Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos; veintiocho (28) de octubre de 2009.

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: J.A.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. (s). G.E. PINEDA, EDDIEZ J.S.R. y A.M.A..

DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO F.D.E.C..

EXPEDIENTE: HP01- L-2009-000033

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 02 de marzo del año 2009, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano J.A.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.551.680, representado judicialmente por los abogados G.E. PINEDA, EDDIEZ J.S.R. y A.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.970, 70.023 y 108.049, respectivamente, contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO F.D.E.C..

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

Alega el apoderado judicial del actor en su escrito libelar:

Que el día 30 de noviembre del año 2004, el actor inicio una relación individual de trabajo a tiempo determinado por un (01) mes, bajo la figura de contratado, para luego seguir la relación laboral a tiempo completo e indeterminado a partir del 31 de Diciembre del año 2004, por cuenta y bajo subordinación y dependencia patronal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO F.D.E.C., en calidad de CHOFER DE VEHICULOS PARTICULARES, específicamente para la Dirección de Relaciones Públicas de dicha Alcaldía. Que laboraba todos los días de la semana de lunes a domingo a partir de las 07:00 de la mañana y 01 de diciembre de 2008. Que fue despedido sin justa causa, violando el Decreto de Inamovilidad laboral vigente para esa fecha. Que para el momento del despido estaba vigente la Convención Colectiva de Trabajo entre el patrono MUNICIPIO F.D.E.C. celebrada entre el mencionado ente y el SINDICATO UNICO DE OBREROS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO F.D.E.C.. Que invocan las siguientes cláusulas de la prenombrada Convención; Cláusula Nº 8, Cláusula Nº 8, Estabilidad en el Trabajo; Cláusula Nº 33, Vacaciones Anuales; Cláusula 34, Bono Post-Vacacional; Cláusula Nº 35, Aguinaldos; Cláusula Nº 36, Horas Extras; Cláusula Nº 37, Días No Laborables; Cláusula Nº 43, Plazo para el Pago de Prestaciones; Que demanda al Municipio F.d.e.C., para que convenga pagarle a su representado o sea condenado con lo siguiente: indemnizaciones de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad Bs. F. 4.320,00; Indemnización sustitutiva del Preaviso 90 días a razón del salario por la cantidad de Bs. F. 3.240,00; Prestación de Antigüedad: por la cantidad de Bs. F. 6.260,00; Prestación de Antigüedad adicional, incluida en el concepto anterior; Vacaciones no Disfrutadas, Bs. F. 9.180,00; Bono Post Vacacional, Bs. F. 918,00; Aguinaldos: Bs. F. 7.920,00; Días Extras trabajados: Bs. F. 14.976; Recargo del día domingo, Bs. F. 3.708; Días Feriados Convencionales, Bs. F. 1.890,00; Horas Extras Diurnas, Bs. F. 31.829,00, Salario por pago impuntual de prestaciones Sociales, Bs. F. 2.430,00; Intereses sobre Prestación de Antigüedad: solicitó el cálculo mediante experticia, Intereses Monetarios Constitucionales: solicitó el cálculo mediante experticia. Que el total de la suma reclamada por el accionante es por la cantidad de Bs. F. 86.671,00.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

• NO HUBO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

DE LA ACTORA.

DOCUMENTALES:

Folios 24 al 26: Original de Contrato de Trabajo entre el trabajador y el patrono, marcado con la letra “B”, el cual acompañó al libelo de demanda. Quien decide le otorga pleno valor probatorio demostrativo de la prestación de servicio del actor, cargo desempeñado como chofer, fecha de inicio de la relación laboral, esto es, 30-11-2004 y salario devengando para el momento de la suscripción. Así se decide.

Folios 27 al 60 : Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Alcaldía del Municipio F.d.e.C. y el Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía y Concejo Municipal, la cual se acompañó conjuntamente con el libelo de demanda. Marcado “C”. Esta juzgadora observa que aún cuando se trata de normativa legal que rige a los trabajadores del Municipio Autónomo F.d.e.C., la referida Contratación Colectiva, estaba vigente para el momento del término de la relación laboral, siendo procedente los beneficios contemplados en la misma. Así se Declara.

