Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Tigre, 2 de diciembre de 2005

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-003176

PARTE ACTORA: J.G.G.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Z.G.

MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:38 a.m. del día hábil de hoy, viernes 2 de diciembre de 2005, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar las 10:30 a.m., en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano J.G.G.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.013.109, en contra de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2002, bajo el N º 43, Tomo A-8, el tribunal deja constancia que solamente estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar la abogada en ejercicio Z.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.494.396, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 32.299, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada TROIL SERVICES, C.A., representación que se evidencia según poder original que acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada para celebración de la audiencia, es decir, a las (10:30 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se deja constancia que la representante judicial de la parte demandada, consignó finiquito de pago por prestaciones sociales realizado al actor por ante la Notaría Pública de Anaco en fecha 24 de noviembre de 2005, según se evidencia en documento notariado que consigna en original en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó se certificación y devolución, consignó además un (1) formato de liquidación por la cantidad de Bs. 3.139.453,05 y una (1) copia al carbón de cheque por la misma cantidad. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo J.A.R.

La apoderada de la demandada

La Secretaria

Abg. Brenda Castillo

En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria

BP12-S-2005-003176. UJAR/ua

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