Decisión nº PJ0022009000607 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000221

ASUNTO : IP01-P-2009-000221

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal en contra del ciudadano J.D.B.A., así como los descargos ofrecidos por a defensa, y así mismo se le mantuvo al acusado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal de la cual venia gozando, se ordenó la APERTURA A JUICIO en contra del precitado acusado y se pronunció sobre las pruebas y acogió la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, esto es PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, dejándose constancia que en el devenir del proceso el imputado se encontraba representado por los Defensores Privados Abg. ABG. S.G. y ABG. NEIRA SALAS. –

IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la solicitud Fiscal, mediante la cual la representación fiscal solicita el enjuiciamiento del ciudadano:

  1. - J.D.B.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.724.644, Comerciante y residenciado en el Sector los Quemaos, Carretera Vieja Coro Churuguara, Cerca del Ambulatorio, Municipio G.G., Municipio Miranda, estado Falcón, por encontrarse incurso presuntamente en el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

    II

    RELACION DE LOS HECHOS Y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA.-

    Según se desprende de la acusación Fiscal de fecha 01-08-2009, presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico el hecho que se le atribuye al acusado J.D.B., es su participación como responsable de la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, toda vez que“ En fecha 05 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, Funcionarios, adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de a Policía de Falcón en la cual se deja constancia que en esa misma fecha, estando en labores de Patrullaje por el sector Bejuquero, cuando les informan que un ciudadano en estado de ebriedad estaba efectuando disparos, por lo que se trasladaron al lugar y se detuvieron a un ciudadano que se identificó como J.D.B.A., a quien se le incautó un arma tipo Pistola, Calibre 380 milímetros, Marca Bryco, Modelo Jennings Firearms 48, y un cartucho percutido, manifestando el ciudadano no poseer el respectivo porte de armas expedido por el organismo al cual compete dicha facultad adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, lo que de manera indudable hace al ciudadano J.D.B.A., autor del delito por el cual lo presenta el Ministerio Publico, es decir Porte Ilícito de Arma de Fuego.

    En tal sentido se procedió a imponerle al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, procediendo a preguntar al ciudadano ¿Desea UD. Declarar?, manifestando este a viva voz y libre de apremio o coacción No desear Declarar.

    PRETENCION DE LA DEFENSA

    Por su parte la representación de la Defensa Privada ABG. S.G., quien manifestó en la referida audiencia que “ratifica en todo el escrito de descargos de promoción de Pruebas y ordena a este Tribunal ordene la apertura a Juicio oral y Público ofrece las testimoniales de L.A.R.G., J.L.S. Y X.E. SANDOVAL…”

    III

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

    PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL:

    EXPERTO:

  2. - Testimonio de los Expertos Agentes P.G. y E.S., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro, el cual es útil y pertinente ya que fue la persona encargada de la Realización del Acta de Inspección Técnica de fecha 06-02-2009, en la cual deja constancia de la existencia del sitio del suceso.

  3. - Testimonio de los Expertos Detectives J.V. y L.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, departamento de Balística, Sub. Delegación Coro, el cual es útil y pertinente ya que fue la persona encargada de la Realización de Reconocimiento Técnico realizado al Arma de Fuego Tipo Pistola, de uso individual, Calibre 380 milímetros, Marca Bryco, Modelo Jennings Firearms 48, y un cartucho percutido.

    PRUEBAS TESTIMONIALES ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL:

  4. - Testimonios del Cabo Primero G.A. y CABO SEGUNDO A.P., funcionarios adscritos a la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, el cual es útil y pertinente ya que fueron las personas encargadas de la aprehensión del ciudadano acusado, así como la incautación del arma de fuego.

    PRUEBAS TESTIMONIALES ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA:

  5. - Testimonios de los ciudadanos L.A.R.G., J.L.S. y X.E.S., en calidad de TESTIGO PRESENCIAL, siendo útil y pertinente su declaración por estar presente en el sitio donde sucedieron los hechos y puede dar fe de cómo sucedieron los mismos.

    IV

    DE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES

    Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal observa que sobre el acusado pesa una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en los numerales 3° del artículo 256, consistente en la presentación periódica por ante éste Despacho Jurisdiccional, la cual acuerda mantener.

    Por otra parte una vez que fue admitida la acusación Fiscal se le impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de hecho, manifestando el acusados No acogerse a ninguno de dichos criterios.

    Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la n.a.p. APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO por haber suficiente mérito para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

    DISPOSITIVA

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.D.B. (anteriormente identificado) por la presunta comisión del delito PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se admiten y se declaran pertinentes, Licitas y necesarias las pruebas testimoniales y documentales contenidas en el escrito acusatorio, así como las ofrecidas por la defensa en su escrito de descargo Tercero: Se impuso al acusados de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, indicando que en el presente proceso y en virtud de los delitos imputados, es procedente la figura de Admisión de los hechos, por los delitos de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, señalando el acusado NO ADMITIR LOS HECHOS. Oída la manifestación del acusado, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Cuarto: Se Decreta Apertura a Juicio oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 331 de la N.A.P., en contra del acusado J.D.B., por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo, Quinto: se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación periódica por ante éste Despacho Jurisdiccional cada 30 días, conforme a lo establecido en el numeral 3eº del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta por este Tribunal en fecha 07-02-2009, de igual forma y con fundamento de lo contenido en el artículo 260 ejusdem. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de su Distribución entre los Tribunales de Juicio que corresponda. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa de toda la causa. Se insta a las partes, para que acudan en un plazo común de cinco (05) días al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer, debiendo la secretaria del despacho en dicho lapso, el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

    Publíquese, regístrese, notifíquese del contenido íntegro de la presente decisión, déjese copia de la misma y remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Cúmplase.

    LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL.

    ABG. O.B.S.

    LA SECRETARIA.

    ABG. MAYSBEL M.G.

    ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000221

    ASUNTO : IP01-P-2009-000221

    RESOLUCIÓN N° PJ0022009000607

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR