ciudadana ELVA a comprar unos refrescos, en eso se presenta una comisión de la Policía del Estado integrada por los funcionarios SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F., ordenando a los ciudadanos E.A.M. (occiso), M.A.V. (occiso) y G.J.N.A. que se pegaran contra la pared, mientras que a la ciudadana TAINELYS CUMARE le decía que entrara a su casa, a los occisos le ordenan los funcionarios que le entregaran sus cédulas de identidad, luego le manifiestan al ciudadano G.N. que se retirara del lugar, y en el momento en que este último se retira a su casa y se consigue con la ciudadana R.D.C.M., los funcionarios policiales ordenan a los occisos que se arrodillaran y una vez arrodillados los funcionarios son observados por los ciudadanos J.R.S. y J.D.C.V.M., cuando accionan sus armas de reglamento produciéndole la muerte, que de acuerdo al resultado de los protocolos médicos N° A-009-11 de fecha 01 de enero de 2011, el occiso M.A.V.R. presentó cuatro (04) heridas por proyectiles de arma de fuego, en la línea media del esternón, 7mo espacio intercostal derecho, 4to espacio intercostal izquierdo, cara posterior en el tercio medio del antebrazo y en el hipocondrio derecho. Mientras que el occiso E.A.M. presentó dos (02) heridas por arma de fuego, ubicado en el 4to espacio intercostal izquierdo y en el epigastrio, tal y como consta en el protocolo N° A-007-11, de fecha primero (1°) de enero de dos mil once (2011). Por cuanto a criterio de la representación fiscal se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarnos en presencia de hechos punibles enjuiciables de oficio, que merecen pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita encuadrando los mismos en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba L.A.M.V., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio de los ciudadanos E.D.C.M. y D.J.M.R., previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., atribuido a los ciudadanos H.R.M.V. y D.R.M.V., previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio de la ciudadana I.A.H.D.M., previsto y sancionado en el artículo 186 del Código Penal; DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba L.A.M.V., previsto y sancionado en el artículo 281 y 239 del Código Penal; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F., en perjuicio de los ciudadanos que en vida se llamaban M.A.V.R. y E.A.M., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, atribuido a los funcionarios SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F., en perjuicio de los ciudadanos que en vida se llamaban M.A.V.R. y E.A.M., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; existiendo fundados elementos de convicción que determinan que los ciudadanos SUB.INSP (IAPES) Y.R.C.V., SGTO. 2° (IAPES) H.R.V.A., CABO 1° (IAPES) A.R.G.L., CABO 2° (IAPES) J.A.Y. y CABO 2° (IAPES) F.J.F.N., son responsables de los mismos; configurándose igualmente la presunción legal de peligro de fuga y de obstaculización para averiguar la verdad, por la pena que pudiera imponérseles, en virtud de la magnitud del daño causado toda vez que se trata de la pérdida de la vida humana, y toda vez que los imputados pueden influir tanto en testigos, como coimputados y expertos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; siendo por esto que solicitó se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos SUB.INSP (IAPES) Y.R.C.V., SGTO. 2° (IAPES) H.R.V.A., CABO 1° (IAPES) A.R.G.L., CABO 2° (IAPES) J.A.Y. y CABO 2° (IAPES) F.J.F.N., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo 1° y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que le fuese sea expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Por su parte el Fiscal Octavo Principal del Ministerio Público, destacó la necesidad de imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad en razón de encontrase configurado el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, situación que se agrava dada la condición de funcionarios policiales de los imputados de autos.

Estando presentes en la audiencia varias de las víctimas en el presente caso, ciudadanos D.J.M. (lesionado), L.D.H. (lesionado), Y.V. (víctima indirecta por la muerte de E.M.), I.A.H. (víctima del delito de violación de domicilio) y L.R.C. (víctima indirecta por la muerte de M.V.); se les otrogó el derecho de palabra, ejerciendo el mismo el ciudadano D.J.M., quien expresó: “Cuando venía saliendo para buscar una botella de sangría el señor aquí presente (señaló a uno de los imputados) con uno que es de Carúpano me gritó y me disparó con una escopeta, me apuntaron en la cabeza y si no fuese por la multitud, quizás fuese víctima de un asesinato. Es todo.”

II

DE LOS ARGUMENTOS DE LOS IMPUTADOS

Y SUS DEFENSORES

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra a los ciudadanos SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y.; SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F.; previa imposición de los hechos que se les imputan, los datos que la investigación arroja en contra de los mismos y del contenido de los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirlas sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, manifestaron dos de los cinco imputados querer declarar y así lo hicieron por separado:

  1. El ciudadano SUB.INSP (IAPES) Y.R.C.V., declaró: “Nos encontrábamos de patrullaje en la Avenida Perimetral, estábamos por la Panadería Manzanares y recibimos llamado por radio en el cual se nos decía que en el Barrio la Trinidad se desarrollaba un procedimiento del cual resultó un compañero herido y lo habían despojado del arma, en el sitio le prestamos apoyo al compañero, cuando llegamos al sitio algunas de las personas nos llaman y nos dicen, que los sujetos que habían ido contra el compañero habían salido corriendo para la vereda de mano derecha del cuerpo policial y otros a mano izquierda agarrando hacia atrás del estadio, haciendo caso a esas personas seguimos, agarramos hacia la mano izquierda del puesto policial, estábamos por el callejón H-2, y notamos que estaba un sujeto armado y que salió corriendo efectuando disparos, emprendimos veloz carrera, disparando también, nosotros hacemos la persecución y notamos que entra a una vivienda, cuando vamos a entrara porque estaba la puerta abierta el mismo sujeto procede con varios disparos, cuando entramos el sujeto estaba en la sala, porque era como especie de un porche con una sala, estaba el sujeto herido, llamamos para hacer el traslado del herido al hospital y al lado del sujeto estaba un arma de fuego, la cual en el sitio resguardamos para que no se perdiera el armamento ya que había personas en actitud agresiva como es común de esa comunidad, para allá entra una comisión y es recibida con piedras y botellas, en ese sector hay problemas de bandas, una de ellas es los millanes y otras los chocabolas, con la agresión de las persona no pudimos dejar el armamento y lo levantamos avisando por supuesto a la autoridad, una vez calmada la situación vimos que era un arma tipo revólver con 4 cartuchos percutidos. Es todo.

  2. El ciudadano SGTO. 2° (IAPES) H.R.V.A., declaró: “Estaba en el sitio del suceso el primero de enero, y me encontraba de servicio ese día en el puesto policial ubicado en el Barrio la Trinidad y como a la 1:15 hicimos llamado al comando informando que habían herido y despojado de su arma de reglamento a un funcionario, al Inspector Boada, salimos de la casilla mi persona y 2 funcionarios mas, varias personas nos indican que al funcionario herido lo trasladaron en un carro particular al hospital, las personas nos indicaron que los responsables tomaron por el callejón que da hacia el estadio, procedimos a meternos con la precaución que amerita, caminando por una vereda y al llegar al callejón obstamos a 2 personas con armamento en las manos, le damos la voz de alto y proceden a hacernos disparos, nos cubrimos, le hacemos frente, cayeron al piso, llamamos a una unidad, esperamos unos minutos y nos trasladamos al sitio donde se encontraban los sujetos que portaban las armas de fuego, una de las armas de fuego era una pistola GLOCK con el logo del I.A.P.E.S., la portaba uno de los 2 individuos; posteriormente llegó la ayuda, el Inspector Delgado, montamos a los 2 ciudadanos en dichas unidades para prestarles auxilio, en el sitio se recolectaron las armas de fuego, casquillos, las mismas tenían cartuchos sin percutir por una vereda salió una turba de personas y luego salió otra por la otra vereda, estábamos resguardando el sitio, pero viendo esto tuvimos que levantar las evidencias e ir al comando, una vez allí, yo mismo verifiqué en el parque de armas a quién pertenecía la pistola y pude ver que era la pistola que tenía el Inspector Boada quien luego de ser herido falleció en el hospital de Cumaná, yo le solicité al Sargento Gómez una copia de la asignación de la pistola. Es todo.

    Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa de los imputados, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado GERMIS MUÑOZ y expuso: “En defensa de mis defendidos, está demostrado que hubo un enfrentamiento y que habían armas de fuego, hubo un funcionario fallecido a través del uso de armas de fuego, en el primer procedimiento notamos que luego de la persecución en caliente se produce un enfrentamiento, se efectúan disparos lo que obliga a los funcionarios a desenfundar sus armas de fuego; en el segundo procedimiento, luego de que los funcionarios dan la voz de alto son efectuados disparos en su contra viéndose en la necesidad de usar sus armas, lo que llama la atención de esto, es que una de las personas fallecidas tenía el arma de fuego perteneciente al funcionario caído, la cual fue usada contra la comisión policial. Todos los que habitamos Cumaná, sabemos cómo es el Barrio la Trinidad, la cantidad de enfrentamientos que se producen y la cantidad de fallecidos producto de ellos, hasta la policía y la guardia nacional se ven en la necesidad de no entrar dada la peligrosidad del sitio, a los mejor los caídos en este momento no pertenecen a las bandas, para establecer eso está el proceso de investigación, me opongo a la privación de estos ciudadanos, los cuales tienen una hoja de servicio limpia, poseen un trabajo estable, por lo que no existe peligro de fuga. Hago énfasis en que hubo un enfrentamiento, en cuanto a la simulación de hecho punible, cómo puede aseverarse esto si existe un funcionario fallecido, está demostrado que hubo empleo de armas de fuego, si no se ha determinado quién es el autor material, no podemos privar a 5 policías de su libertad, mientras los autores están en la calle. Considero, y lo dejo a usted que con base en todo esto, otorgue una medida menos gravosa a favor de estos funcionarios, debo resaltar asimismo que la comunidad de la Trinidad, terminó con la casilla policial, ocasionando destrozos, saqueándola, y está dentro del liceo ubicado en la Trinidad, estamos ante un hecho vandálico, el cual debe ser reprimido por los cuerpos de seguridad, no se ha podido montar una guardia mas con motivo de estos destrozos. Es una realidad que hubo un enfrentamiento, así como los destrozos causados a la casilla policial, mis defendidos son acreedores de una medida menos gravosa, solicitud ésta que hago formalmente en este acto. Es todo.

    A su vez el abogado F.C., expuso: “Me permito hacer la aclaratoria que es común que cuando hay actuación de los funcionarios policiales, lamentablemente la Fiscalía Octava, lo califica como homicidio intencional calificado con alevosía y simulación de hecho punible, uso indebido de arma de reglamento. Yo me baso en la lógica jurídica, sabemos lo que acontece en los barrios de Cumaná, en las cuales no hay políticas de saneamiento, lo cual contribuye al deterioro de estas comunidades, en lo que se refiere el petitorio de la representación fiscal, hice un análisis respecto de la obstaculización que pudieran representar estos ciudadanos en el transcurso de la investigación y sobre este aparte digo, ¿si el conglomerado de la policía en pleno no pude ingresar al Barrio la Trinidad, 4 personas a vox populi se van a aventurar a ingresar? Tenemos pruebas y fotos del estado en el cual quedó la casilla policial. En lo relativo al peligro de fuga, no existe, estos jóvenes están desde las 6 de la mañana en la oficina de su Comandante e incluso desde el sábado se encuentran a la orden del mismo, poseen familia y un trabajo estable, tienen una conducta intachable y una conducta predelictual positiva, y están pendientes de ponerse a derecho en cuanto a la situación que enfrentan. En lo relacionado con los fundados elementos, observo que tenemos varios testigos, y que todos son M.V., los cuales son los apellidos de uno de los occisos, es entendible que los familiares de las víctimas hagan señalamientos en su afán por buscar culpables. Esta defensa debe resaltar también la existencia de otros 2 testigos, la ciudadana Tainerys, cuya declaración no observé en el expediente y de un ciudadano de nombre Gilberto quien dice que estaba a 25 centímetros de los muchachos y que los funcionarios lo dejaron ir, si estábamos en presencia de unos energúmenos que iban a matar a quien se les cruzara dejarían ir al Señor Gilberto. Debemos dejar que sean las investigaciones las que permitan establecer cómo ocurrieron los hechos; se determinó que a los occisos les fueron encontradas dos armas de fuego y una de las armas de fuego era una que había sido despojada a un funcionario, la cual poseía un logo del I.A.P.E.S., y en investigaciones preliminares se determinó que pertenecía al funcionario Boada, fallecido minutos antes, la lógica me indica que si un funcionario fallece y luego producto de un enfrentamiento es colectada el arma que le fuere arrebatada no puede haber simulación de hecho punible. Con todo respeto digo a los familiares ¿si no eran ellos qué hacían con la pistola de este funcionario? No están dados los extremos del artículo 250 del C.O.P.P. Mis defendidos se encuentran a la orden de su comando y se encuentran dispuestos a someterse al proceso y a atender los llamados de la Fiscalía y del Tribunal. Solicito sea otorgada a mis defendidos una medida menos gravosa. Es todo.

    III

    DE LA DECISIÓN

    El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Sobre la base de la solicitud de privación judicial preventiva de libertad planteada contra los imputados SUB.INSP (IAPES) Y.R.C.V., SGTO. 2° (IAPES) H.R.V.A., CABO 1° (IAPES) A.R.G.L., CABO 2° (IAPES) J.A.Y. y CABO 2° (IAPES) F.J.F.N., oído lo manifestado por las víctimas, los imputados de autos y los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de la imputación de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, por ser de fecha reciente, a saber: los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba L.A.M.V., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio de los ciudadanos E.D.C.M. y D.J.M.R., previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., atribuido a los ciudadanos H.R.M.V. y D.R.M.V., previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio de la ciudadana I.A.H.D.M., previsto y sancionado en el artículo 186 del Código Penal; DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba L.A.M.V., previsto y sancionado en el artículo 281 y 239 del Código Penal; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F., en perjuicio de los ciudadanos que en vida se llamaban M.A.V.R. y E.A.M., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, atribuido a los funcionarios SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F., en perjuicio de los ciudadanos que en vida se llamaban M.A.V.R. y E.A.M., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal, conforme a la calificación efectuada por el Despacho fiscal actuante, calificación esta que es compartida por esta Juzgadora, se encuentra de esta forma materializado el primer ordinal del referido artículo 250 del texto adjetivo penal.

    Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Las circunstancias de hecho que hacen estimar la existencia del delito atribuido a los investigados y la autoría o participación de los mismos; se infieren de los siguientes elementos de convicción:

  3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 3 de enero de 2011, rendida por la ciudadana I.A.H.D.M., titular de la cédula de identidad V.- 5.703.319, quien, entre otras cosas, expuso:

    “Eso fue el 1° de enero de 2011, eran como las dos de la madrugada aproximadamente, me encontraba en mi casa, parada en la puerta y se encontraban también S.H., Andris J.M., L.d.H., Evanyelis Millán y el occiso L.A.M., estábamos compartiendo y en eso le digo que se fuera para su casa porque ya había terminado la reunión, y nos íbamos acostar a dormir, estando yo afuera observo que llega los motorizados de la policía del estado, ellos mandaron apagar las luces, y cuando mi sobrino sale de la casa porque el estaba en el baño, y cuando el sale de la casa unos los funcionarios lo agarra y lo pega contra la reja que esta en la casa del vecino, cuando a él lo pegan contra la reja, unos de los funcionarios que está vestido de civil le dice a su compañero que esta uniformado que lo mate ahí mismo, y mi sobrino le dice que lo registrara, pero el funcionario que estaba vestido de civil insistía al otro uniformado que lo matara, en eso mi sobrino L.A.M. empuja al funcionario y corrió para mi casa y cuando estaba entrando recibe un disparo en la mano izquierda, el se metió en el cuarto de mi mamá L.M. de HERNANDEZ, estando él adentro los funcionarios policiales no nos dejaban entrar a la casa, escuchamos varios disparos adentro de la casa, luego a mi hijo lo agarraron y comenzaron a darles golpes a A.M. y a S.H., luego tuvimos que meternos en la casa de la vecina G.M.d.R., y después vi cuando sacaron a mi sobrino de mi casa y lo montaron en la camioneta… PRIMERA: ¿Diga usted, si el occiso L.A.M. portaba algún arma de fuego? CONTESTO: “No, el no portaba nada”. SEGUNDA: Diga usted, cuando los funcionarios policiales se presentaron a su vivienda le manifestaron el motivos del procedimiento? CONTESTO: “No, no dijeron nada, solo nos dijeron que nos metiéramos a la casa y que apagaran las luces. TERCERA: ¿Diga usted, si conoce de vista o trato a los funcionarios policiales. CONTESTO: No, porque ellos cuando llegaron mandaron apagar las luces y partieron los bombillos de la parte de afuera. CUARTA: Diga usted, si cuando el occiso ingreso a su casa se encontraba aún con vida. CONTESTO: Si. QUINTA: Diga usted cuantos sujetos la policía lo tenía pegados contra la pared. CONTESTO: El único era mi sobrino. SEXTA: Diga usted si los funcionarios ingresaron a su vivienda autorizado por usted. CONTESTO: No. SEPTIMA: Diga usted si conoció de vista o trato a los occisos E.A.M. y M.A.V.. CONTESTO: Si, M.Á. era un muchacho sano y Erick no se metía con nadie. OCTAVA: Diga usted si se encontraban presentes los ciudadanos E.A.M. y M.A.V., al momento en que la policía llega a su casa. CONTESTO: No, ellos no estaban en mi casa cuando la policía se presentó. NOVENA: Diga usted, si desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: “No, solo que quiero consignar dieciocho (18) fijaciones fotográficas de mi casa, para que observen lo que hicieron los funcionarios policiales en mi casa”.

  4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 4 de enero 2011, rendida por el ciudadano J.R.S., titular de la cédula de identidad V.- 10.468.286, quien entre otras cosas, expuso:

    “Eso fue el 01 de enero, como a las 01:50 de la mañana aproximadamente, yo iba subiendo para mi casa en vista de que mi casa es de dos piso, en eso abro la puerta de mi casa, y veo un procedimiento de la policía del estado, no recuerdo la cantidad de policías pero eran bastantes, yo entro a mi casa y me asomo por la ventana, cuando me asomo a la ventana, observo a dos muchachos, unos de los muchacho estaba acompañado con su novia y el otro venía hacía su casa, cuando me percato que los policías dicen “TODOS LOS QUE CONSIGAMOS POR EL MEDIO, LOS VAMOS A MATAR”, cuando veo por la puerta de la ventana que comienzan a la golpear a los dos muchachos, después que lo golpean, los policías le dicen que se arrodillaran y lo estaba apuntando con sus armas de fuego, uno dice que se callaran la boca porque habían matado a un funcionario de la policía, cuando ellos tenían arrodillado a los chamos, comenzaron a disparar al aire, y vi cuando los acribillaron, después cuando los acribillaron le cayeron a patadas y lo arrastraron como unos perros, luego le dije a unos de los funcionarios que después que los mataron se los van a comer, y en eso uno comenzó a dispararme hacia donde los estaba viendo… PRIMERA: Diga usted si observó si los hoy occiso portaban armas de fuego? CONTESTO: No. SEGUNDA: Diga usted si los occisos opusieron resistencia en contra de los funcionarios de la policía del estado? CONTESTO: No. TERCERA: Diga usted a que distancia se encontraba en el momento de observar cuando la policía accionan sus armas de fuego en contra de los occisos? CONTESTO: Como a diez metros. CUARTA: Diga usted con que armas de fuego le dispararon los policías a los occisos? CONTESTO: Uno le disparo con una pistola y el otro con una escopeta. QUINTA: Diga usted si los funcionarios policiales que le dispararon a los occisos se encontraban uniformado. CONTESTO: Si, estaba uniformado el de la escopeta, pero el que tenía la pistola estaba vestido de civil. SEXTA: Diga usted con quien se encontraba acompañado cuando sucedieron los hechos. CONTESTO: Me encontraba solo. SEPTIMA: Diga usted si conoce de vista o trato a los funcionarios que accionaros sus armas de fuego en contra de los occisos. CONTESTO: No, no los conozco”.

  5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 4 de enero 2011, rendida por el ciudadano G.J.N.A., titular de la cédula de identidad V-11.902.011, quien entre otras cosas, expuso:

    El 01 de enero de 2011, yo me encontraba al frente de la casa de la Trinidad donde sucedieron los hechos, llegaron los efectivos policiales de la policía del estado, unos de los funcionarios me dijeron que me pegara contra la pared, después de ahí unos de los funcionarios me golpeo y me sacaron del sitio, o sea de la vereda donde me encontraba y sucedieron los hechos, luego comienzas a disparar los funcionarios policiales hacia el aire, es todo… PRIMERA: Diga usted si observo a los occisos, en el momento en que los funcionarios policiales lo abordaron y le ordenaron que se pegara contra la pared? CONTESTO: Si, los vi. SEGUNDA: Diga usted a que distancia se encontraba cuando observo a los occisos. CONTESTO: Los vi como a veinticinco centímetros. TERCERA: Diga usted si los occisos portaban arma de fuego. CONTESTO: No, no portaban nada de eso. CUARTA: Diga usted si los occisos opusieron resistencia al momento en que los policías le ordenaban que se pegara contra la pared. CONTESTO: No, nada de eso. QUINTA: Diga usted si al momento en que los policías le ordenaron que se retirara del sitio, los occisos aún se encontraban con vida. CONTESTO: Si, se encontraban con vida. SEXTA: Diga usted si observó el momento en que los funcionarios policiales accionaron sus armas de fuego en contra de los occisos. CONTESTO: No, no vi cuando le dispararon. SEPTIMA: Diga usted si los funcionarios policiales le manifestaron el motivo del procedimiento policial. CONTESTO: No, nada de eso, ellos llegaron como unos demonios y nos s ordenaron pegarnos contra la pared. OCTAVA: Diga usted con quien se encontraba acompañado cuando sucedieron los hechos. CONTESTO, Estaba solo

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  6. ACTA DE ENTREVISTA, De Fecha 4 De Enero 2011, Rendida Por La Ciudadana R.D.C.M., titular de la cédula de identidad V.- 13.051.542, quien entre otras cosas, expuso:

    Eso fue el primero de enero de este año, aproximadamente a las 2:00am, yo venia de casa una tía, ya que había hecho una llamada telefónica, cuando me dirijo a mi casa, veo a varios policías del Estado, parados en la vereda B-3 de la Trinidad, cuando vengo corriendo veo a un policía que tenia a mi esposo G.N., aguantado, luego dejaron tranquilo a mi esposo y nos escondimos en una casa de la vecina llamada Trina; en eso escuchamos varias detonaciones, que duro largo tiempo, no sabría decirle el tiempo por los nervios, después que se calmó todo salimos de esa casa y vimos en la misma vereda B-3, un charco de sangre, ya se habían llevado a los muchachos, minutos mas tarde me enteré que la policía había matado a Erick y a Miguel, no vi cuando la policía los mató ya que me encontraba escondida en casa de la vecina por amenaza de los mismos policías. No se los nombres de los funcionarios, eran como mas de cuarenta funcionarios, varios de ellos uniformados y otros vestidos de civil. Es todo… PRIMERA: Diga usted si los occisos portaban arma de fuego. CONTESTO: No, Porque esos muchachos eras sanos. SEGUNDA: Diga usted si los funcionarios policiales le manifestaron el motivo del procedimiento policial. CONTESTO: No, ellos llegaron arremetiendo contra el barrio.

  7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 6 de enero 2011, rendida por la ciudadana G.M.R., titular de la cédula de identidad V- 10.462.580, quien entre otras cosas, expuso:

    “Eso fue el 01 de enero de 2011, eran como las dos de la madrugada aproximadamente, me encontraba en mi casa, estaba con mi familia y ahí se encontraba L.A.M.V. con una hermana,y entonces llegaron mas de 20 policías en moto y cerraron toda la vereda, en eso llego un policia de civil se baja de una moto y me dice “CIERRE LA PUERTA Y APAGUE LA LUZ” y entonces le dije que no iba a apagar ninguna luz, y el mismo policia desenrosco el bombillo del porche de mi casa, y eso quedo oscuro, había otro policía que agarro un pote de refresco que tenia hielo y empezó a tirarle hielos a los bombillos de afuera de la casa de mi tía L.A.M.,el policía que estaba dentro de mi casa le dijo a los demás policías: MÁTENLO MÁTENLO, y entonces fue que uno de los policías le disparo en la mano a L.A.M., el empujo a los policías y sale corriendo y se mete en casa de mi tia que vive al lado,y los policías lo siguieron y entraron a la casa de mi tia ,y luego se escucharon una gran cantidad de tiros dentro de la casa y fuera de la vereda también, duraron como media hora echando tiro,después de eso ,después vi que sacaron de mi casa a L.A. y lo tiraron en una camioneta de las rojas y se lo llevaron.”

  8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de enero 2011, rendido al ciudadano S.J.H.M., venezolano, nacido en fecha 24/03/1967, quien aparece como testigo y expuso:

    Eso fue el 01 de enero de 2011, eran como la una y media de la madrugada (1:30a.m) de la madrugada aproximadamente, me encontraba en mi casa, sentado en la puerta compartiendo con mi familia, entre ellos Andris J.M., L.d.H., Evanyelis Millán y el occiso L.A.M., estábamos compartiendo y en eso le digo que se fuera para su casa porque ya había terminado la reunión, y nos íbamos acostar a dormir, estando yo afuera observo que llega los motorizados de la policía del estado, le quitaron el bombillo a la parte de delante de la casa ,l.A. estaba afuera de la casa y en eso el sale corriendo a la casa de mi mamá L.M. de HERNANDEZ y nosotros tratamos de protegerlo para que no le hicieran nada el se metió en el cuarto de mi mamá L.M. de HERNANDEZ, estando él adentro los funcionarios policiales no nos dejaban entrar a la casa, escuchamos varios disparos adentro de la casa, me puse a forcejear con con varios policías y luego logre pasar con mi sobrino de nombre A.M. y vi a L.A.M. sentado a un costado de la sala ,ya estaba muerto no pude ver cuantos impactos tenia, después de eso no vi mas nada.

  9. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, del primero de enero de dos mil once, suscrita por el Jefe de Guardia de este Despacho, quien certifica que en la relación de las novedades diarias llevadas por ante este Despacho, durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día de ayer 21-12-2010, hasta las 07:30 horas de la mañana del día de mañana del día de hoy 01-01-2011, aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral (30), Hora (03:00):

    LLAMADA RADIOFONICA RECIBIDA: Se recibe la misma de parte de funcionario Cabo Segundo L.R., adscrito a la Policía del Estado Sucre, informando que en la Morgue del Hospital Central de esta ciudad se encuentran tres ciudadanos del sexo masculino carentes de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, proveniente del Barrio La Trinidad, de esta ciudad, luego de haber sostenido un intercambio de disparos con funcionarios de la policía del Estado Sucre, desconociéndose más detalles al respecto

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  10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01/01/11, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quienes informan de la realización de las primeras diligencias necesarias para el esclarecimiento del presente caso, asimismo logran identificar a las víctimas, realizaron asimismo fijaciones fotográficas del lugar, así como inspección al cadáver. (F-02, 03)

  11. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 0037, suscrito los funcionarios INSP. JEFE. C.F., SUB. INSP. J.A. y DTVE. W.R., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Cumaná del estado Sucre, realizado en la Morgue del Hospital Central de Cumaná, Estado Sucre”, donde dejan constancia de lo siguiente:

    Una vez en el lugar arriba mencionado se observa tendidos sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, EL PRIMER OCCISO, quién respondía al nombre de M.A.V., portando vestimenta, una (01) franela, de colores morado y azul, marca TANDO X3, talla S, un (01) pantalón, tipo jeans de color NEGRO, marca LEVI ESTRAUSS & C.O, talla 32, al despojarlo de si vestimenta se le aprecian las siguientes características físicas: piel trigueña, cabeza grande, cara alargada, cejas pobladas y separadas, ojos pequeñas (sic), de color pardo oscuro, boca grande de labios delgados, orejas adosadas de contextura delgada, de un metro sesenta centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: 1.- Una (01) herida en la región hipocóndrica derecha, 2.- Una (01) herida en la región esternal, 3.- Una (01) herida en la región inframamaría derecha, 4.- Una (01) herida en la región lumbar derecha. Continuando con la presente inspección EL SEGUNDO OCCISO, quién respondía al nombre de E.A.M., portando como vestimenta: una (01) franelilla, de color blanco, sin marca ni talla aparente, un (01) bermudas, tipo jeans de color AZUL, marca AMERICAN AVIS, talla 32, al despojarlo de la referida de (sic) se le aprecian las siguientes características físicas: piel blanca, cabeza grande, cara grande y ovalada, cejas pobladas y separadas, ojos grandes, de color pardos claros, boca grande de labios gruesos, orejas en abanico d contextura delgada, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: 1.- Una (01) herida de forma circular en la región pectoral izquierda, 2.- Una (01) herida de forma circular en la región hipogástrica derecha, 3.- Una (01) herida de forma circular en la región escapular derecha, 4.- Una (01) herida de forma irregular en la región hipogástrica lumbar izquierda, y el último occiso, quién respondía al nombre de L.A.M.V., portando como vestimenta: un (01) suéter, de colores blanco y negro, marca TANGO, talla M, una (01) pantalón, tipo jeans de color AZUL, marca LEVIS STREUSS & C.O, talla 32, al despojarlo de la referida vestimenta se le aprecian las siguientes características físicas: piel trigueña, cabeza grande, cara grande y alargada, cejas escasas y separadas, ojos grandes, de color pardo oscuros, boca grande de labios gruesos, orejas pequeñas y en abanico de contextura delgada, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: 01.- una (01) herida en la región mamaría izquierda, 02.- una (01) herida en la región intercostal izquierda, 03.- una (01) herida en la región esternal, 04.- una herida en la cara anterior y posterior del brazo derecho. Se hacen fijaciones fotográficas. Como evidencia de interés criminalístico se colecta sangre mediante dos segmentos de gasa de cada uno de los cadáveres. Se le realizó la Necrodactlia para plenar su identidad.

  12. ACTA DE INSPECCIÓN Nro 0034, de fecha 1° de enero de 2011, suscrita por los funcionarios Insp. C.F., Sub-Insp. J.A. y Dttve W.R., adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Cumana, realizada en: el Barrio La Trinidad, vereda V-3, vía pública, Cumaná, Estado Sucre, donde dejan constancia de lo siguiente:

    “…Resulta ser un sitio abierto, de temperatura ambiental fresco, iluminación natural y artificial escasas orientado en sentido Sur-Oeste, correspondiente dicho lugar a una vía pública tipo vereda con piso de cemento, con sus postes de alumbrado público, ubicada en la dirección antes mencionada, de libre acceso peatonal, asimismo, frente al lugar de los hechos se encuentra una vivienda signada con el N° 6, donde reside la familia Marcano, la cual se toma como punto de referencia para la presente inspección, apreciando sobre el piso una concha de bala, calibre 7,65mm, con las inscripciones GECO, y una concha de cartucho, calibre 12mm, en sentido Nor-Oeste, se observan sobre el piso varias manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se toma muestra mediante un segmento de gasa, de igual forma en sentido Sur Este, se aprecia la fachada de una vivienda, pintada de color amarillo con sus rejas pintadas de color marrón, apreciando del lado izquierdo, dos impactos producidos por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, el primero a una distancia de 47cm, con respecto al piso y el segundo impacto a una distancia de 75 cm, con respecto al piso, de igual forma en frente a dicha vivienda se aprecia un postes de alumbrado público, el cual presenta un impacto, a una distancia de 55cm, con respecto al piso, producidos por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular.

  13. ACTA INSPECCIÓN Nro 0035, de fecha 1° de enero de 2011, suscrita por los funcionarios Insp. C.F., Sub-Insp. J.A. y Dttve W.R., adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Cumana, realizada en: el Barrio La Trinidad, vereda H-5, casa 28, Cumaná, Estado Sucre, donde dejan constancia de lo siguiente:

    “…Resulta ser un sitio cerrado, de temperatura ambiental fresca, iluminación y artificial suficiente, piso de cemento pulido, paredes de bloque debidamente frisado y debidamente pintado de color a.c., techo de platabanda, todos estos aspectos físicos para el momento practicar la presente inspección, correspondiente dicho a una vivienda, ubicada en la dirección antes mencionada. Su fachada se halla orientada en sentido Este, la misma se encuentra protegida por una reja elaborada con metal pintada de color marrón, al transponerla se aprecia un área de forma rectangular que funge como porche, del lado izquierdo se visualiza una escalera la cual nos conduce al segundo piso de dicha vivienda, seguidamente se observa una puerta, elaborada con madera pintada de color marrón, con signos físicos de violencia, que al transponerla se observa un área de forma rectangular que funge como sala, la misma se encuentra en completo desorden, asimismo, se aprecian sobre el piso diez (10) conchas de bala, calibre 9mm, dos (02) conchas de cartuchos, elaborada con metal y material sintético de colores dorado y blanco, con las inscripciones en su cuerpo “CAVIM ANTIMOTÍN” y dos (02) proyectiles, con revestimiento de blindaje parcialmente deformado y con huellas de campo y estrías, posteriormente se visualiza un pasillo el cual a la parte interna de dicha morada apreciando del lado izquierdo una habitación, un baño y una cocina, del lado derecho se observan tres habitaciones…”

  14. ACTA DE INSPECCIÓN Nro 0036, de fecha primero (01) de enero de 2011, suscrita por los funcionarios Insp. C.F., Sub-Insp. J.A. y Dttve W.R., adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Cumana, realizada en el Barrio La Trinidad, específicamente en la casilla Policial de esa localidad, Cumaná, Estado Sucre, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, de temperatura ambiental fresca, iluminación y natural suficiente, piso de cemento pulido, paredes de bloque debidamente frisado y debidamente pintado de color rojo, techo de platabanda, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho a una casilla policial, ubicada en la dirección antes mencionada. Su fachada se halla orientada en sentido Sur, la misma se encuentra protegida por una puerta elaborada con metal de color rojo, con signos físicos de violencia, es de hacer notar que dicha casilla se encuentra parcialmente calcinada y su parte interna se encuentra completamente vacía, sin ningún tipo de bienes muebles.

  15. Oficio N° 030 de fecha 01 de enero de 2011, mediante el cual el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), informa que los occisos M.Á.V.R., titular de la cédula de identidad V.- 20.345.551, E.A.M., titular de la cédula de identidad V.- 17.761.918, y L.A.M.V., titular de la cédula de identidad V.- 21.093. 627, NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES.

  16. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de enero de 2011, rendida por la ciudadana J.D.C.V.M., titular de la cédula de identidad V.- 13.052.858, quien entre otras cosas, expuso:

    …salí nuevamente para la vereda, y observo que los policías tienen a mi hermano de nombre ERICK y a otro muchacho conocido como MIGUELON, arrodillados en el suelo, y observo cuando un policía le dispara a mi hermano, el este (sic) me grita mi hermana, mi hermana y cuando me voy acercar a él, los policías no me dejaron y me sacaron a empujones de la vereda, luego me quedo parada a una distancia cerca de donde le dispararon a mi hermano… CUARTA: ¿Diga usted a que distancia se encontraba de su hermano hoy occiso cuando observo que le dispararon? CONTESTO: Como a quince metros aproximadamente…SEPTIMA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar después de ver el primer disparo que le realizan a su hermano hoy occiso? CONTESTO: Varias detonaciones...

  17. ACTA POLICIAL de fecha 1 de enero de 2011, suscrito por los ciudadanos SGTO (IAPES) HENRRY VILLARROEL, C/1ERO. (IAPES) A.G. y C/2DO. (IAPES) F.F., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), quienes dejan constancia lo siguiente:

    …cuando fuimos informados que los mismos habían tomado dirección en veloz carrera hacia el sector del estadio de béisbol, indicándose en ese momento una búsqueda para dar con la ubicación del mismo, al momento cuando nos encontramos cercano al estadio de béisbol, específicamente en la vereda H-05, es cuando avistamos a Dos (02) sujetos que se trasladaban a pie por dicho sector, portando armas de fuego en sus manos, estos al ver nuestra presencia en el lugar, optan en efectuarnos varios disparos hacia nosotros, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de repeler el ataque, esgrimiendo nuestras armas de reglamento amparados en el Artículo 117 ord. 2, del Código Orgánico Procesal Penal, momento de cesar los disparos, al acercarnos con la seguridad del caso pudimos observar que dichos ciudadanos se encontraban tirados en el piso, observando tanto en sus cuerpos como en el piso manchas de color pardo rojizo de una sustancia hemática, de la mismo manera avistaron (sic) tirado al suelo dos armas de fuego tipo pistola del lado derecho de los mencionados minutos… una vez que se estaba prestando la seguridad el sitio del suceso, es cuando un gran número de personas optaron por presentarse en el mencionado lugar y comienzan arremeter de forma muy agresiva lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) contra nosotros, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de informarle a la central de radio del comando general y a la superioridad de lo acontecido, procedimos entonces al levantamiento de las evidencias halladas en el lugar y retirarnos del mismo…

  18. ACTA POLICIAL de fecha 01 de enero de 2011, suscrito por los ciudadanos SUB. INSP. (IAPES) J.C. y C/2DO. (IAPES) J.Y., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), quienes dejan constancia lo siguiente:

    …cuando fuimos informados por personas del sector que no se identificaron por miedo a su integridad física, quienes nos indican que el mismo se había internado en veloz carrera hacia una vereda del sector antes en mención, específicamente en la vereda H-02, iniciándose en ese momento una búsqueda para dar con la ubicación del mismo, es cuando avistamos a un (01) ciudadano que se trasladaba a pie por dicho lugar portando un arma de fuego en sus manos, este al ver nuestra presencia en el lugar, opta en efectuar varios disparos hacia nosotros y logra introducirse en una vivienda, amparados en el Artículo 210 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, nos introducimos en la misma, una vez dentro de la vivienda, este nuevamente efectúa varios disparos hacia nosotros, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de repeler el ataque, esgrimiendo nuestras armas de reglamento amparados en el Artículo 117 ord. 2, del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de cesar los disparos, al acercarnos con la seguridad del caso pudimos observar que dicho ciudadano se encontraban tirado en el piso de la sala de dicha residencia, observando tanto en su cuerpo como en el piso manchas de color pardo rojizo de una sustancia hemática, de la misma manera se avistó tirada al suelo un (01) arma de fuego tipo revolver del lado derecho del individuo… una vez que se estaba prestando la seguridad el sitio del suceso, es cuando un gran número de personas optaron por presentarse en el mencionado lugar y comienzan arremeter de forma muy agresiva lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) contra nosotros, lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de informarle a la central de radio del comando general y a la superioridad de lo acontecido, procedimos entonces al levantamiento de las evidencias halladas en el lugar y retirarnos del mismo…

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  19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de enero de 2011, rendida por la ciudadana TAINELYS DEL C.C.M., titular de la cédula de identidad V- 24.739.183, quien entre otras cosas expuso:

    …salgo con mi novio hacia la bodega de la señora ELBA, a comprar unos refrescos, cuando de pronto escuchamos un alboroto y unas motos y vemos que eran unos funcionarios de la policía del estado, quienes se metieron corriendo por el callejón que da hacia la escuela, apuntando con sus armas a todo el mundo y le pidieron la cédula a Miguel, entonces Miguel se la mostró, pero los policías me agarraron y me dijeron que me metiera para la casa y le gritaban a todos los que estaban por allí que se metieran para sus casas, porque era un toque de queda, y le dieron de golpes a más de uno de los que estaban en la calle, entonces yo me metí para la casa de la señora Elba, porque me estaban apuntando y diciéndome que si no les hacía caso me matarían, luego se llevaron a MIGUEL, y en eso escuche varios disparos… NOVENA PREGUNTA: Diga usted, el occiso hoy usaba o portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: No el nunca uso nada de eso.

  20. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 2 de enero de 2011, mediante el cual las ciudadanas L.I.R.C., J.D.C.V.M. y E.D.C.M.V., consigna ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), copia fotostática del certificado de defunción de los occisos E.A.M., M.A.V.R. y L.A.M.V..

  21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2 de enero de 2011, rendida por el ciudadano H.R.M.V., titular de la cédula de identidad V.- 9.977.273, quien entre otras cosas expuso:

    “… salimos a dar feliz año a los vecinos y familiares que viven en el mismo sector y mi sobrino de nombre W.M. salió para la casa de la abuela de nombre L.M. que queda en el callejón al lado del estadio de la Trinidad, a darle feliz año a la abuela y demás familiares, luego nos avisaron que la policía había matado a WILFREDO dentro de la casa de la abuela y cuando llegamos allá, vemos a varios policías en la casa de la señora LUISA y cuando me identifique como funcionario de la Guardia, uno de los funcionarios Me dijo “CALLATE MALDITO” y me disparo con una escopeta en la pierna izquierda, en eso un hermano mío de nombre O.M. me agarró y me llevó para la clínica San V.d.P.d. esta ciudad… TERCERA: ¿Diga usted, el funcionario que le efectuó el disparo se encontraba uniformado o portaba alguna identificación? CONTESTO: Estaba uniformado como Policía del Estado, con un caso (sic) y un chaleco antibalas…SEXTA: Diga usted, las características fisonómicas del funcionario antes mencionado? CONTESTO: Es de contextura fuerte, de piel morena, como de 1,68 de altura, no pude verlo bien porque tenía unos lentes de motorizados puesto.”

  22. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 162- S/N, de fecha 02 de enero de 2011, mediante el cual el Experto Profesional II F.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), concluye que de acuerdo al examen practicado al ciudadano H.R.M.V., titular de la cédula de identidad V.- 9.977.273, arrojó los siguientes resultados: HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE EN CARA INTERNA TERCIO SUPERIOR MUSLO IZQUIERDO. ASISTENCIA MÉDICA POR: UN (01) DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR: OCHO (08) DIAS.

  23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2 de enero de 2011, rendida por la ciudadana E.D.C.M.V., titular de la cédula de identidad V-9.279.860, quien entre otras cosas expuso:

    “…yo me encontraba en mi casa con unos familiares celebrando por el nuevo año y como a eso de la una de la mañana se escucharon unos disparos y yo le dije a mi hijo L.A.M. que no saliera, pero él me dijo que iba a darle feliz año a su abuela y yo le dije que no se tardara, y él se llevo a mi hija de nombre EVANYELIS MILLAN, de 15 años de edad y como a las dos de la mañana venía mi hija corriendo y me dijo que la Policía había matado a su hermano en la casa de su abuela y yo me fui corriendo para allá, cuando llegué habían varios funcionarios de la policía y no me dejaban pasar y yo le dije a uno de los Policías que me dejaran pasar, que ese muchacho era mi hijo y el Policía me dijo “NO ME INTERESA ARCAGUETA, FUERA DE AQUÍ PERRA” y me disparó en la pierna derecha con una escopeta y atrás de mi estaba mi concubino L.D.H. y el mismo disparo lo hirió a el en la pierna derecha… TERCERA: ¿Diga usted, los funcionarios que se encontraban en el lugar, estaban plenamente identificados y uniformados? CONTESTO: Estaban identificados y uniformados de Policía del Estado. CUARTA: ¿Diga usted, con que tipo de arma le dispararon? CONTESTO: Con una escopeta…”

  24. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 162- S/N, de fecha 02 de enero de 2011, mediante el cual el Experto Profesional II F.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), concluye que de acuerdo al examen practicado a la ciudadana E.D.C.M., titular de la cédula de identidad V.- 9.279.860, arrojó los siguientes resultados: HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE QUE HACE BOCA CON EXPOSICION DE PARTES BLANDAS EN TERCIO MEDIO. CARA POSTERIOR DE MUSLO DERECHO. ASISTENCIA MÉDICA POR: UN (01) DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR: QUINCE (15) DIAS. SECUELAS: SIN PODERSE PRECISAR.

  25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2 de enero de 2011, rendida por la ciudadana D.R.M.V., titular de la cédula de identidad V.- 17.540.359, quien entre otras cosas expuso:

    …cuando llegue cerca de la de mi abuela, vi como los policías metieron a mi hermano para la referida vivienda, ubicada en la vereda H-5 de barrio la trinidad, detrás del Estadio (sic) yo trate de entrar y los policías que estaban en la parte de afuera me dieron con una escopeta por la cabeza y de una patada me tiraron al piso, en ese momento pude ver como uno de los policías le dio un tiro en una mano a mi hermano y luego de eso escuché varios disparos…

  26. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 162- S/N, de fecha 02 de enero de 2011, mediante el cual el Experto Profesional II F.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), concluye que de acuerdo al examen practicado a D.R.M.V., titular de la cédula de identidad V.- 17.540.359, arrojó los siguientes resultados: HERIDA CONTUSA DE 2CMS, NO SUTURADA EN REGION PARIETAL DERECHA. ASISTENCIA MÉDICA POR: UN (01) DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR: SIETE (07) DIAS. SECUELAS: NO.

  27. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2 de enero de 2011, rendida por el ciudadano D.J.M.R., titular de la cédula de identidad V.-12.273.237, quien entre otras cosas expuso:

    …luego nos regresamos para mi casa, observo a varios uncionarios de la policía del Estado Sucre, con motos y patrullas, cerca del dispensario médico de ese barrio, porque habían matado aun (sic) funcionario de ese cuerpo y a otra persona que andaban con el funcionario que era melandro (sic), de pronto se me acercaron dos funcionarios uno estaba de civil y otro uniformado, el de civil me dice para donde vas tú, y yo le respondí que iba para mi casa, luego el funcionario uniformado me apunta con una escopeta y el que estaba de civil le dijo dale, luego me dice tu no vas para ningún lado maldito perro y me pego la escopeta de (sic) la pierna izquierda y me disparó, y cuando caí al suelo, me colocó el arma en la cabeza, y la gente del barrio se alebrestaron y empezaron a gritar que me dejara tranquilo, que yo era un muchacho sano, después siento que me levantan y veo a mi hermano de nombre J.M. y a un amigo de nombre C.A.F., que son ellos los que me llevaban cargado y me montaron en una camioneta.

  28. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 162- S/N, de fecha 02 de enero de 2011, mediante el cual el Experto Profesional II F.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), concluye que de acuerdo al examen practicado a D.J.M.R., titular de la cédula de identidad V.- 12.273. 237, arrojó los siguientes resultados: HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL MULTIPLE QUE HACE BOCA CON EXPOSICION DE PARTES BLANDAS EN TERCIO SUPERIOR CARA ANTEROPOSTERIOR DE MUSLO IZQUIERDO. ASISTENCIA MEDICA POR: UN (01) DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR: QUINCE (15) DIAS. SECUELAS: SIN PODERSE PRECISAR.

  29. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2 de enero de 2011, rendida por el ciudadano H.M.L.D., titular de la cédula de identidad V.- 9.271.885, quien entre otras cosas expuso:

    “…como a las dos y media de la mañana venía mi hija corriendo y grito que la Policía había matado a su hermano L.A.R. en la casa de su abuela y todos corrimos para allá, cuando llegamos a la entrada del callejón habían varios funcionarios de la Policía y no nos dejaban pasar y mi señora de nombre E.M. habló con los Policías para que la dejaran pasar porque ese muchacho era su hijo y uno de los policías le disparó en la pierna derecha y como yo estaba detrás de ella, también me dieron en la pierna derecha, por el tobillo y como pude levante a mi señora del piso y la lleve al hospital… SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA:… TERCERA: ¿Diga usted, los funcionarios que se encontraban en el lugar, estaban plenamente identificados y uniformados? CONTESTO: Estaban identificados y uniformados de Policía del Estado Sucre.

