Decisión nº 064-07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 25 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003603

ASUNTO : LP11-P-2006-003603

DECISIÓN NRO. 0064/07

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control por ABG. D.L.B.M., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima con Tercera con competencia en Ejecución de Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Estado Mérida a favor de J.A.F.G. y EUDYS J.V.P. en perjuicio de G.R.G., venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-9.200.470, profesión comerciante, domiciliado en Urbanización Los Pinos, calle principal, casa NO 8, El Vigía Estado Mérida, Conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito PRIVACIÓN ILIGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito UT supra calificado (…). A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento este Tribunal observa: Que los hechos ocurren el 28-09-04 cuando el ciudadano G.R.G., denunció al funcionario J.F., ya que éste llegó a su negocio, el día martes veintiocho de septiembre de 2004, a las once de la mañana aproximadamente, manifestándole que se iba a llevar los siete celulares con los cuales él trabaja, ya que iban a realizar una averiguación, manifestándole de igual manera que lo acompañará hasta la Comandancia y que iba a quedar detenido, por lo que se montó en la unidad 234, una vez montado en el vehículo este funcionario se encontraba en compañía de otro, quienes comenzaron a ruletearlo por la ciudad de El Vigía, diciéndole que tenia que pagar la cantidad de doscientos mil bolívares en efectivo, en consecuencia se los entregó, inmediatamente lo llevaron de nuevo hasta su lugar de trabajo; En cuanto a las diligencias realizadas por los Cuerpos de Investigación tenemos: 1. Inspección Nro. 1145, practicada en fecha 14 de Octubre de 2004, por los Funcionarios Inspector Jefe Paredes Araque Rafael e Inspector R.R., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Plaza El Ferrocarril, frente a la Ferretería Glorias Patrias, vía pública, El Vigía Estado Mérida, dejándose constancia de lo siguiente: "... El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, de iluminación Natural, temperatura salida, a la vista del público y de fácil acceso, Específicamente en un tramo de la avenida Bolívar donde se localiza la Plaza el ferrocarril, detrás de la parada de AUTOBUSES y Camionetas de Pasajeros, donde se observa un área con cemento y varias bancas Elaboradas con concreto, lugar donde se puede apreciar varios Buhoneros, entre los cuales adyacente y detrás de la citada parada, se Puede localizar una mesa sobre la cual se aprecian cinco teléfonos Celulares, tres (03) MOTOROLA, modelo TANGO 300, y dos NOKIA, Modelo 51-25, al lado de esta otra mesa sobre la cual se observa Exhibiendo caramelos, galletas, dulces, etc., en el medio de ambas mesas se logra apreciar una sombrilla tipo playera, de color azul.". De la inspección practicada se desprende la existencia del lugar donde labora el ciudadano G.R.G., a donde se presentaron los funcionarios policiales y presuntamente se lo llevaron. 2. Inspección Nro. 1150, practicada en fecha 14 de Octubre de 2004, por los funcionarios Inspector Jefe Paredes Araque Rafael e Inspector R.R., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Plaza El Ferrocarril, frente a la Ferretería Glorias Patrias, vía pública, El Vigía Estado Mérida, dejándose constancia de lo siguiente: "...: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio mixto, de iluminación Artificial, temperatura calida, a la vista del público pero no de fácil Acceso, logra avistar en el estacionamiento de la Sede de la citada Policía un vehículo automotor, de la marca Toyota, modelo Land Cruiser- 45, desprovisto de placas identificatívas, pintado de color azul, la cual Presenta una Jaula para el resguardo y traslado de personas detenidas, Así como una coctelera, por lo cual la misma funge como unidad de Patrullaje de la referida policía presentando inscripciones de color b.D. se lee: "P-224 POLITICA INTEGRAL DE SEGURIDAD EMERGENCIA 171". Obsérvese folio 05. De la inspección practicada se desprende la existencia de la Unidad P-224, la única asignada a la Sub Comisaría, la cual se encontraba en el momento de dicha inspección estacionada en el estacionamiento de la sede de la policía de la ciudad De El Vigía, no coincidiendo la misma en su identificación con la mencionada por la víctima, quien señaló que se montó en la Unidad 234. 3. Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Noviembre de 2004, realizada por El funcionario T.S.U. L.A.M.V., quien dejó constancia de la Siguiente diligencia: "Prosiguiendo con las investigaciones del caso G-819.471, que se iniciara por uno de los delitos Contra La Administración de Justicia, se Presentó por ante este Despacho con la finalidad de rendir entrevista, Previa citación el ciudadano: F.G.J.A., a Tal efecto manifestó llamarse como ha quedado escrito ser de Nacionalidad venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 27 años De edad, nacido en fecha 6-9-77, de estado civil casado, de profesión u Oficio Funcionario Público, Agente Chapa NO 72 adscrito a la Sub- Comisaría policial NO 12 de esta ciudad, portador de la cédula de identidad NO 13.283.156.. Expone lo siguiente: "Yo me encontraba en compañía del Distinguido EUDIS, de patrullaje en diferentes sectores de esta ciudad, cuando íbamos pasando por el sector del ferrocarril ubicado Pn el Barrio La Inmaculada de esta ciudad, observamos a dos adolescentes donde uno de ellos fue quien le hurtó el celular a mi compañero antes mencionado, por lo que procedimos a interceptarlo le solicitamos la documentación y lo requisamos, pero no tenían nada se le pregunto a uno de ellos quedando identificado como TERAN RODOLFO sobre el celular del Distinguido EUDIS al momento no manifestaron nada, pero luego de un rato, nos informaron que los celulares que hurtan y roban algunos se lo vendían al ciudadano que alquila teléfonos en el ferrocarril, como no tenían algún argumento para la detención preventiva de los adolescentes se les permitió que se fueran, en seguida nos trasladamos a dialogar con el señor que alquila los celulares, hablamos con este señor y le manifestamos lo que habían dicho los adolescentes, y este señor se despego en todo momento, pero posteriormente dijo que iba a conseguir el celular que pasara posteriormente por el puesto, por lo que optamos en retirarnos del lugar, fue donde posteriormente fuimos citados por este despacho ... Es todo". Obsérvese folio 05. De la entrevista realizada al funcionario J.A.F., en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende que se presentó en el puesto de alquiler de teléfonos donde labora el ciudadano G.R., junto con el funcionario Eudys, en razón que fue informado por un adolescente que presuntamente le había hurtado el teléfono al otro funcionario que el celular se lo había vendido a la víctima, quien negó todo, manifestando posteriormente que se lo buscaría. 4. Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Noviembre de 2004, realizada por el funcionario Inspector Jefe A.P., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa G -819- 471,por uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, se presenta el ciudadano D VCENTE PEÑA EUDYS JOSE, Venezolano, natural de el Vigía estado Mérida, de 24 años, Soltero, Funcionario público de la Policía del estado con el rango de distinguido n 328, reside en la urbanización Bubuqui III, bloque 14, apto 02-05 de esta Ciudad, titular de la Cédula de identidad N- V-14.762.203, quien manifestó lo siguiente:" Resulta que el día que hace mención el ciudadano en su denuncia, me encontraba de patrullaje en compañía del funcionario Agente N- 172 F.Y., por varios sectores de esta donde Ciudad, donde a pasar por el sector Ferrocarril, logramos visualizar, a una persona quien alquila Teléfonos Celulares, donde dicha persona se encontraba en compañía de dos adolescentes, que el d veintidós del mismo Mes que sucedieron los hechos, me habían hurtado un Celular, donde solicitamos las identificaciones de los dos Adolescentes y fueron requisados, donde uno se llamaba PEÑA TERAN R.J., de 17 años y el otro de nombre OSUNA LEAL ELIS, de 17 años, le pregunte por mi Celular, manifestándome el primero de los mencionados, que los celulares que ellos robaban se los vendían al señor que alquila celulares en el ferrocarril, como no podíamos actuar ya que no ten ningún objeto proveniente del delito, lo tuvimos que dejar ir por lo que nos dirigimos hacia el señor que los muchachos manifestaron que tenia mi celular, al conversar con el le dije lo sucedido, y él me manifestó que todo lo que me habían dicho era falso, volví a decirle al ciudadano que solamente quería que me devolviera mi teléfono y no quería ningún problema, dónde después me dijo que él no tenia el teléfono, pero que me esperara un tiempo ya que él me iba a conseguir otro Celular, pero que lo dejara trabajar ni les quitara los Teléfonos ya que él no tenía documentación de los mismos, le manifestamos que no había problemas, que solamente quería mi celular, por lo que nos retiramos del sitio, no realizamos ningún procedimiento ya que teníamos la certeza que el ciudadano tenía el celular , pero si sabía algo sobre el mismo, por que entonces me iba a buscar el teléfono, no tenía ningún motivo para eso, por lo que me toco creer en su buena fe, la sorpresa fue que el ciudadano me cito por esta Oficina denunciándome y a mi compañero..." Obsérvese folio 06. De la entrevista realizada al funcionario D V.P.E., en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende que se presentó en el puesto de alquiler de teléfonos donde labora el ciudadano G.R., junto con el funcionario Jhanny Fernández, en razón que fue informado por unos adolescentes que presuntamente le habían robado dos celulares, que los mismos fueron vendidos al ciudadano G.R., quien negó tener los teléfonos, expresando posteriormente que si sabía algo se los buscaría, y por no tener motivo para llevarlo detenido, se retiraron del lugar. 5. Acta de Investigación policial, de fecha 14 de Octubre de 2004, practicada por el Inspector R.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de los siguiente: "...nos entrevistamos con el ciudadano G.R.G., venezolana, natural de T.E.M., de 38 años, Soltero, Comerciante, reside en la Urbanización los Pinos, calle principal, casa número 08, de el Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N-V-9.200.470, quien al imponerlo de la presencia de la comisión y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo policial, nos manifestó, señalándonos el lugar de los hechos, por lo que se procedió a realizar la inspección, asimismo con la referida persona se le libro las respectivas boleas de citaciones para que se las hiciera llegar a los ciudadanos 1HON A.A.M., FABIOLA Y MARTA, quienes son testigos en el presente caso...". Obsérvese folio 08 y.su vuelto. Del acta de investigación se desprende que a las personas que señaló la víctima como testigos, se les libró boleta de citación las cuales fueron entregadas a ésta, para que comparecieran ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de rendir entrevista sobre el hecho denunciado. No acudieron. 6. Entrevista de fecha cuatro (04) de agosto del año 2.005, del ciudadano D V.P.E.] osé, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.762.203, profesión funcionario policial adscrito a la Sub comisaría 12 de El Vigía, domiciliado en: Urbanización Vista Hermosa, calle 1, casa NO 43, El Vigía Estado Mérida, quien expuso: "El día 28 de septiembre de 2004, como las once de la mañana aproximadamente yo me encontraba de servicio en la Patrulla 224 junto con el Agente J.F., cuando pasaba por la Plaza el Ferrocarril, le dije a mi compañero que en la Plaza donde alquilaban celulares estaban los dos adolescentes que dos días antes me habían robado dos celulares, dos Júpiter nuevos que había comprado uno para mi esposa y otro para mi, cuando iba en la buseta dos adolescentes me pusieron uno un cuchillo en el cuello y el otro un cuchillo en el abdomen. A lo que ellos me quitaron los celulares me dirigí al Comando pase la novedad al Jefe de los servicios él ordenó una comisión de! Grim que salieran a buscar a los dos adolescentes, dimos recorrido por el Vigía no consiguiéndolos. A los dos días posteriores observe a los dos adolescentes en la Plaza El Ferrocarril, le dije a mi compañero que esos dos muchachos eran los que me habían robado los celulares, procedimos a bajarnos de la unidad agarrando a los adolescentes los montamos a la patrulla y los trasladamos a la Subcomisaria NO 12, fue allí en el reten uno de ellos me dijo que los celulares se lo había vendido al señor que alquila teléfonos en la Plaza (…); Igualmente podemos observar: Que el hecho investigado, a la luz de las actuaciones practicadas, se presume Inicialmente que se pudiera establecer la comisión de uno de los delitos contra la L.I., como es el delito de Privación Ilegitima de Libertad perpetrada por Funcionario Público, tipificado en el Artículo 176 del Código Penal Venezolano, ya que según la denuncia el ciudadano G.R.G., fue montado en la Unidad 234 asignada a la Sub comisaría N° 12, El Vigía y llevado por varios sitios de la ciudad de El Vigía, señalando como testigo del hecho a los ciudadanos mencionados en actas. Fabiola, María y A.A.M., analizadas y concatenadas las declaraciones, entrevistas señaladas en la causa, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos los referidos imputados de autos, en virtud que ... El hecho objeto del proceso no …puede atribuírsele a los mismos, creando duda, siendo esta beneficiosa a los investigados, no logrando probar la culpabilidad de los mismos considera quien aquí decide, procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano J.A.F.G. y EUDYS J.V.P., por el delito de Privación Ilegitima de Libertad perpetrada por Funcionario Público, tipificado en el Artículo 176 del Código Penal Venezolano, fundamentada en los artículos 4,5,6,13,22,23, del COPP Y numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos J.A.F.G., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad N° 13.283.156, casado, profesión funcionario policial Adscrito a la Subcomisaría Nro. 04 de El Vigía, natural de El Vigía Estado Mérida, domiciliado en Caño seco II, calle 14 Casa Nro. 50 El Vigía Estado Mérida., teléfono 0414-7564012. Y V.P.E. losé, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.762.203, profesión funcionario policial adscrito a la Sub comisaría 12 de El Vigía, domiciliado en: Urbanización Vista Hermosa, calle 1, casa NO 43; por el delito de Privación Ilegitima de Libertad perpetrada por Funcionario Público, tipificado en el Artículo 176 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, en caso de no ubicarlos notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL NRO. 04

ABOG. D.M.B.C.

SECRETARIO

ABG

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