Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoOrden De Aprehension

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000099

ASUNTO : RP01-P-2011-000099

AUTO ACORDANDO EMITIR

ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de orden de aprehensión, planteada por el abogado J.P.B.S., actuando como Fiscal Auxiliar Octavo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales; en la causa donde indica como investigados a los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ciudadanos SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y.; SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F.; en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba L.A.M.V., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio de los ciudadanos E.D.C.M. y D.J.M.R., previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., atribuido a los ciudadanos H.R.M.V. y D.R.M.V., previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio de la ciudadana I.A.H.D.M., previsto y sancionado en el artículo 186 del Código Penal; DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba L.A.M.V., previsto y sancionado en el artículo 281 y 239 del Código Penal; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F., en perjuicio de los ciudadanos que en vida se llamaban M.A.V.R. y E.A.M., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, atribuido a los funcionarios SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F., en perjuicio de los ciudadanos que en vida se llamaban M.A.V.R. y E.A.M., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal y visto el escrito consignado en en el que pide se excluya al funcionario A.B. (0cciso), de su solicitud inicial; este Juzgado de Control para resolver, observa:

I

DE LA SOLICITUD FISCAL

El abogado J.P.B.S., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, fundamenta su solicitud especialmente en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sostiene, en síntesis, que el día 01 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada, dos comisiones adscritas al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (I.A.P.E.S), realizaron dos procedimiento policiales donde resultaron abatidos los ciudadanos que en vida se llamaban M.A.V.R., E.A.M. y L.A.M.V., y lesionados otros ciudadanos; hecho ocurrido en el sector La Trinidad de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre.

Sostiene el Fiscal que el primer procedimiento policial se efectuó a las 01:10 horas de la madrugada, del día 1° de enero de 2011, cuando los ciudadanos L.A.M.V. (occiso), se encontraba compartiendo por la llegada del nuevo año en una vivienda ubicada en la vereda H5, casa N° 28 del sector la Trinidad de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, propiedad de la ciudadana I.H., donde se encontraban presentes los ciudadanos S.J.H.M. y G.M.R.; en esos momentos se presenta una comisión adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), integrada por los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y. y SUB. INSP (IAPES) A.B.; que en el momento en que la víctima salía de la vivienda antes mencionada, lo abordan, lo someten y lo conduce a la reja adyacente de la vivienda de la ciudadana G.M.R., donde le ordenan pegarse contra la referida rejas, en eso unos de los funcionarios le ordena a G.R. que apagara la luz del frente donde se encontraba la víctima, y como esta se negaba el otro funcionario desenroscó el bombillo mientras que el otro funcionario policial comenzó a romper los demás bombillos del frente de la casa, entonces unos de los funcionarios manifestó que matara al ciudadano L.A.M.V., mientras que el otro accionó su arma de fuego impactando en el dorso de la muñeca izquierda, en eso la víctima empuja al funcionario que le disparó y se introduce en la vivienda signada con el N° 28. Posteriormente los funcionarios se introducen también en la vivienda y prohíben el paso a las ciudadanas I.A.H. y S.J.H.M., y encontrándose los funcionarios solo con el occiso L.A.M.V. accionan sus armas de reglamento impactándolo en el hemitórax, 6to espacio intercostal, y cara interna del tercio medio del brazo derecho, cuya causa de la muerte fue por el paso del proyectil en el abdomen.

Agrega el solicitante que mientras ocurrían los acontecimientos, se presentaron los ciudadanos H.R.M.V., E.M.V., D.R.M.V., L.D.H.M. y D.D.J.M.R., quienes reclamaban la actuación irregular de los funcionarios policiales, y por este reclamo resultaron lesionados, tales como consta en la Experticia de Reconocimientos Médicos Legales de fecha 02 de enero de 2011, donde se concluyó que los ciudadanos presentaron las siguientes heridas: H.R.M.V., titular de la cédula de identidad V.- 9.977.273, arrojó los siguientes resultados: HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE EN CARA INTERNA TERCIO SUPERIOR MUSLO IZQUIERDO. ASISTENCIA MEDICA POR: UN (01) DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR: OCHO (08) DIAS; E.D.C.M., titular de la cédula de identidad V.- 9.279.860, arrojó los siguientes resultados: HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE QUE HACE BOCA CON EXPOSICION DE PARTES BLANDAS EN TERCIO MEDIO. CARA POSTERIOR DE MUSLO DERECHO. ASISTENCIA MÉDICA POR: UN (01) DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR: QUINCE (15) DIAS. SECUELAS: SIN PODERSE PRECISAR; D.R.M.V., titular de la cédula de identidad V.- 17.540.359, arrojó los siguientes resultados: HERIDA CONTUSA DE 2CMS, NO SUTURADA EN REGION PARIETAL DERECHA. ASISTENCIA MÉDICA POR: UN (01) DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR: SIETE (07) DIAS. SECUELAS: NO; D.J.M.R., titular de la cédula de identidad V.- 12.273. 237, arrojó los siguientes resultados: HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL MULTIPLE QUE HACE BOCA CON EXPOSICION DE PARTES BLANDAS EN TERCIO SUPERIOR CARA ANTEROPOSTERIOR DE MUSLO IZQUIERDO. ASISTENCIA MÉDICA POR: UN (01) DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR: QUINCE (15) DIAS. SECUELAS: SIN PODERSE PRECISAR.

Sostiene el Fiscal solicitante que mientras tanto los ciudadanos E.A.M. (occiso) y M.A.V. (occiso), se encontraban en la vereda B-3, del barrio La Trinidad, de esta ciudad de Cumaná del estado Sucre, compartiendo las fiestas con motivo al año nuevo, acompañados con la ciudadana TAINELYS DEL C.C.M., donde se dirigían a la bodega de la ciudadana ELVA a comprar unos refrescos, en eso se presenta una comisión de la Policía del Estado integrada por los funcionarios SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F., ordenando a los ciudadanos E.A.M. (occiso), M.A.V. (occiso) y G.J.N.A. que se pegaran contra la pared, mientras que a la ciudadana TAINELYS CUMARE le decía que entrara a su casa, a los occisos le ordenan los funcionarios que le entregaran sus cédulas de identidad, luego le manifiestan al ciudadano G.N. que se retirara del lugar, y en el momento en que este último se retira a su casa y se consigue con la ciudadana R.D.C.M., los funcionarios policiales ordenan a los occisos que se arrodillaran y una vez arrodillados los funcionarios son observados por los ciudadanos J.R.S. y J.D.C.V.M., cuando accionan sus armas de reglamento produciéndole la muerte, que de acuerdo al resultado de los protocolos médicos N° A-009-11 de fecha 01 de enero de 2011, el occiso M.A.V.R. presentó cuatro (04) heridas por proyectiles de arma de fuego, en la línea media del esternón, 7mo espacio intercostal derecho, 4to espacio intercostal izquierdo, cara posterior en el tercio medio del antebrazo y en el hipocondrio derecho. Mientras que el occiso E.A.M. presentó dos (02) heridas por arma de fuego, ubicado en el 4to espacio intercostal izquierdo y en el epigastrio, tal y como consta en el protocolo N° A-007-11, de fecha 01 de enero de 2011.

Agrega el Fiscal solicitante que sobre la base de los hechos expuestos y de las actas del expediente; las cuales transcribe parcialmente; se deduce que estamos en presencia de hechos punibles de acción pública que merecen pena corporal y la acción no está evidentemente prescrita ya que acontecieron en fecha 1° de Enero de 2011.

Asimismo señala que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los funcionarios policiales investigados, son autores o partícipes de los delitos contra las personas y contra la inviolabilidad del domicilio que se investiga.

Por último, el Fiscal afirma la existencia de una presunción razonable de peligro de obstaculización y por la magnitud del daño causado conforme al numeral 3 del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, por el temor a la pena que se le pueda imponer, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por existir suficientes testigos presenciales que narran la manera como sucedieron los hechos y manifiestan que los occisos no portaban arma de fuego ni opusieron resistencia, contradiciendo lo señalado en las actas policiales de fechas 01 de enero de 2011, toda vez que si bien es cierto que la labor de los funcionarios policiales es imponer el orden público, no es menos ciertos que durante el desarrollo del procedimiento policial, no solo bastó en ocasionarle la muerte a los ciudadanos M.A.V.R., E.A.M. y L.A.M.V., sino que también resultaron lesionados los ciudadanos E.D.C.M., D.J.M.R., H.R.M.V. y D.R.M.V., por el sólo hecho de reclamar a los funcionarios el motivo irregular de sus actuaciones, y es más sorprendente, que si observamos la declaración del testigo H.R.M.V., titular de la cédula de identidad V.- 9.977.273, quién se identificó como funcionario de la Guardia Nacional, es inconcebible que unos de los funcionarios le haya manifestado “CALLATE MALDITO” y accionó su arma de reglamento en la pierna izquierda. De la misma manera, sostiene de las declaraciones de los testigos que no hay dudas que un quebrantamiento a los deberes fundamentales señalados en los ordinales 2 y 4 del artículo 16 de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, relacionado al respeto de la dignidad humana y la defensa y promoción de los derechos humanos, basado en el ejercicio de la TRASPARENCIA, LEGALIDAD, ÉTICA, IMPARCIALIDAD, PROPORCIONALIDAD Y HUMANIDAD, consagrado de la misma manera en los literales a, i y l del Código de Conducta Para Los Funcionarios Civiles o Militares que cumplan Funciones Policiales en el Ámbito Nacional, Estadal y Municipal, y debido al cúmulo probatorio que existe en contra de los funcionarios policiales, es por lo que concluye que dichos funcionarios van a influir para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

III

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por el Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, previa revisión de los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía solicitante junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación; se estima que en este estado del proceso concurren los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad en contra de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ciudadanos SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y.; SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F.; si se toma en cuenta que se les atribuyen hechos punibles que merecen penas privativas de libertad tales como: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba L.A.M.V., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio de los ciudadanos E.D.C.M. y D.J.M.R., previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio de los ciudadanos H.R.M.V. y D.R.M.V., previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio de la ciudadana I.A.H.D.M., previsto y sancionado en el artículo 186 del Código Penal; DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba L.A.M.V., previsto y sancionado en el artículo 281 y 239 del Código Penal; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F., en perjuicio de los ciudadanos que en vida se llamaban M.A.V.R. y E.A.M., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, atribuido a los funcionarios SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F., en perjuicio de los ciudadanos que en vida se llamaban M.A.V.R. y E.A.M., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por tratarse el hecho que se les atribuye de fecha 1 de Enero de 2011, indicándose que el primer procedimiento policial se efectuó a las 01:10 horas de la madrugada, del día 01 de enero de 2011, cuando los ciudadanos L.A.M.V. (occiso), se encontraba compartiendo el motivo de la llegada del nuevo año en una vivienda ubicada en la vereda H5, casa N° 28 del sector la Trinidad de esta ciudad de Cumaná del estado Sucre, propiedad de la ciudadana I.H., donde se encontraban presentes los ciudadanos S.J.H.M. y G.M.R.; en esos momentos se presenta una comisión adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), integrada por los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y. y SUB. INSP (IAPES) A.B.. Ahora bien, en el momento en que la víctima salía de la vivienda antes mencionada, lo abordan, lo someten y lo conduce a la reja adyacente de la vivienda de la ciudadana G.M.R., donde le ordenan pegarse contra la referida rejas, en eso unos de los funcionarios le ordena a G.R. que apagara la luz del frente donde se encontraba la víctima, y como esta se negaba el otro funcionario desenroscó el bombillo mientras que el otro funcionario policial comenzó a romper los demás bombillos del frente de la casa, entonces unos de los funcionarios manifestó que matara al ciudadano L.A.M.V., mientras que el otro accionó su arma de fuego impactando en el dorso de la muñeca izquierda, en eso la víctima empuja al funcionario que le disparó y se introduce en la vivienda signada con el N° 28. Posteriormente los funcionarios se introducen también en la vivienda y prohíben el paso a las ciudadanas I.A.H. y S.J.H.M., y encontrándose los funcionarios solo con el occiso L.A.M.V. accionan sus armas de reglamento impactándolo en el hemitórax, 6to espacio intercostal, y cara interna del tercio medio del brazo derecho, cuya causa de la muerte fue por el paso del proyectil en el abdomen; que mientras ocurrían los acontecimientos, se presentaron los ciudadanos H.R.M.V., E.M.V., D.R.M.V., L.D.H.M. y D.D.J.M.R., quienes reclamaban la actuación irregular de los funcionarios policiales, y por este reclamo resultaron lesionados. Asimismo, que mientras tanto los ciudadanos E.A.M. (occiso) y M.A.V. (occiso), se encontraban en la vereda B-3, del barrio La Trinidad, de esta ciudad de Cumaná del estado Sucre, compartiendo las fiestas con motivo al año nuevo, acompañados con la ciudadana TAINELYS DEL C.C.M., donde se dirigían a la bodega de la ciudadana ELVA a comprar unos refrescos, en eso se presenta una comisión de la policía del estado integrada por los funcionarios SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F., ordenando a los ciudadanos E.A.M. (occiso), M.A.V. (occiso) y G.J.N.A. que se pegaran contra la pared, mientras que a la ciudadana TAINELYS CUMARE le decía que entrara a su casa, a los occisos le ordenan los funcionarios que le entregaran sus cédulas de identidad, luego le manifiestan al ciudadano G.N. que se retirara del lugar, y en el momento en que este último se retira a su casa y se consigue con la ciudadana R.D.C.M., los funcionarios policiales ordenan a los occisos que se arrodillaran y una vez arrodillados los funcionarios son observados por los ciudadanos J.R.S. y J.D.C.V.M., cuando accionan sus armas de reglamento produciéndole la muerte.

Las circunstancias de hecho que hacen estimar la existencia del delito atribuido a los investigados y la autoría o participación de los mismos; se infieren de los siguientes elementos de convicción:

  1. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 3 de enero de 2011, rendida por la ciudadana I.A.H.D.M., titular de la cédula de identidad V.- 5.703.319, quien, entre otras cosas, expuso:

    “Eso fue el 1° de enero de 2011, eran como las dos de la madrugada aproximadamente, me encontraba en mi casa, parada en la puerta y se encontraban también S.H., Andris J.M., L.d.H., Evanyelis Millán y el occiso L.A.M., estábamos compartiendo y en eso le digo que se fuera para su casa porque ya había terminado la reunión, y nos íbamos acostar a dormir, estando yo afuera observo que llega los motorizados de la policía del estado, ellos mandaron apagar las luces, y cuando mi sobrino sale de la casa porque el estaba en el baño, y cuando el sale de la casa unos los funcionarios lo agarra y lo pega contra la reja que esta en la casa del vecino, cuando a él lo pegan contra la reja, unos de los funcionarios que está vestido de civil le dice a su compañero que esta uniformado que lo mate ahí mismo, y mi sobrino le dice que lo registrara, pero el funcionario que estaba vestido de civil insistía al otro uniformado que lo matara, en eso mi sobrino L.A.M. empuja al funcionario y corrió para mi casa y cuando estaba entrando recibe un disparo en la mano izquierda, el se metió en el cuarto de mi mamá L.M. de HERNANDEZ, estando él adentro los funcionarios policiales no nos dejaban entrar a la casa, escuchamos varios disparos adentro de la casa, luego a mi hijo lo agarraron y comenzaron a darles golpes a A.M. y a S.H., luego tuvimos que meternos en la casa de la vecina G.M.d.R., y después vi cuando sacaron a mi sobrino de mi casa y lo montaron en la camioneta… PRIMERA: ¿Diga usted, si el occiso L.A.M. portaba algún arma de fuego? CONTESTO: “No, el no portaba nada”. SEGUNDA: Diga usted, cuando los funcionarios policiales se presentaron a su vivienda le manifestaron el motivos del procedimiento? CONTESTO: “No, no dijeron nada, solo nos dijeron que nos metiéramos a la casa y que apagaran las luces. TERCERA: ¿Diga usted, si conoce de vista o trato a los funcionarios policiales. CONTESTO: No, porque ellos cuando llegaron mandaron apagar las luces y partieron los bombillos de la parte de afuera. CUARTA: Diga usted, si cuando el occiso ingreso a su casa se encontraba aún con vida. CONTESTO: Si. QUINTA: Diga usted cuantos sujetos la policía lo tenía pegados contra la pared. CONTESTO: El único era mi sobrino. SEXTA: Diga usted si los funcionarios ingresaron a su vivienda autorizado por usted. CONTESTO: No. SEPTIMA: Diga usted si conoció de vista o trato a los occisos E.A.M. y M.A.V.. CONTESTO: Si, M.Á. era un muchacho sano y Erick no se metía con nadie. OCTAVA: Diga usted si se encontraban presentes los ciudadanos E.A.M. y M.A.V., al momento en que la policía llega a su casa. CONTESTO: No, ellos no estaban en mi casa cuando la policía se presentó. NOVENA: Diga usted, si desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: “No, solo que quiero consignar dieciocho (18) fijaciones fotográficas de mi casa, para que observen lo que hicieron los funcionarios policiales en mi casa”.

  2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 4 de enero 2011, rendida por el ciudadano J.R.S., titular de la cédula de identidad V.- 10.468.286, quien entre otras cosas, expuso:

    “Eso fue el 01 de enero, como a las 01:50 de la mañana aproximadamente, yo iba subiendo para mi casa en vista de que mi casa es de dos piso, en eso abro la puerta de mi casa, y veo un procedimiento de la policía del estado, no recuerdo la cantidad de policías pero eran bastantes, yo entro a mi casa y me asomo por la ventana, cuando me asomo a la ventana, observo a dos muchachos, unos de los muchacho estaba acompañado con su novia y el otro venía hacía su casa, cuando me percato que los policías dicen “TODOS LOS QUE CONSIGAMOS POR EL MEDIO, LOS VAMOS A MATAR”, cuando veo por la puerta de la ventana que comienzan a la golpear a los dos muchachos, después que lo golpean, los policías le dicen que se arrodillaran y lo estaba apuntando con sus armas de fuego, uno dice que se callaran la boca porque habían matado a un funcionario de la policía, cuando ellos tenían arrodillado a los chamos, comenzaron a disparar al aire, y vi cuando los acribillaron, después cuando los acribillaron le cayeron a patadas y lo arrastraron como unos perros, luego le dije a unos de los funcionarios que después que los mataron se los van a comer, y en eso uno comenzó a dispararme hacia donde los estaba viendo… PRIMERA: Diga usted si observó si los hoy occiso portaban armas de fuego? CONTESTO: No. SEGUNDA: Diga usted si los occisos opusieron resistencia en contra de los funcionarios de la policía del estado? CONTESTO: No. TERCERA: Diga usted a que distancia se encontraba en el momento de observar cuando la policía accionan sus armas de fuego en contra de los occisos? CONTESTO: Como a diez metros. CUARTA: Diga usted con que armas de fuego le dispararon los policías a los occisos? CONTESTO: Uno le disparo con una pistola y el otro con una escopeta. QUINTA: Diga usted si los funcionarios policiales que le dispararon a los occisos se encontraban uniformado. CONTESTO: Si, estaba uniformado el de la escopeta, pero el que tenía la pistola estaba vestido de civil. SEXTA: Diga usted con quien se encontraba acompañado cuando sucedieron los hechos. CONTESTO: Me encontraba solo. SEPTIMA: Diga usted si conoce de vista o trato a los funcionarios que accionaros sus armas de fuego en contra de los occisos. CONTESTO: No, no los conozco”.

  3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 4 de enero 2011, rendida por el ciudadano G.J.N.A., titular de la cédula de identidad V-11.902.011, quien entre otras cosas, expuso:

    El 01 de enero de 2011, yo me encontraba al frente de la casa de la Trinidad donde sucedieron los hechos, llegaron los efectivos policiales de la policía del estado, unos de los funcionarios me dijeron que me pegara contra la pared, después de ahí unos de los funcionarios me golpeo y me sacaron del sitio, o sea de la vereda donde me encontraba y sucedieron los hechos, luego comienzas a disparar los funcionarios policiales hacia el aire, es todo… PRIMERA: Diga usted si observo a los occisos, en el momento en que los funcionarios policiales lo abordaron y le ordenaron que se pegara contra la pared? CONTESTO: Si, los vi. SEGUNDA: Diga usted a que distancia se encontraba cuando observo a los occisos. CONTESTO: Los vi como a veinticinco centímetros. TERCERA: Diga usted si los occisos portaban arma de fuego. CONTESTO: No, no portaban nada de eso. CUARTA: Diga usted si los occisos opusieron resistencia al momento en que los policías le ordenaban que se pegara contra la pared. CONTESTO: No, nada de eso. QUINTA: Diga usted si al momento en que los policías le ordenaron que se retirara del sitio, los occisos aún se encontraban con vida. CONTESTO: Si, se encontraban con vida. SEXTA: Diga usted si observó el momento en que los funcionarios policiales accionaron sus armas de fuego en contra de los occisos. CONTESTO: No, no vi cuando le dispararon. SEPTIMA: Diga usted si los funcionarios policiales le manifestaron el motivo del procedimiento policial. CONTESTO: No, nada de eso, ellos llegaron como unos demonios y nos s ordenaron pegarnos contra la pared. OCTAVA: Diga usted con quien se encontraba acompañado cuando sucedieron los hechos. CONTESTO, Estaba solo

    .

  4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 4 de enero 2011, rendida por la ciudadana R.D.C.M., titular de la cédula de identidad V.- 13.051.542, quien entre otras cosas, expuso:

    Eso fue el primero de enero de este año, aproximadamente a las 2:00am, yo venia de casa una tía, ya que había hecho una llamada telefónica, cuando me dirijo a mi casa, veo a varios policías del Estado, parados en la vereda B-3 de la Trinidad, cuando vengo corriendo veo a un policía que tenia a mi esposo G.N., aguantado, luego dejaron tranquilo a mi esposo y nos escondimos en una casa de la vecina llamada Trina; en eso escuchamos varias detonaciones, que duro largo tiempo, no sabría decirle el tiempo por los nervios, después que se calmó todo salimos de esa casa y vimos en la misma vereda B-3, un charco de sangre, ya se habían llevado a los muchachos, minutos mas tarde me enteré que la policía había matado a Erick y a Miguel, no vi cuando la policía los mató ya que me encontraba escondida en casa de la vecina por amenaza de los mismos policías. No se los nombres de los funcionarios, eran como mas de cuarenta funcionarios, varios de ellos uniformados y otros vestidos de civil. Es todo… PRIMERA: Diga usted si los occisos portaban arma de fuego. CONTESTO: No, Porque esos muchachos eras sanos. SEGUNDA: Diga usted si los funcionarios policiales le manifestaron el motivo del procedimiento policial. CONTESTO: No, ellos llegaron arremetiendo contra el barrio.

  5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 6 de enero 2011, rendida por la ciudadana G.M.R., titular de la cédula de identidad V- 10.462.580, quien entre otras cosas, expuso:

    Eso fue el 01 de enero de 2011, eran como las dos de la madrugada aproximadamente, me encontraba en mi casa, estaba con mi familia y ahí se encontraba L.A.M.V. con una hermana,y entonces llegaron mas de 20 policías en moto y cerraron toda la vereda, en eso llego un policia de civil se baja de una moto y me dice “CIERRE LA PUERTA Y APAGUE LA LUZ” y entonces le dije que no iba a apagar ninguna luz, y el mismo policia desenrosco el bombillo del porche de mi casa, y eso quedo oscuro, había otro policía que agarro un pote de refresco que tenia hielo y empezó a tirarle hielos a los bombillos de afuera de la casa de mi tía L.A.M.,el policía que estaba dentro de mi casa le dijo a los demás policías: MÁTENLO MÁTENLO, y entonces fue que uno de los policías le disparo en la mano a L.A.M., el empujo a los policías y sale corriendo y se mete en casa de mi tia que vive al lado,y los policías lo siguieron y entraron a la casa de mi tia ,y luego se escucharon una gran cantidad de tiros dentro de la casa y fuera de la vereda también, duraron como media hora echando tiro,después de eso ,después vi que sacaron de mi casa a L.A. y lo tiraron en una camioneta de las rojas y se lo llevaron.”

    7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de enero 2011, rendido al ciudadano S.J.H.M., venezolano, nacido en fecha 24/03/1967, quien aparece como testigo y expuso: “Eso fue el 01 de enero de 2011, eran como la una y media de la madrugada (1:30a.m) de la madrugada aproximadamente, me encontraba en mi casa, sentado en la puerta compartiendo con mi familia, entre ellos Andris J.M., L.d.H., Evanyelis Millán y el occiso L.A.M., estábamos compartiendo y en eso le digo que se fuera para su casa porque ya había terminado la reunión, y nos íbamos acostar a dormir, estando yo afuera observo que llega los motorizados de la policía del estado, le quitaron el bombillo a la parte de delante de la casa ,l.A. estaba afuera de la casa y en eso el sale corriendo a la casa de mi mamá L.M. de HERNANDEZ y nosotros tratamos de protegerlo para que no le hicieran nada el se metió en el cuarto de mi mamá L.M. de HERNANDEZ, estando él adentro los funcionarios policiales no nos dejaban entrar a la casa, escuchamos varios disparos adentro de la casa, me puse a forcejear con con varios policías y luego logre pasar con mi sobrino de nombre A.M. y vi a L.A.M. sentado a un costado de la sala ,ya estaba muerto no pude ver cuantos impactos tenia, después de eso no vi mas nada.”

    8. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, del primero de enero de dos mil once, suscrita por el Jefe de Guardia de este Despacho, quien certifica que en la relación de las novedades diarias llevadas por ante este Despacho, durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día de ayer 21-12-2010, hasta las 07:30 horas de la mañana del día de mañana del día de hoy 01-01-2011, aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral (30), Hora (03:00):

    LLAMADA RADIOFONICA RECIBIDA: Se recibe la misma de parte de funcionario Cabo Segundo L.R., adscrito a la Policía del Estado Sucre, informando que en la Morgue del Hospital Central de esta ciudad se encuentran tres ciudadanos del sexo masculino carentes de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, proveniente del Barrio La Trinidad, de esta ciudad, luego de haber sostenido un intercambio de disparos con funcionarios de la policía del Estado Sucre, desconociéndose más detalles al respecto.

