Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación

y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiséis (26) de mayo del año 2014

204º y 155º

ACTA CIVIL DE PROLONGACION

(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-001522

PARTE ACTORA: Ciudadano J.D.P.L., titular de la cedula de identidad N° 12.145.577 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio E.P., Inpreabogado Nro. 70.029

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo K.C., VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio H.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.222.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, tiene incoado el ciudadano J.D.P.L., titular de la cedula de identidad N° 12.145.577 y de este domicilio en contra de la Entidad de Trabajo K.C., VENEZUELA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano J.D.P.L., titular de la cedula de identidad N° 12.145.577 y de este domicilio (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “PEÑA”) debidamente acompañado de su apoderada judicial, abogada en ejercicio E.P., Inpreabogado Nro. 70.029, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 32 del presente expediente, y por la parte demandada Entidad de Trabajo K.C., VENEZUELA C.A., (antes VENEKIM, C.A.), sociedad mercantil, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 12 de Junio de 1.992, bajo el No. 67, tomo 487-A, posteriormente domiciliada en la ciudad de Caracas, según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 08 de marzo de 1.999, bajo el No. 56, tomo 289-A-Qto., y con cambio de denominación social a la actual, según se desprende de inscripción efectuada ante la Oficina de Registro de Comercio antes referida, el día 03 de marzo del año 2000, quedando anotada bajo el No. 36, tomo 397-A-Qto., (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “KCV”) comparece el abogado en ejercicio, H.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.222, actuando en su condición de apoderado judicial, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los 37 al folio 41 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y lo hacen en los siguientes términos y cláusulas:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE PEÑA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PEÑA. PEÑA declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó para KCV desde el día veintidós (22) de enero de 2007 hasta el día dieciocho (18) de junio de 2012.

  2. Que se desempeñaba como “Inspector de despacho”, en un primer momento y, en un segundo momento, como “Inspector administrativo de despacho”.

  3. Que ejerciendo funciones como “Inspector de despacho” e “Inspector administrativo de despacho” sufrió dos accidentes te trabajo, uno, en fecha 11 de mayo de 2007 y, el otro, en fecha 5 de junio de 2.008. El primero ocurrió mientras chequeaba despachos en la puerta 5B cuando sintió un fuerte golpe producido por un montacargas, siendo arrastrado y atrapado por éste, ocasionándole traumatismos a nivel de la región costal izquierda, además de dolor, edema y limitación funcional en la región escapular. El segundo ocurrió cuando en el ejercicio de sus labores entre la puerta 5A y la puerta, notó que un coordinador de despacho pasó por la puerta 5A con la intención de salir pero se regresó y volvió a entrar por esta; una vez que vio que el coordinador había cerrado con candado, PEÑA se regresó para abrirlo y abrir también la cerca cuando fue impactado nuevamente por un montacargas lleno de producto, diagnosticándosele traumatismo muscular.

  4. Que su último salario diario fue de Noventa Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 90,47) y su último salario integral diario fue de Ciento Treinta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 134,46).

  5. Que, como consecuencia de los accidentes de trabajo arriba mencionados, le fueron certificados por la autoridad competente los siguientes diagnósticos: “Estrés postraumático (CIE10-F43.1) con secuelas de Trastorno de adaptación (CIE10-F43.2) y Reacción depresiva prolongada (CIE10-F43.21), que producen al trabajador una ‘discapacidad total permanente para el trabajo habitual” (en lo sucesivo, los “Accidentes y enfermedades ocupacionales”).

  6. Que los Accidentes y enfermedades ocupacionales, como ya se dijo, le han producido una discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

  7. Que KCV es responsable tanto objetiva como subjetivamente de los Accidentes y enfermedades ocupacionales que padeció y padece.

    Sobre la base del salario y los Accidentes y enfermedades ocupacionales, PEÑA le reclama a KCV el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

    1. La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 294.467,40), por concepto de la indemnización establecida en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).

    2. La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 550.000,00), por concepto de daño moral de conformidad con los artículos 129 y 130.3 de la LOPCYMAT, en concordancia de los artículos 1.185 y 1.196 del Código civil.

    3. La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 9.721,16), por concepto de daño emergente.

    4. La cantidad de SETECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 716.522,40), por concepto de lucro cesante.

    5. La cantidad de DIEZ MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.084,50), por concepto de bonificación especial contenida en la cláusula Nº 24 “A”, por incapacidad parcial y permanente por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, de la convención colectiva de trabajo de KCV vigente para la fecha de finalización de la relación de trabajo.

    6. Demandó los intereses de mora y la indexación monetaria de los montos demandados, las costas y costos del proceso y honorarios profesionales.

    7. Demandó la entrega de los siguientes documentos que recibió durante el desarrollo de la audiencia preliminar, a saber: una constancia de trabajo, el último recibo de pago, una copia de la liquidación de prestaciones sociales, y las formas 14-100, 14-02, 14-03.

  8. Extrajudicialmente, PEÑA le ha reclamado a KCV los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

    Los anteriores conceptos han sido reclamados por PEÑA a KCV, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones de trabajo en KCV y las políticas de KCV aplicables. Así, PEÑA, considera que tiene derecho a recibir de KCV, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y ÚN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.248.641,46).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE KCV. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PEÑA. KCV expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho PEÑA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que KCV considera que:

  1. El supuesto salario alegado por PEÑA para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

  2. KCV niega que los Accidentes y enfermedades ocupacionales le hayan causado a PEÑA una incapacidad parcial y permanente. En efecto, KCV sostiene que la causa del trastorno de ansiedad es preexistente.

  3. PEÑA no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones establecidas en el Art. 130 de la LOPCYMAT, ya que KCV no tiene culpa en la supuesta ocurrencia de los supuestos y negados Accidentes y enfermedades ocupacionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, KCV siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley. Además, KCV sostiene que uno de los supuestos accidentes relatados por PEÑA no fue reportado a la empresa.

  4. PEÑA no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral y daño patrimonial, ya que al menos uno de los supuestos y negados Accidentes y enfermedades ocupacionales no ocurrieron con ocasión de su trabajo en KCV, y esta última ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene, salud y seguridad ocupacionales o laborales.

  5. PEÑA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a KCV, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a PEÑA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo y, posteriormente, mediante una transacción laboral que puso fin a un juicio de prestaciones sociales incoado por PEÑA en contra de KCV.

TERCERA

MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra el presente acuerdo exhortó a PEÑA y a KCV, por diversos medios, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) las reclamaciones extrajudiciales que PEÑA le ha formulado a KCV y/o LAS COMPAÑIAS por: gastos médicos, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de KCV y/o LAS COMPAÑIAS, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de KCV y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; daños morales, secuelas de los diagnósticos demandados y montos e indemnizaciones por enfermedades comunes, incluyendo hernias discales e inguinales; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para éstas evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a PEÑA contra KCV y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 340.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO:

  1. Monto para transigir el reclamo de la indemnización establecida en el Art. 130 de la LOPCYMAT.

    Bs. 56.666,67

  2. Monto para transigir el reclamo del daño moral. Bs. 56.666,67

  3. Monto para transigir el reclamo del daño emergente. Bs. 56.666,67

  4. Monto para transigir el reclamo del lucro cesante. Bs. 56.666,67

  5. Monto para transigir el reclamo de la bonificación especial por incapacidad parcial y permanente contenida en la CCT de KCV.

    Bs. 56.666,67

  6. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de PEÑA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de PEÑA por la relación de trabajo, su terminación, el daño moral y las indemnizaciones por los alegados “Accidentes y enfermedades ocupacionales”, previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT u otra indemnización y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar PEÑA producto de los alegados “Accidentes y enfermedades ocupacionales”.

    Bs. 56.666,67

    TOTAL ASIGNACIONES / ACUERDO Bs. 340.000,00

    PEÑA declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción, mediante un (1) cheque de distinguido con el Nº 27113125, de fecha 19 de mayo de dos mil catorce (2.014), girado a nombre de PEÑA JHONNY contra el Banco Mercantil. Dicho pago lo realiza en este acto KCV en su propio nombre y beneficio, y también en descargo y beneficio de KCV y/o LAS COMPAÑIAS, y PEÑA declara recibirlo en este acto a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y/o relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PEÑA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con KCV y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. PEÑA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con KCV y/o las COMPAÑIAS. PEÑA, asimismo conviene y reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a KCV ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PEÑA, ya que PEÑA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a KCV ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio PEÑA le otorga a KCV y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. PEÑA, KCV sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente. Las partes solicitan la devolución de los escritos de pruebas y demás elemento probatorios promovidos en la audiencia preliminar inicial. Por ultimo, la parte demandada solicita se le expida un ejemplar de la presente acta a los fines de ser agregado en la contabilidad de la entidad de trabajo.

OCTAVA

HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y demás elemento probatorios promovidos en la audiencia preliminar inicial, los cuales las partes declaran que reciben conformes. Se expide un ejemplar de la presente acta para ser entregada a ambas partes por solicitud de las mismas. Al no quedar pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y acrhivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y diez (12:10) de la mañana, del día de hoy, veintiséis (26) de mayo del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

ABG. Y.B.

PARTE ACTORA

________________Tlf______________________

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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LA SECRETARIA,

Abog. YOLIMAR MORON

Exp. DP11-L-2013-001522. YB/ym

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