Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000294

PARTE ACTORA: J.E.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.E.V.

PARTE DEMANDADA: TELCEL, C.A y TELEFONICA MOVILES S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

REPOSICIÓN DE LA CAUSA

Siendo las 12:00 del mediodía del día hábil de hoy lunes 15 de enero de 2007, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Accidente de Trabajo, intentó el ciudadano J.E.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.936.982, en contra de las sociedades mercantiles TELCEL, C.A. y TELEFONICA MOVILES, S.A., comparecieron los representantes de las partes, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio A.E.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 43.673, y en representación de la sociedad mercantil codemandada TELCEL, C.A., compareció el abogado en ejercicio A.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 90.797.

En este estado, vista la solicitud formulada por la representación judicial de la codemandada TELCEL, C.A., el tribunal expone:

De la revisión de actas procesales se evidencia al folio 34 del expediente, recibo de IPOSTEL N º 140958, donde consta la notificación de la codemandada TELIFONICA MOVILES, S.A., en la dirección: “Centro Comercial El Parque, piso 1, Avenida F.d.M., Los Palos Grandes, Caracas, Distrito Capital”, y aparece al dorso de la planilla, el sello húmedo de recibido por la misma codemandada TELCEL, C.A.

Al respecto, es preciso señalar que la notificación del demandado en el juicio laboral, debe practicarse en su domicilio o sede social, tal como lo señalan los artículos 126 y 127 de la Orgánica Procesal del Trabajo, de manera que tenga la posibilidad de enterarse que existe un juicio intentado en su contra, y pueda asistir al proceso en la oportunidad establecida legalmente para ejercer la defensa que a bien tenga en beneficio de sus derechos e intereses.

De esta manera, el tribunal constata de la información suministrada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADM INISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), según oficio RNO-UTIET-2006-1850 de fecha 10 de noviembre de 2006, que corre al folio 150 del expediente, que la dirección o domicilio fiscal que tiene registrado la codemandada TELEFÓNICA MOVILES, S.A., en el Registro de Información Fiscal, es el siguiente: “Calle Veracruz, Torre ABA, piso 2, Las Mercedes, Región Capital.”

En este sentido, siendo que se desprende de autos que la codemandada TELEFÓNICA MÓVILES, S.A., fue notificada en una dirección distinta a la que actualmente tiene; que la notificación fue recibida por una empresa distinta (TELCEL, C.A.), y que la codemandada TELEFONICA MOVILES, S.A., no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, el tribunal considera que tal situación atenta en contra del derecho a la defensa, específicamente viola el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que los jueces están obligados a declarar de oficio la nulidad de actos que menoscaben el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 134 ejusdem, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara La Nulidad de la notificación por correo practicada a la codemandada TELEFONICA MOVILES, S.A., según planilla N º 140958 que corre al folio 34 del expediente, y que fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 10 de octubre de 2006, en consecuencia, se repone la causa al estado de practicarse la notificación por correo certificado IPOSTEL, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la codemandada TELEFONICA MOVILES, S.A., en la siguiente dirección: ““Calle Veracruz, Torre ABA, piso 2, Las Mercedes, Región Capital”, a los fines que se verifique la instalación de la audiencia preliminar, a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente a la constancia en autos de la nota de la Secretaria del Tribunal, de haberse cumplido con las formalidades de la notificación de la codemandada TELEFONICA MOVILES, S.A., sin necesidad de notificar al resto de las partes, pues las mismas se encuentran a derecho.

Se ordena librar cartel de notificación a la codemandada TELEFONICA MÓVILES, S.A., con la dirección señalada.

Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.

Siendo las 12:30 p.m., se declaró terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

El apoderado del demandante

La apoderada de la demandada

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró cartel de notificación a la codemandada TELEFONICA MOVILES, S.A. Conste

La Secretaria,

UJAR/ua

BP12-L-2006-000294

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