Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoDesignacion De Defensor

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 26 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006048

ASUNTO : RP01-P-2005-006048

Vistas las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de Protección de Derechos Fundamentales, contentiva de escrito de solicitud suscrita por el ciudadano: J.G.H. en donde le solicita a este Tribunal sea juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 Ordinal 5to, 2, 3, 19, 29, 261, 257, 43 al 61, 253, 285, 332 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y arts 130 al 146, 23, 118 al 123, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abogado: H.J.F. V Impre No-107.178, Titular de la Cédula de Identidad No-13.630.292 con domicilio procesal en la Calle Principal de Boca de Sabana, No-5 de esta ciudad de Cumaná, Tlf 4145413 como Defensor que asistirá al referido ciudadano en la causa No-19-F8-1C-445-04 seguido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de Protección de Derechos Fundamentales llevada en su contra; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada las presentes actuaciones, considera que en vista que el referido ciudadano figura como imputado en la presente causa signada con el No-19-F8-1C-445-04 seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de Protección de Derechos Fundamentales, teniendo el mismo el derecho a nombrar un abogado de su confianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Notificar al Abogado: H.J.F. V Impre No-107.178, Titular de la Cédula de Identidad No-13.630.292 con domicilio procesal en la Calle Principal de Boca de Sabana, No-5 de esta ciudad de Cumaná, Tlf 4145413 para que comparezca por ante este Tribunal, y acepte o se excuse del cargo recaído en su persona como defensor del imputado: J.G.H. de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Abogado: J.G.H..

El Juez Tercero de Control.

Dr. J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg. S.A..

1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO “.

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