    9. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01/01/11, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quienes informan de la realización de las primeras diligencias necesarias para el esclarecimiento del presente caso, asimismo logran identificar a las víctimas, realizaron asimismo fijaciones fotográficas del lugar, así como inspección al cadáver. (F-02, 03)

    10. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 0037, suscrito los funcionarios INSP. JEFE. C.F., SUB. INSP. J.A. y DTVE. W.R., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Cumaná del estado Sucre, realizado en la Morgue del Hospital Central de Cumaná, Estado Sucre

    , donde dejan constancia de lo siguiente:

    Una vez en el lugar arriba mencionado se observa tendidos sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, EL PRIMER OCCISO, quién respondía al nombre de M.A.V., portando vestimenta, una (01) franela, de colores morado y azul, marca TANDO X3, talla S, un (01) pantalón, tipo jeans de color NEGRO, marca LEVI ESTRAUSS & C.O, talla 32, al despojarlo de si vestimenta se le aprecian las siguientes características físicas: piel trigueña, cabeza grande, cara alargada, cejas pobladas y separadas, ojos pequeñas (sic), de color pardo oscuro, boca grande de labios delgados, orejas adosadas de contextura delgada, de un metro sesenta centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: 1.- Una (01) herida en la región hipocóndrica derecha, 2.- Una (01) herida en la región esternal, 3.- Una (01) herida en la región inframamaría derecha, 4.- Una (01) herida en la región lumbar derecha. Continuando con la presente inspección EL SEGUNDO OCCISO, quién respondía al nombre de E.A.M., portando como vestimenta: una (01) franelilla, de color blanco, sin marca ni talla aparente, un (01) bermudas, tipo jeans de color AZUL, marca AMERICAN AVIS, talla 32, al despojarlo de la referida de (sic) se le aprecian las siguientes características físicas: piel blanca, cabeza grande, cara grande y ovalada, cejas pobladas y separadas, ojos grandes, de color pardos claros, boca grande de labios gruesos, orejas en abanico d contextura delgada, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: 1.- Una (01) herida de forma circular en la región pectoral izquierda, 2.- Una (01) herida de forma circular en la región hipogástrica derecha, 3.- Una (01) herida de forma circular en la región escapular derecha, 4.- Una (01) herida de forma irregular en la región hipogástrica lumbar izquierda, y el último occiso, quién respondía al nombre de L.A.M.V., portando como vestimenta: un (01) suéter, de colores blanco y negro, marca TANGO, talla M, una (01) pantalón, tipo jeans de color AZUL, marca LEVIS STREUSS & C.O, talla 32, al despojarlo de la referida vestimenta se le aprecian las siguientes características físicas: piel trigueña, cabeza grande, cara grande y alargada, cejas escasas y separadas, ojos grandes, de color pardo oscuros, boca grande de labios gruesos, orejas pequeñas y en abanico de contextura delgada, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele lo siguiente: 01.- una (01) herida en la región mamaría izquierda, 02.- una (01) herida en la región intercostal izquierda, 03.- una (01) herida en la región esternal, 04.- una herida en la cara anterior y posterior del brazo derecho. Se hacen fijaciones fotográficas. Como evidencia de interés criminalístico se colecta sangre mediante dos segmentos de gasa de cada uno de los cadáveres. Se le realizó la Necrodactlia para plenar su identidad.

  6. ACTA DE INSPECCIÓN Nro 0034, de fecha 1° de enero de 2011, suscrita por los funcionarios Insp. C.F., Sub-Insp. J.A. y Dttve W.R., adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Cumana, realizada en: el Barrio La Trinidad, vereda V-3, vía pública, Cumaná, Estado Sucre, donde dejan constancia de lo siguiente:

    “…Resulta ser un sitio abierto, de temperatura ambiental fresco, iluminación natural y artificial escasas orientado en sentido Sur-Oeste, correspondiente dicho lugar a una vía pública tipo vereda con piso de cemento, con sus postes de alumbrado público, ubicada en la dirección antes mencionada, de libre acceso peatonal, asimismo, frente al lugar de los hechos se encuentra una vivienda signada con el N° 6, donde reside la familia Marcano, la cual se toma como punto de referencia para la presente inspección, apreciando sobre el piso una concha de bala, calibre 7,65mm, con las inscripciones GECO, y una concha de cartucho, calibre 12mm, en sentido Nor-Oeste, se observan sobre el piso varias manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se toma muestra mediante un segmento de gasa, de igual forma en sentido Sur Este, se aprecia la fachada de una vivienda, pintada de color amarillo con sus rejas pintadas de color marrón, apreciando del lado izquierdo, dos impactos producidos por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, el primero a una distancia de 47cm, con respecto al piso y el segundo impacto a una distancia de 75 cm, con respecto al piso, de igual forma en frente a dicha vivienda se aprecia un postes de alumbrado público, el cual presenta un impacto, a una distancia de 55cm, con respecto al piso, producidos por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular.

  7. ACTA INSPECCIÓN Nro 0035, de fecha 1° de enero de 2011, suscrita por los funcionarios Insp. C.F., Sub-Insp. J.A. y Dttve W.R., adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Cumana, realizada en: el Barrio La Trinidad, vereda H-5, casa 28, Cumaná, Estado Sucre, donde dejan constancia de lo siguiente:

    “…Resulta ser un sitio cerrado, de temperatura ambiental fresca, iluminación y artificial suficiente, piso de cemento pulido, paredes de bloque debidamente frisado y debidamente pintado de color a.c., techo de platabanda, todos estos aspectos físicos para el momento practicar la presente inspección, correspondiente dicho a una vivienda, ubicada en la dirección antes mencionada. Su fachada se halla orientada en sentido Este, la misma se encuentra protegida por una reja elaborada con metal pintada de color marrón, al transponerla se aprecia un área de forma rectangular que funge como porche, del lado izquierdo se visualiza una escalera la cual nos conduce al segundo piso de dicha vivienda, seguidamente se observa una puerta, elaborada con madera pintada de color marrón, con signos físicos de violencia, que al transponerla se observa un área de forma rectangular que funge como sala, la misma se encuentra en completo desorden, asimismo, se aprecian sobre el piso diez (10) conchas de bala, calibre 9mm, dos (02) conchas de cartuchos, elaborada con metal y material sintético de colores dorado y blanco, con las inscripciones en su cuerpo “CAVIM ANTIMOTÍN” y dos (02) proyectiles, con revestimiento de blindaje parcialmente deformado y con huellas de campo y estrías, posteriormente se visualiza un pasillo el cual a la parte interna de dicha morada apreciando del lado izquierdo una habitación, un baño y una cocina, del lado derecho se observan tres habitaciones…”

  8. ACTA DE INSPECCIÓN Nro 0036, de fecha primero (01) de enero de 2011, suscrita por los funcionarios Insp. C.F., Sub-Insp. J.A. y Dttve W.R., adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Cumana, realizada en el Barrio La Trinidad, específicamente en la casilla Policial de esa localidad, Cumaná, Estado Sucre, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, de temperatura ambiental fresca, iluminación y natural suficiente, piso de cemento pulido, paredes de bloque debidamente frisado y debidamente pintado de color rojo, techo de platabanda, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho a una casilla policial, ubicada en la dirección antes mencionada. Su fachada se halla orientada en sentido Sur, la misma se encuentra protegida por una puerta elaborada con metal de color rojo, con signos físicos de violencia, es de hacer notar que dicha casilla se encuentra parcialmente calcinada y su parte interna se encuentra completamente vacía, sin ningún tipo de bienes muebles.

  9. Oficio N° 030 de fecha 01 de enero de 2011, mediante el cual el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), informa que los occisos M.Á.V.R., titular de la cédula de identidad V.- 20.345.551, E.A.M., titular de la cédula de identidad V.- 17.761.918, y L.A.M.V., titular de la cédula de identidad V.- 21.093. 627, NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES.

  10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de enero de 2011, rendida por la ciudadana J.D.C.V.M., titular de la cédula de identidad V.- 13.052.858, quien entre otras cosas, expuso:

    …salí nuevamente para la vereda, y observo que los policías tienen a mi hermano de nombre ERICK y a otro muchacho conocido como MIGUELON, arrodillados en el suelo, y observo cuando un policía le dispara a mi hermano, el este (sic) me grita mi hermana, mi hermana y cuando me voy acercar a él, los policías no me dejaron y me sacaron a empujones de la vereda, luego me quedo parada a una distancia cerca de donde le dispararon a mi hermano… CUARTA: ¿Diga usted a que distancia se encontraba de su hermano hoy occiso cuando observo que le dispararon? CONTESTO: Como a quince metros aproximadamente…SEPTIMA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar después de ver el primer disparo que le realizan a su hermano hoy occiso? CONTESTO: Varias detonaciones...

  11. ACTA POLICIAL de fecha 1 de enero de 2011, suscrito por los ciudadanos SGTO (IAPES) HENRRY VILLARROEL, C/1ERO. (IAPES) A.G. y C/2DO. (IAPES) F.F., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), quienes dejan constancia lo siguiente:

    …cuando fuimos informados que los mismos habían tomado dirección en veloz carrera hacia el sector del estadio de béisbol, indicándose en ese momento una búsqueda para dar con la ubicación del mismo, al momento cuando nos encontramos cercano al estadio de béisbol, específicamente en la vereda H-05, es cuando avistamos a Dos (02) sujetos que se trasladaban a pie por dicho sector, portando armas de fuego en sus manos, estos al ver nuestra presencia en el lugar, optan en efectuarnos varios disparos hacia nosotros, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de repeler el ataque, esgrimiendo nuestras armas de reglamento amparados en el Artículo 117 ord. 2, del Código Orgánico Procesal Penal, momento de cesar los disparos, al acercarnos con la seguridad del caso pudimos observar que dichos ciudadanos se encontraban tirados en el piso, observando tanto en sus cuerpos como en el piso manchas de color pardo rojizo de una sustancia hemática, de la mismo manera avistaron (sic) tirado al suelo dos armas de fuego tipo pistola del lado derecho de los mencionados minutos… una vez que se estaba prestando la seguridad el sitio del suceso, es cuando un gran número de personas optaron por presentarse en el mencionado lugar y comienzan arremeter de forma muy agresiva lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) contra nosotros, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de informarle a la central de radio del comando general y a la superioridad de lo acontecido, procedimos entonces al levantamiento de las evidencias halladas en el lugar y retirarnos del mismo…

  12. ACTA POLICIAL de fecha 01 de enero de 2011, suscrito por los ciudadanos SUB. INSP. (IAPES) J.C. y C/2DO. (IAPES) J.Y., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), quienes dejan constancia lo siguiente:

    …cuando fuimos informados por personas del sector que no se identificaron por miedo a su integridad física, quienes nos indican que el mismo se había internado en veloz carrera hacia una vereda del sector antes en mención, específicamente en la vereda H-02, iniciándose en ese momento una búsqueda para dar con la ubicación del mismo, es cuando avistamos a un (01) ciudadano que se trasladaba a pie por dicho lugar portando un arma de fuego en sus manos, este al ver nuestra presencia en el lugar, opta en efectuar varios disparos hacia nosotros y logra introducirse en una vivienda, amparados en el Artículo 210 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, nos introducimos en la misma, una vez dentro de la vivienda, este nuevamente efectúa varios disparos hacia nosotros, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de repeler el ataque, esgrimiendo nuestras armas de reglamento amparados en el Artículo 117 ord. 2, del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de cesar los disparos, al acercarnos con la seguridad del caso pudimos observar que dicho ciudadano se encontraban tirado en el piso de la sala de dicha residencia, observando tanto en su cuerpo como en el piso manchas de color pardo rojizo de una sustancia hemática, de la misma manera se avistó tirada al suelo un (01) arma de fuego tipo revolver del lado derecho del individuo… una vez que se estaba prestando la seguridad el sitio del suceso, es cuando un gran número de personas optaron por presentarse en el mencionado lugar y comienzan arremeter de forma muy agresiva lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) contra nosotros, lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de informarle a la central de radio del comando general y a la superioridad de lo acontecido, procedimos entonces al levantamiento de las evidencias halladas en el lugar y retirarnos del mismo…

    .

  13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de enero de 2011, rendida por la ciudadana TAINELYS DEL C.C.M., titular de la cédula de identidad V- 24.739.183, quien entre otras cosas expuso:

    …salgo con mi novio hacia la bodega de la señora ELBA, a comprar unos refrescos, cuando de pronto escuchamos un alboroto y unas motos y vemos que eran unos funcionarios de la policía del estado, quienes se metieron corriendo por el callejón que da hacia la escuela, apuntando con sus armas a todo el mundo y le pidieron la cédula a Miguel, entonces Miguel se la mostró, pero los policías me agarraron y me dijeron que me metiera para la casa y le gritaban a todos los que estaban por allí que se metieran para sus casas, porque era un toque de queda, y le dieron de golpes a más de uno de los que estaban en la calle, entonces yo me metí para la casa de la señora Elba, porque me estaban apuntando y diciéndome que si no les hacía caso me matarían, luego se llevaron a MIGUEL, y en eso escuche varios disparos… NOVENA PREGUNTA: Diga usted, el occiso hoy usaba o portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: No el nunca uso nada de eso.

  14. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 2 de enero de 2011, mediante el cual las ciudadanas L.I.R.C., J.D.C.V.M. y E.D.C.M.V., consigna ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), copia fotostática del certificado de defunción de los occisos E.A.M., M.A.V.R. y L.A.M.V..

  15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2 de enero de 2011, rendida por el ciudadano H.R.M.V., titular de la cédula de identidad V.- 9.977.273, quien entre otras cosas expuso:

    “… salimos a dar feliz año a los vecinos y familiares que viven en el mismo sector y mi sobrino de nombre W.M. salió para la casa de la abuela de nombre L.M. que queda en el callejón al lado del estadio de la Trinidad, a darle feliz año a la abuela y demás familiares, luego nos avisaron que la policía había matado a WILFREDO dentro de la casa de la abuela y cuando llegamos allá, vemos a varios policías en la casa de la señora LUISA y cuando me identifique como funcionario de la Guardia, uno de los funcionarios Me dijo “CALLATE MALDITO” y me disparo con una escopeta en la pierna izquierda, en eso un hermano mío de nombre O.M. me agarró y me llevó para la clínica San V.d.P.d. esta ciudad… TERCERA: ¿Diga usted, el funcionario que le efectuó el disparo se encontraba uniformado o portaba alguna identificación? CONTESTO: Estaba uniformado como Policía del Estado, con un caso (sic) y un chaleco antibalas…SEXTA: Diga usted, las características fisonómicas del funcionario antes mencionado? CONTESTO: Es de contextura fuerte, de piel morena, como de 1,68 de altura, no pude verlo bien porque tenía unos lentes de motorizados puesto.”

  16. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 162- S/N, de fecha 02 de enero de 2011, mediante el cual el Experto Profesional II F.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), concluye que de acuerdo al examen practicado al ciudadano H.R.M.V., titular de la cédula de identidad V.- 9.977.273, arrojó los siguientes resultados: HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE EN CARA INTERNA TERCIO SUPERIOR MUSLO IZQUIERDO. ASISTENCIA MÉDICA POR: UN (01) DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR: OCHO (08) DIAS.

  17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2 de enero de 2011, rendida por la ciudadana E.D.C.M.V., titular de la cédula de identidad V-9.279.860, quien entre otras cosas expuso:

    “…yo me encontraba en mi casa con unos familiares celebrando por el nuevo año y como a eso de la una de la mañana se escucharon unos disparos y yo le dije a mi hijo L.A.M. que no saliera, pero él me dijo que iba a darle feliz año a su abuela y yo le dije que no se tardara, y él se llevo a mi hija de nombre EVANYELIS MILLAN, de 15 años de edad y como a las dos de la mañana venía mi hija corriendo y me dijo que la Policía había matado a su hermano en la casa de su abuela y yo me fui corriendo para allá, cuando llegué habían varios funcionarios de la policía y no me dejaban pasar y yo le dije a uno de los Policías que me dejaran pasar, que ese muchacho era mi hijo y el Policía me dijo “NO ME INTERESA ARCAGUETA, FUERA DE AQUÍ PERRA” y me disparó en la pierna derecha con una escopeta y atrás de mi estaba mi concubino L.D.H. y el mismo disparo lo hirió a el en la pierna derecha… TERCERA: ¿Diga usted, los funcionarios que se encontraban en el lugar, estaban plenamente identificados y uniformados? CONTESTO: Estaban identificados y uniformados de Policía del Estado. CUARTA: ¿Diga usted, con que tipo de arma le dispararon? CONTESTO: Con una escopeta…”

  18. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 162- S/N, de fecha 02 de enero de 2011, mediante el cual el Experto Profesional II F.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), concluye que de acuerdo al examen practicado a la ciudadana E.D.C.M., titular de la cédula de identidad V.- 9.279.860, arrojó los siguientes resultados: HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE QUE HACE BOCA CON EXPOSICION DE PARTES BLANDAS EN TERCIO MEDIO. CARA POSTERIOR DE MUSLO DERECHO. ASISTENCIA MÉDICA POR: UN (01) DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR: QUINCE (15) DIAS. SECUELAS: SIN PODERSE PRECISAR.

  19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2 de enero de 2011, rendida por la ciudadana D.R.M.V., titular de la cédula de identidad V.- 17.540.359, quien entre otras cosas expuso:

    …cuando llegue cerca de la de mi abuela, vi como los policías metieron a mi hermano para la referida vivienda, ubicada en la vereda H-5 de barrio la trinidad, detrás del Estadio (sic) yo trate de entrar y los policías que estaban en la parte de afuera me dieron con una escopeta por la cabeza y de una patada me tiraron al piso, en ese momento pude ver como uno de los policías le dio un tiro en una mano a mi hermano y luego de eso escuché varios disparos…

  20. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 162- S/N, de fecha 02 de enero de 2011, mediante el cual el Experto Profesional II F.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), concluye que de acuerdo al examen practicado a D.R.M.V., titular de la cédula de identidad V.- 17.540.359, arrojó los siguientes resultados: HERIDA CONTUSA DE 2CMS, NO SUTURADA EN REGION PARIETAL DERECHA. ASISTENCIA MÉDICA POR: UN (01) DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR: SIETE (07) DIAS. SECUELAS: NO.

  21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2 de enero de 2011, rendida por el ciudadano D.J.M.R., titular de la cédula de identidad V.-12.273.237, quien entre otras cosas expuso:

    …luego nos regresamos para mi casa, observo a varios uncionarios de la policía del Estado Sucre, con motos y patrullas, cerca del dispensario médico de ese barrio, porque habían matado aun (sic) funcionario de ese cuerpo y a otra persona que andaban con el funcionario que era melandro (sic), de pronto se me acercaron dos funcionarios uno estaba de civil y otro uniformado, el de civil me dice para donde vas tú, y yo le respondí que iba para mi casa, luego el funcionario uniformado me apunta con una escopeta y el que estaba de civil le dijo dale, luego me dice tu no vas para ningún lado maldito perro y me pego la escopeta de (sic) la pierna izquierda y me disparó, y cuando caí al suelo, me colocó el arma en la cabeza, y la gente del barrio se alebrestaron y empezaron a gritar que me dejara tranquilo, que yo era un muchacho sano, después siento que me levantan y veo a mi hermano de nombre J.M. y a un amigo de nombre C.A.F., que son ellos los que me llevaban cargado y me montaron en una camioneta.

  22. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 162- S/N, de fecha 02 de enero de 2011, mediante el cual el Experto Profesional II F.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), concluye que de acuerdo al examen practicado a D.J.M.R., titular de la cédula de identidad V.- 12.273. 237, arrojó los siguientes resultados: HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL MULTIPLE QUE HACE BOCA CON EXPOSICION DE PARTES BLANDAS EN TERCIO SUPERIOR CARA ANTEROPOSTERIOR DE MUSLO IZQUIERDO. ASISTENCIA MEDICA POR: UN (01) DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR: QUINCE (15) DIAS. SECUELAS: SIN PODERSE PRECISAR.

  23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2 de enero de 2011, rendida por el ciudadano H.M.L.D., titular de la cédula de identidad V.- 9.271.885, quien entre otras cosas expuso:

    “…como a las dos y media de la mañana venía mi hija corriendo y grito que la Policía había matado a su hermano L.A.R. en la casa de su abuela y todos corrimos para allá, cuando llegamos a la entrada del callejón habían varios funcionarios de la Policía y no nos dejaban pasar y mi señora de nombre E.M. habló con los Policías para que la dejaran pasar porque ese muchacho era su hijo y uno de los policías le disparó en la pierna derecha y como yo estaba detrás de ella, también me dieron en la pierna derecha, por el tobillo y como pude levante a mi señora del piso y la lleve al hospital… SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA:… TERCERA: ¿Diga usted, los funcionarios que se encontraban en el lugar, estaban plenamente identificados y uniformados? CONTESTO: Estaban identificados y uniformados de Policía del Estado Sucre.

  24. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOLEGAL, MECANICA, DISEÑO, COMPARACION BALISTICA Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL N° 2700-263-0001-B-0002-11, de fecha 03 de enero de 2011, suscrito por las funcionarias DTVE. TSU. GREGORINA BOTTINI y DTVE. TSU. GELYS MARCANO, practicado a un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Glock, cal 9mm, serial de orden GRG-437, un (01) cargador para arma de fuego, tipo Pistola, para alojar balas calibre 9mm, un (01) arma de fuego del tipo Revólver, marca Smith &Wesson, cal .38, un (01) arma de fuego tipo pistola, marca “LLAMA”, calibre 7,65, cañón 100mm, un (01) cargador para alojar ocho (08) balas, cal. 7,65mm, dos (02) conchas cal. 7,65 mm, cuatro (04) conchas, cal .38mm, seis (06) balas para arma de fuego cal 9mm parabellum, tres marca 311, dos marca CAVIM y una marca R.P, una (01) bala para arma de fuego tipo revolver, cal .38, marca C.B.C, y una (01) bala para arma de fuego cal 7,65 milímetros, marca GECO.

  25. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0010, de fecha 05 de enero de 2011, suscrito por el funcionario F.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), practicado a: Un (01) taco, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de un cartucho, y un (01) segmento de plomo, elaborado en metal de color gris, parcialmente deformado.

  26. - PROTOCOLOS DE AUTOPSIAS N° A-009-11, A-007-11, y A-005-11, de fecha 01 de enero de 2011, elaborados por la Dra. A.Z., Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cietíficas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a quienes en vida se llamaban M.A.V.R., E.A.M. y L.A.M.V..

    Son estos mismos elementos de convicción los señalados por el Fiscal como los que constituyen fundados elementos de convicción para estimar la autoría y participación de los funcionarios investigados, pues son las personas que suscriben actas policiales y sostienen haber integrado las comisiones que realizan los procedimientos en el sitio del suceso.

    Por otro lado, dada la pena privativa de libertad aplicable por los delitos contra las personas y contra la inviolabilidad del domicilio que se investigan, lo que supera diez años de pena privativa de libertad; dada la gravedad del hecho investigado y del daño causado, según el cual se ha privado del derecho a la vida a tres seres humanos y lesionado a otros cinco; ello hace surgir una presunción razonable de peligro de fuga, conforme a los numerales 3, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se estima que existe peligro de obstaculización, en virtud de la concurrencia de sujetos activos en el hecho punible y su condición de funcionarios que por ello para el Ministerio Público, es probable que se comporten de manera desleal o reticente, lo que se corresponde con el supuesto del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2. Así las cosas se estima procedente acordar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión requerido por la Fiscalía Octavo de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y así debe decidirse conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DECISIÓN

    Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octavo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, representada por el abogado J.P.B.S., en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise lo acordado en audiencia que debe realizarse oportunamente; por estimarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 250, 251 numerales 3, y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA EMITIR ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F., todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (I.A.P.E.S); en investigación iniciada por los delitos de en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba L.A.M.V., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio de los ciudadanos E.D.C.M. y D.J.M.R., previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., atribuido a los ciudadanos H.R.M.V. y D.R.M.V., previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio de la ciudadana I.A.H.D.M., previsto y sancionado en el artículo 186 del Código Penal; DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, atribuido a los funcionarios SUB.INSP (IAPES) J.C., CABO 2° (IAPES) J.Y., en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba L.A.M.V., previsto y sancionado en el artículo 281 y 239 del Código Penal; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, atribuido a los funcionarios SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F., en perjuicio de los ciudadanos que en vida se llamaban M.A.V.R. y E.A.M., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal; DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, atribuido a los funcionarios SGTO. 2° (IAPES) HENRY VILLARROEL, CABO 1° (IAPES) A.G. y CABO 2° (IAPES) F.F., en perjuicio de los ciudadanos que en vida se llamaban M.A.V.R. y E.A.M., previsto y sancionado en el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del referido Código Penal. En consecuencia, emítase dicha Orden de Aprehensión y diríjanse con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná; a los fines de que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios de ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendidos, sean puestos de inmediatamente a la orden del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, para que se proceda dentro del lapso de ley a su presentación ante el Juez de Control, a los fines de resolver en audiencia si se ratifica la privación de libertad o si por el contrario se le sustituya por medida menos gravosa. Así se decide. Notifíquese al Fiscal, líbrense oficios, ordenes de aprehensión y remítase el expediente al despacho Fiscal. En Cumaná, a los ocho días del mes de enero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

    LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

    ABOG. C.L. CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA

    ABOG. YVETTE FIGUEROA BAPTISTA

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