  30. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOLEGAL, MECANICA, DISEÑO, COMPARACION BALISTICA Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL N° 2700-263-0001-B-0002-11, de fecha 03 de enero de 2011, suscrito por las funcionarias DTVE. TSU. GREGORINA BOTTINI y DTVE. TSU. GELYS MARCANO, practicado a un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Glock, cal 9mm, serial de orden GRG-437, un (01) cargador para arma de fuego, tipo Pistola, para alojar balas calibre 9mm, un (01) arma de fuego del tipo Revólver, marca Smith &Wesson, cal .38, un (01) arma de fuego tipo pistola, marca “LLAMA”, calibre 7,65, cañón 100mm, un (01) cargador para alojar ocho (08) balas, cal. 7,65mm, dos (02) conchas cal. 7,65 mm, cuatro (04) conchas, cal .38mm, seis (06) balas para arma de fuego cal 9mm parabellum, tres marca 311, dos marca CAVIM y una marca R.P, una (01) bala para arma de fuego tipo revolver, cal .38, marca C.B.C, y una (01) bala para arma de fuego cal 7,65 milímetros, marca GECO.

  31. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0010, de fecha 05 de enero de 2011, suscrito por el funcionario F.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), practicado a: Un (01) taco, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de un cartucho, y un (01) segmento de plomo, elaborado en metal de color gris, parcialmente deformado.

  32. - PROTOCOLOS DE AUTOPSIAS N° A-009-11, A-007-11, y A-005-11, de fecha 01 de enero de 2011, elaborados por la Dra. A.Z., Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cietíficas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a quienes en vida se llamaban M.A.V.R., E.A.M. y L.A.M.V..

    Son estos mismos elementos de convicción los señalados por el Fiscal como los que constituyen fundados elementos de convicción para estimar la autoría y participación de los funcionarios investigados, pues son las personas que suscriben actas policiales y sostienen haber integrado las comisiones que realizan los procedimientos en el sitio del suceso. Además, aprecia este Tribunal, que la versión contenida en las actas policiales suscritas por los funcionarios hoy imputados, si bien contienen la expresión de circunstancias de hecho distintas a las descritas por las personas entrevistadas, en este estado del proceso, no se puede determinar que en efecto así acontecieron ante la inexistencia de otro elemento de convicción que permita inferir, que dicha versión policial se corresponde con la realidad extra procesal, que ha de obtenerse en el curso de este proceso y después de la labor de investigación bajo el principio de buena fe que se impone legislativamente al Ministerio Público, y apreciando este Tribunal, que si bien en la misma se pretende justificar las muertes de las víctimas señaladas por los funcionarios como portadores de arma de fuego, no justifica la existencia de las otras lesiones sufridas por los cinco ciudadanos que resultan heridos por arma de fuego y por los que se les atribuye los delitos de Lesiones y uso indebido de arma de fuego. Igualmente se observa que en cuanto al argumento sostenido de reacción de la comunidad con destrucción de la casilla policial del sector donde se ubican los dos sitios de los sucesos; es una circunstancia posterior a los hechos objeto del proceso; Igualmente se aprecia, que si bien se pretende justificar la inexistencia de peligro de obstaculización por la imposibilidad de ingresar los funcionarios policiales al sector para influir en testigos o víctimas; no debe obviarse que estas deben por razones laborales o sociales salir del lugar donde habitan.

    Por otro lado, dada la pena privativa de libertad aplicable por los delitos contra las personas, contra la inviolabilidad del domicilio, contra el orden público y contra la administración de justicia que se investigan, lo que supera diez años de pena privativa de libertad; dada la gravedad del hecho investigado y del daño causado, según el cual se ha privado del derecho a la vida a tres seres humanos y lesionado a otros cinco; ello hace surgir una presunción razonable de peligro de fuga, conforme a los numerales 3, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se estima que existe peligro de obstaculización, en virtud de la concurrencia de sujetos activos en el hecho punible y su condición de funcionarios que por ello para el Ministerio Público, es probable que se comporten de manera desleal o reticente, lo que se corresponde con el supuesto del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2. Así las cosas se estima procedente acordar la solicitud fiscal de Privación Preventiva de la Libertad requerido por la Fiscalía Octavo de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y así debe decidirse conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Pues debe considerar que sobre las medidas de coerción personal, el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. En el Derecho comparado encontramos que para el Tribunal Constitucional Español, la privación judicial preventiva de libertad debe atender a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida, concretándose aquéllos en la conjuración de ciertos riesgos relevantes, a saber, la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva. De lo dicho se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación; siendo así que ante todo lo expresado, se estima procedente decretar la medida coercitiva de libertad solicitada por el Ministerio Público en los términos que han sido requeridos y así ha de decidirse, desestimando la solicitud defensiva en lo relativo a la imposición de una medida menos gravosa.

    Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos SUB.INSP (IAPES) Y.R.C.V., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.596.518, de estado civil soltero, de ocupación funcionario policial, residenciado en la Calle García, N° 119 de esta ciudad; SGTO. 2° (IAPES) H.R.V.A., venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.957.389, de estado civil soltero, de ocupación funcionario policial, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 03, Calle 09, Casa S/N°, cercano al Mercal de esta ciudad; CABO 1° (IAPES) A.R.G.L., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.671.590, de estado civil soltero, de ocupación funcionario policial, residenciado en la Carretera Nacional Cumaná – Carúpano, Sector Tocuchare, Casa N° 18, frente a la Cancha; CABO 2° (IAPES) J.A.Y., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.212.793, de estado civil casado, de ocupación funcionario policial, residenciado en Mariguitar, Golindano, Casa S/N°, frente a la Estación de Servicio Golindano hacia la Playa, Municipio B.d.E.S. y CABO 2° (IAPES) F.J.F.N., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.314.598, de estado civil soltero, de ocupación funcionario policial, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 02, Vereda 58, Casa N° 04 de esta ciudad; en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba L.A.M.V., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio de los ciudadanos E.D.C.M. y D.J.M.R., previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., atribuido a los ciudadanos H.R.M.V. y D.R.M.V., previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio de la ciudadana I.A.H.D.M., previsto y sancionado en el artículo 186 del Código Penal; DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba L.A.M.V., previsto y sancionado en el artículo 281 y 239 del Código Penal; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F., en perjuicio de los ciudadanos que en vida se llamaban M.A.V.R. y E.A.M., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, atribuido a los funcionarios SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F., en perjuicio de los ciudadanos que en vida se llamaban M.A.V.R. y E.A.M., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal. Ello sin perjuicio de que posteriormente pueda ser revisada la medida preventiva impuesta. Se fija como sitio de reclusión de los imputados el Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda librar boleta de encarcelación y oficio librado al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, haciendo la expresa observación de que los imputados quedan a la orden de este Juzgado. Se califica la aprehensión de los imputados en flagrancia y se acuerda la prosecución de la causa, conforma a las reglas del procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con oficio. Téngase por notificadas a las partes, en virtud que la presente decisión fue dictada en audiencia y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los doce días del mes de enero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

    LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

    ABOG. C.L.C.B.

    EL SECRETARIO JUDICIAL

    ABOG. D.A.S.V.

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