Decisión nº 4053-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de junio de 2006

Años: 196º y 147º

SOLICITUD Nº 2CS-3683-05

IMPUTADO: J.A. GOYO YEPEZ Y D.S.R.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. R.E.V.

VÍCTIMA: J.A. GOYO YEPEZ Y D.Z.R.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado R.E.V., Actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa N° 2CS-3683-05 en la investigación iniciada en contra los ciudadanos J.A. GOYO YEPEZ Y J.A. GOYO YEPEZ Y D.Z.R., por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES GRAVES, por cuanto no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal y emitir pronunciamiento, en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo, considera esta Juzgadora que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera, por cuanto podrá ejercer los recursos de ley, una vez sea debidamente notificada de la decisión, en tal sentido se decide en los términos siguientes:

PRIMERO

señaló el representante del Ministerio Publico que la presente investigación penal se inició en fecha 16/06/2006, por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de T.T.d.G.E.P., signada con el numero 143-160603, con motivo del accidente, ocurrido en la Carretera Guanare la Colonia, frente al taller Ecuador, en la cual aparece comprobada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, donde aparece como Victima e Imputado J.A. GOYO YEPEZ Y D.Z.R. y donde aparece como imputados los ciudadanos J.A. GOYO YEPEZ Y J.A. GOYO YEPEZ Y D.Z.R., asimismo indicó que luego de un estudio detallado de las actas, observó que el hecho objeto de la investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, por lo que consideró demostrado con los elementos de convicción recabados en la fase de investigación y enumerados en su escrito de solicitud, consistentes en:

  1. Acta Policial de fecha 16/06/2006, suscrita por el funcionario SGTO/1RO. (TT) 2002 V.J.U.C., adscrito a la Inspectoría de T.T.d.G.. (Folio 2).

  2. Informe y Croquis Demostrativo del sitio del accidente: de fecha 16/06/2006, suscrita por el funcionario SGTO/1RO. (TT) 2002 V.J.U.C., adscrito a la Inspectoría de T.T.d.G.. (Folios 5 al 11).

  3. Experticia Mecánica: suscrita por el Funcionario J.V.R., adscrito a la Inspectoría de T.T.d.G., practicada al vehículo Marca Placas 994-XGS, Maraca Ford, color Gris, y Blanco, tipo Furgón, Serial de Carrocería 9BFXH70P56DM03381, Serial 8 C, año 1986, (Folio 14)

  4. Informe Medico Forense: de fecha 23/06/2003, suscrito por el Dr. F.B.V., practicado a la victima J.A. GOYO YEPEZ Y D.Z.R.. (folio 14)

  5. Segundo Informe Medico Forense: de fecha 07/07/2003, suscrita por la Dra. GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, practicado a la victima J.A. GOYO YEPEZ Y D.Z.R.. (Folio 16)

  6. Declaración de fecha 20/06/2003 del imputado J.A. GOYO YEPEZ Y D.Z.R., (Folio 17)

  7. Entrega: de fecha 14/08/2003, acordada por el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, al ciudadano P.T.I.D.C., del vehículo Marca Placas 994-XGS, Maraca Ford, color Gris, y Blanco, tipo Furgón, Serial de Carrocería 9BFXH70P56DM03381, Serial 8 C, año 1986. (Folio 18)

  8. Entrega: de fecha 19/08/2003 acordada por el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público al ciudadano J.A. GOYO YEPEZ Y D.Z.R., del Vehículo Bicicleta, cuadro 24, marca Fabianca, tipo Reparto, color Negro, serial N° FBA23877243. (Folio 21).

Finalmente, concluyó el titular de la acción penal indicando que las lesiones sufridas por la victima fueron ocasionadas de manera accidental y por hechos de la misma victima, quien era el conductor de uno de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, peticionando el sobreseimiento de la causa conforme al Ordinal 2° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico del hecho investigado.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación señalados ut supra, y relacionados con el accidente de tránsito ocurrido en fecha 16/06/2006, donde resultó lesionado el Ciudadano J.A. GOYO YEPEZ Y D.Z.R., Durante la fase de investigación, la Oficina Procesadora de Accidentes de T.T.d.G.E.P., practicó las actuaciones y diligencias correspondientes, concluyendo el Ministerio Público que el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Graves, el cual tiene una pena de prisión de uno a Doce meses cometido en circunstancia de “Hecho Propio de la Victima”.

En nuestro ordenamiento jurídico penal, vale decir, que no es subsumible en tipo penal alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos, que contiene como una de sus finalidades la garantía jurídica, política y social de la libertad y la seguridad personal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto numeral 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser el típico hecho investigado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra los ciudadanos D.Z.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.666.558 y residenciado en el Barrio San Rafael, calle Principal casa N° 15-14 la Colonia parte alta y J.A.G.Y., venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.589.585 y residenciado la Urbanización F.S., vía el Matadero el Tocuyo estado Lara, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La secretaria,

Abg. R.M.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR