Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010433

ASUNTO : BP01-P-2006-010433

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.G.B., titular de la Cédula de Identidad N° 16.181.597 y de este mismo domicilio, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 Ordinal 1° del Código Penal, donde manifiesta que debido a las lesiones producidas por los funcionarios actuantes, debe ser sometido a intervenciones quirúrgica, razón por la cual le es imposible cumplir con el régimen de presentación, al efecto consigno Informe Medico emanado de la Policlínica Puerto la C. delE.A., por tal motivo solicita la Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa: Una vez revisadas las presentes actuaciones, este Juzgador se da cuenta de que el hecho que dio origen a este proceso, fue a raíz de una discusión que sostuvo el imputado J.G.B., con su cónyuge EMILIS M.B.B., quien manifestó en su declaración que cuando presuntamente el imputado ofendió a un funcionario éste le propino un disparo en el pie causándole heridas serias y luego lo trasladan al hospital; luego este Tribunal se traslado y se constituyo en el hospital a los fines de oír al imputado, a su vez pudo constatar la gravedad de la herida producida en el pie por arma de fuego, en esa audiencia este Tribunal le acordó Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, que consiste en una presentación de cada treinta (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:

2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;

3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad

...

El Código Orgánico Procesal Penal consagra como garantías la Presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad; específicamente señala el Artículo 9, lo siguiente: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...”

Por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el la L.S.R. del imputado J.G.B., de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta Con Lugar la solicitud y, en consecuencia la L.S.R. del imputado J.G.B., titular de la Cédula de Identidad N° 16.181.597, de conformidad con el ARTÍCULO 264 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 1

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

ABG. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR