Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F.d.A. ,17 de Noviembre de 2011

201° y 151°

Causa Nº 1As-2129-11

PONENTE: DRA. A.S.S. R.

ACUSADO: J.R.G.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.569.049, natural de Guasdualito, Residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 05 con carrera 20, Casa S/N, Guasdualito Estado Apure, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Apure.

VÍCTIMA: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DELITO: TRATO CRUEL O MALTRATO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

REPRESENTACIÓN FISCAL:

FISCALÍA DUODECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. (ABG. A.A.F.)

PROCEDENTE: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

MOTIVO:

APELACIÓN DE SENTENCIA.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho O.A.P. en sus condición de Defensor Privado del ciudadano J.R.G.R. contra la sentencia condenatoria

dictada el 03AGO11 y publicada el 19SEP11 por el Tribunal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1U-556-11, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-2129-11, seguida en contra del ciudadano: J.R.G.R., por la comisión del delito de TRATO CRUEL O MALTRATO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio Ciento setenta y Tres (173) al folio Ciento Ochenta y Dos (182), riela escrito de Apelación, ejercido por el profesional del derecho O.A.P., en su condición de Defensor Privado; y por cuanto consta en el folio Ciento Cuarenta y Dos (142) acta de juramentación respectivamente, se evidencia en tal sentido, que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión del Expediente se desprende, que desde el 19-09-2011 fecha de la publicación de la decisión dictada por el Tribunal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, hasta el 03-10-2011cuando fue interpuesto Recurso de Apelación por parte a defensa privada, transcurrieron diez (10) días hábiles discriminados de la siguiente manera Martes 20NOV11, Miércoles 21NOV11, Jueves 22NOV11, Viernes 23 NOV11, Lunes 26NOV11, Martes 27NOV11, Miércoles 28NOV11, Jueves 29NOV11, Viernes 30NOV11, Lunes 03 de Octubre de 2011,por lo que se considera que dicho recurso de apelación fue planteado en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la contestación es necesario destacar, que desde el día 03-10-11, fecha que fue recibido recurso de apelación hasta el 11-10-2011 cuando se interpuesto la Contestación del Recurso por parte del Fiscal Duodécimo Segundo transcurrieron cinco (05) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Martes 04OCT11, Miércoles 05OCT11, Jueves 06OCT11, Viernes 07OCT11, Lunes 10 (No hubo audiencia en virtud de paro legal realizado por funcionarios convocado por el Sindicato de Trabajadores Tribunalicios Región Apure), Martes 11OCT11, de esta manera se desprende que dicha contestación fue interpone en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal,

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el profesional del derecho O.A.P. en su condición de Defensor Privado respectivamente contra la sentencia dictada el 03AGO11 y publicada el 19SEP11 por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1U-556-10, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-2129-11, seguida en contra del ciudadano: J.R.G.R., por la comisión del delito de TRATO CRUEL O MALTRATO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Se fija la Celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 30 de Noviembre de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

E.J. VÉLIZ F.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S.S.. A.S.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

J.G.

LA SECRETARIA

CAUSA 1As-2129-11

ASS/JG/al

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