Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 14 de Agosto de 2008

Años 196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMNAR

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2008-1806

PARTE DEMANDANTE: J.D.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.445.797.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: A.M.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.982.812, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.21

1

PARTE DEMANDADA: NEVE INDUSTRIAL, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.078

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy 14 de Agosto del 2008, comparecen de manera voluntaria, por la parte actora la abogada apoderada A.M.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.982.812 , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.211, y por la otra J.S., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el número 90.078, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en auto, NEVE INDUSTRIAL, C.A, conforme consta poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 17 de Febrero de 2003, bajo el Nº 04, Tomo 156, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado y vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar.

Luego de varias deliberaciones las partes, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA

El ciudadano J.D., que en adelante la llamaremos “EL ACTOR”, demandó a NEVE INDUSTRIAL, C.A., empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”.

SEGUNDA

Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 19 de marzo del 2001, donde ocupaba el cargo de Operador de Máquina, percibiendo como salario diario, la cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 10/100 Ctms (Bs.f. 37,10), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción.

TERCERA

Que el ciudadano J.D., demandó a la empresa NEVE INDUSTRIAL, C.A., por prestaciones sociales y indemnizaciones correspondientes a enfermedad ocupacional. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, así en este acto, y acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), suma que se cancela en este acto a través de dos Cheques, el primero de ellos signado con el Nº 09715267 girado contra el Banco Provincial de fecha 17 de Julio del 2008 por la cantidad de Nueve Mil Quinientos Setenta y Seis con 89/100 Ctms. (B.f 9.576,89) y el segundo cheque signado con el Nº 09715279 girado contra el Banco Provincial de fecha 17 de Julio del 2008 por la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares Fuertes con 11/100 Ctms. (B.f 5.423,11) , EL ACTOR hace constar que lo recibe y acepta conforme.

CUARTA

LA DEMANDADA cancela a EL ACTOR, la suma de de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) a cuya cantidad luego de su revisión, estudio, y análisis por parte del ACTOR han convenido ambas partes que nada debe LA DEMANDADA a EL ACTOR por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones relativas a la enfermedad ocupacional que padece y éste hace constar además que luego de su revisión y detenido análisis EL ACTOR ha aceptado dicha cantidad transaccional, cuya cantidad es lo que adeuda LA DEMANDADA por indemnizaciones correspondientes por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones relativas a la enfermedad ocupacional que padece el demandante; y así lo recibe y acepta éste último.

QUINTA

En tal v.L.D. efectúa a EL ACTOR, como pago único total y definitivo, vía transaccional por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones relativas a la enfermedad ocupacional que padece manifestando así mismo que nada se le adeuda al trabajador por concepto de daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnización de naturaleza civil, por lo que la empresa cancela al demandante la suma neta de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bf. 15.000,00) anteriormente discriminados, y EL ACTOR, acepta expresamente la referida suma total, a su propio nombre y beneficio; dicha cantidad no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo.

SEXTA

Aceptación de la transacción: EL ACTOR, conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto de LA DEMANDADA consistente en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bf. 15.000,00.) incluye todos y cada uno de los derechos y acciones por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones relativas a la enfermedad ocupacional que padece el ACTOR, en consecuencia EL ACTOR, libera a LA DEMANDADA , de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones relativas a la enfermedad ocupacional, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella.

SEPTIMA

La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

OCTAVA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Emítase copias a las partes

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR