Decisión nº PJ0082012000258 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).

202° y 153°

ASUNTO: VP21-R-2012-000210.

PARTE ACTORA: J.R.G.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V.-7.965.382, domiciliado en el Municipio S.B.d.E.Z..-

APODERADOS JUDICIALES: E.G., L.G. y SUHANNY HMEIDAN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.184, 130.302 y 132.844, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de diciembre de 2001, bajo el Nro. 44, Tomo 4-A; domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: F.D.C., R.M., C.M., L.H., J.H.A. y A.H.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.263, 33.798, 103.077, 108.119, 118.134 y 121.025, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE

EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: J.R.G.G..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON

FUERZA DE DEFINITIVA

Inició la presente causa por demanda incoada en fecha 03 de marzo de 2011 por el ciudadano J.R.G.G. en contra de la Empresa MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; la cual fue admitida en fecha 09 de marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cumplidas las formalidades procedimentales de instancia conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 18 de octubre de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia definitiva en la presente causa declarando: CON LUGAR la defensa de fondo alegada por la parte demandada, sociedad mercantil MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., relativa a la Prescripción de la Acción interpuesta en su contra por el ciudadano J.R.G.G., por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, para reclamar las acreencias laborales generadas de la 1era. Relación de Trabajo comprendida del 29 de agosto de 2008 hasta el 14 de diciembre de 2008 y de la 2da. Relación de Trabajo comprendida del 26 de febrero de 2009 hasta el 04 de mayo de 2009; y SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano J.R.G.G., en contra de la sociedad mercantil MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., en base cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo la parte demandante ciudadano J.R.G.G., ejerció Recurso ordinario de Apelación en fecha 23 de octubre de 2012, siendo remitido el presente asunto el día 29 de octubre de 2012, y recibido por este Juzgado Superior Laboral en fecha 01 de noviembre de 2012.

Ahora bien, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior del Trabajo para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano J.R.G.G., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la profesional del derecho F.A.D.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.798, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES C.A.; por lo que se deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente J.R.G.G., en el presente caso se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la Audiencia de Apelación fijada para el día de hoy Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), es por lo que se declarará desistido el recurso de apelación intentado en contra del fallo dictado en fecha 18 de octubre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y en consecuencia, resulta firme la sentencia impugnada.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante J.R.G.G., en contra del fallo dictado en fecha 18 de octubre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO

QUEDA FIRME el fallo apelado.

TERCERO

No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano J.R.G.G., conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Siendo las 11:21 de la mañana Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL (T)

Siendo las 11:21 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL (T)

JCD/MC.-

ASUNTO: VP21-R-2012-000210.-

Resolución número: PJ0082012000258.-

Asiento diario Nro 14.-

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