Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

San A.d.T., 26 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001168

ASUNTO : SP11-P-2007-001168

CAPITULO I

INTROITO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Ben A.S.R., en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra los imputados J.A.D.L., venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 14 de Julio de 1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.037.620, profesión Chofer, estado civil soltero, hijo de R.L. (V) y de S.D. (V), domiciliado en Pata de Gallina, Rubio, Vía la Petrolea, Sector los Pinos, casa sin numero de color Azul, cerca de la planta de tratamiento del INOS y BUSTACARA PATIÑO S.M., venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 23 de Septiembre de 1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.880.429, profesión Estudiante, estado civil soltero, hija de A.P. (V) y de d.B. (V), domiciliada en Pata de Gallina, Rubio, Vía la Petrolea, Sector los Pinos, casa sin numero de color Azul, cerca de la planta de tratamiento del INOS; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el día 31-05-2007, la ciudadana Nieto O.H., interpone formal denuncia ante la Comisaría de Rubio, manifestando que había sido agredida físicamente y verbalmente por los ciudadanos J.A.D.L. y BUSTACARA PATIÑO S.M.

Las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se desencadenó el hecho imputado, a los fines de establecer los límites fácticos del juicio oral y público, se encuentran en el capitulo segundo titulado “Los hechos” del escrito acusatorio, las cuales se consideran complemento de la presente narrativa.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San A.d.T., a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2007, siendo las tres (03) horas y treinta (30) minutos de la tarde, se encuentra debidamente constituido el Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. M.A.O.P.A. y la secretaria Abg. Douglenis Y. L.M., a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben A.M., de los imputados J.A.D.L., venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 14 de Julio de 1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.037.620, profesión Chofer, estado civil soltero, hijo de R.L. (V) y de S.D. (V), domiciliado en Pata de Gallina, Rubio, Vía la Petrolea, Sector los Pinos, casa sin numero de color Azul, cerca de la planta de tratamiento del INOS y BUSTACARA PATIÑO S.M., venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 23 de Septiembre de 1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.880.429, profesión Estudiante, estado civil soltero, hija de A.P. (V) y de d.B. (V), domiciliada en Pata de Gallina, Rubio, Vía la Petrolea, Sector los Pinos, casa sin numero de color Azul, cerca de la planta de tratamiento del INOS; asistidos por su defensora Publica Abg. B.S. y las victimas NIETO O.A. venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 21 de Junio de 1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.618.832, profesión Estudiante, estado civil soltero, hija de C.O. (V) y de H.N. (F), domiciliada en Pata de Gallina, Rubio, Vía la Petrolea, Sector los Pinos, casa numero 7 , cerca de la planta de tratamiento del INOS y NIETO O.H., venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 04 de Agosto de 1984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.421.450, profesión Estudiante, estado civil soltero, hija de C.O. (V) y de H.N. (F), domiciliada en Pata de Gallina, Rubio, Vía la Petrolea, Sector los Pinos, casa numero 7 , cerca de la planta de tratamiento del INOS. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra los ciudadanos J.A.D.L. y BUSTACARA PATIÑO S.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al p.P. de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Los imputados manifestaron su deseo de rendir declaración y libres de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de J.A.D.L. y BUSTACARA PATIÑO S.M., quienes expusieron lo siguiente: “ADMITIMOS LOS HECHOS Y PEDIMOS LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mis defendidos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los ciudadanos J.A.D.L. y BUSTACARA PATIÑO S.M., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

EXPERTOS:

 Medico Forense J.E.B.

TESTIMONIALES:

 L.M.G..

 W.G..

 Nieto O.H..

 Nieto O.A..

DOCUMENTALES:

 Reconocimiento Médico Forense N° 456.

 Reconocimiento Médico Forense N° 457.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

2) El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

3) La buena conducta predelicitual de la imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a los ciudadanos J.A.D.L. y BUSTACARA PATIÑO S.M., la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal

  2. - Prohibición de proferir malos tratos a las víctimas y a cualquiera de sus familiares.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos J.A.D.L., venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 14 de Julio de 1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.037.620, profesión Chofer, estado civil soltero, hijo de R.L. (V) y de S.D. (V), domiciliado en Pata de Gallina, Rubio, Vía la Petrolea, Sector los Pinos, casa sin numero de color Azul, cerca de la planta de tratamiento del INOS y BUSTACARA PATIÑO S.M., venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 23 de Septiembre de 1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.880.429, profesión Estudiante, estado civil soltero, hija de A.P. (V) y de d.B. (V), domiciliada en Pata de Gallina, Rubio, Vía la Petrolea, Sector los Pinos, casa sin numero de color Azul, cerca de la planta de tratamiento del INOS; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de los acusados J.A.D.L., venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 14 de Julio de 1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.037.620, profesión Chofer, estado civil soltero, hijo de R.L. (V) y de S.D. (V), domiciliado en Pata de Gallina, Rubio, Vía la Petrolea, Sector los Pinos, casa sin numero de color Azul, cerca de la planta de tratamiento del INOS y BUSTACARA PATIÑO S.M., venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 23 de Septiembre de 1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.880.429, profesión Estudiante, estado civil soltero, hija de A.P. (V) y de d.B. (V), domiciliada en Pata de Gallina, Rubio, Vía la Petrolea, Sector los Pinos, casa sin numero de color Azul, cerca de la planta de tratamiento del INOS; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a los acusados J.A.D.L. y BUSTACARA PATIÑO S.M., plenamente identificados supra; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por el periodo de cuatro (04) meses y quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 23 de julio de 2007, debiendo los acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de proferir malos tratos a las víctimas y a cualquiera de sus familiares. QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el lunes 10 de Diciembre de 2007, a las 9:00 de la mañana.

Presente los acusados manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. La copia solicitada por la defensa se le otorgara una vez se dicte la resolución. Las partes quedan notificadas para la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones

ABG. M.A.O.P.A.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

LA SECRETARIA

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