Decisión nº 1146-04 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 9 Septiembre de 2004

194º y 145º

RESOLUCION N°1146-04 CAUSA N° 9C-751-04

Vistas las actuaciones presentadas por Z.C.M. en su carácter de Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio Del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de, J.E.M. por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, Y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES previsto y sancionado en el articulo 460 Y 418 del Código Penal en perjuicio de ROSENDO NAVA NUCETE , EMPRESA ESTANDART MOTOR COMPANY Y C.A.J.E. Es por lo que este juzgador Observa a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la Representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inició a la presente investigación, 08-09-85, hasta el día de hoy, 09-09-04 han transcurrido más de DIECIOCHO AÑOS (18) años, lapso éste superior al establecido en el artículo 108 ordinal 1ª y 6ª del Código Penal Venezolano, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318, E n concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de J.E.M. por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, Y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES previsto y sancionado en el articulo 460 Y 418 del Código Penal en perjuicio de ROSENDO NAVA NUCETE , EMPRESA ESTANDART MOTOR COMPANY Y C.A.J.E. de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con el articulo 48 ordinal 8 SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. H.C.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 1146-04, y se libraron boletas de notificación, se ofició bajo el N° __________________.

HCV/pr

Causa N° 9C- -04

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