Decisión nº 254 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.

EXP: Nº 11436/14.

SOLICITANTES: J.A.G. MOYA Y

Y.D.V.U.A.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, J.A.G. MOYA Y Y.D.V.U.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 17.624.542 Y 17.779.552, respectivamente, domiciliados el primero en San Martín, Sector las parcelas, calle principal, casa S/N y la segunda en Cusma, calle principal, frente a la escuela, Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre. Quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija Omissis, de la manera siguiente:

PRIMERO

El progenitor suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.00, oo) quincenales, a razón de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO

En el mes de Diciembre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000.00) . Y ASI SE ESTABLECE.-

TERCERO

Los gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares, el progenitor cubrirá el 50% los cuales seran depositados en una cuenta el cual solicita el progenitor sea abierta en una entidad bancaria a nombre de la progenitora para así cumplir con la Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Como medios probatorios del Ofrecimiento de Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: J.A.G. MOYA Y Y.D.V.U.A., por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2.014.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El beneficiado es niña en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio de la beneficiaria es Cusma, calle principal, frente a la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica

  3. para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  4. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales

  5. a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

  6. El ente conciliador que solicita la Homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de A.d.D.M.C.. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. M.A.D.S.,

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO

EXP. N° 11436/14.-

MAD/drm/jlm.-

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