FOLIO 99: Copia de Comunicación de fecha 03 de septiembre del 2007. Marcado con la letra “D” De la referida comunicación emitida por la Dirección de Relaciones Públicas de la Alcaldía del Municipio F.d.e.C. y dirigida al actor, del cual se desprende, que el Director de esa dependencia, ciudadano H.C.O., le informa que deja de prestar sus servicios como Director de Relaciones Publicas y protocolo de esa institución, reconociendo a su vez, y recomendándole tramitar con la Licenciada Ana Villalba, Jefa de Personal, los días laborados fuera de trabajo, fines de semana, feriados, fechas especiales. En tal sentido quien sentencia aprecia de la prueba in comento que efectivamente existe un reconocimiento por parte del Director supra identificado, que el ciudadano J.A.H., laboró Horas extraordinarias, no obstante en virtud que dicha comunicación, al no especificar, cuales son las horas trabajadas, en consecuencia, se declaran procedentes las horas extras diurnas, otorgándosele el limite máximo de 100 horas por año establecido en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b. En cuanto a los días de descanso y días feriados no se consideran procedentes en razón que no fueron demostrados. Así se decide.

FOLIOS 100, 101, 102 y 129: Copia del Carnet de identificación, Copia de la Tarjeta de afiliación de Ahorro Habitacional de la Entidad Bancaria Banesco, Copia de la Cuenta Nómina de la Entidad Bancaria BANCORO, C.A. Marcado con la letra “E”; Copia de CONTRATO DE SEGURO con la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD. Marcado con la letra “F”; FOLIO 102 al 129: Recibos de pago de salario semanal. Marcado con la letra “G”. Quien decide lo valora demostrativo de los beneficios y conceptos convencionales, como trabajador dependiente de la demandada. Así se declara.

DE LA EXHIBICIÓN:

Esta juzgadora observa que por tratarse de recibos de pagos de salarios del actor, y por constatarse que fueron promovidos por la parte actora a los folios 102 al 128, de los mismos se evidencia salario percibido por el accionante, deducción por concepto de cuota sindical, y la dirección para la cual laboraba el actor. Así se decide.-

DE LAS TESTIMONIALES.

De los testigos examinados en la audiencia de juicio ARGARDO R.T.C., C.E.L.S., D.R.G.L., se pudo determinar el cargo que desempeñaba el actor como chofer de la Primera Dama del Municipio, coincidiendo sus deposiciones que trabajaba mas de 8 horas, por cada año de servicio, razón por la cual le es aplicable el articulo 207 de la Ley del Trabajo, literal d.

En cuanto a los días de descanso y días feriados, los testigos no especificaron las fechas y días laborados que comprobaran la reclamación del actor, en consecuencia, en virtud del reiterado y pacifico criterio jurisprudencial de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se declara improcedente los referidos conceptos, en virtud que no fueron demostrados ni determinado por los testigos. Así se decide.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

En fecha 02-03-2009, fue interpuesta la presente demanda por el ciudadano J.A.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.551.680, representado judicialmente por los abogados G.E. PINEDA, EDDIEZ J.S.R. y A.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.970, 70.023 y 108.049, respectivamente, quien reclama el pago de prestaciones sociales alegando que en fecha 30-11-2004 su representado inició una relación de trabajo a las órdenes DEL MUNICIPIO F.D.E.C., hasta el 01 de diciembre de 2008, fecha en que fue despedido, devengando un último salario de Bs. F. 36,00. Que se desempeñó como obrero, específicamente CHOFER DE VEHICULO PARTICULAR, a la entera disposición de la ciudadana Susmira Herrera, Primera Dama del Municipio Falcón. Que reclama dichas prestaciones sociales, de conformidad a la CONVENCIÒN COLECTIVA DE TRABAJO de fecha 23-01-2004, celebrada entre el MUNICIPIO F.D.E.C. y EL SINDICATO UNICO DE OBREROS DE LA ALCALDÌA DEL MUNICIPIO F.D.E.C.. Que reclama los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono post vacacional, aguinaldos, días extras trabajados, recargo del día domingo trabajado, días feriados convencionales, horas extras diurnas, salario por el pago impuntual de prestaciones, cláusula 43, Intereses moratorios constitucionales e indemnización.

Es de destacar que el Municipio demandado, no promovió pruebas, ni contestó la presente demanda; y siendo que la demandada goza de privilegios y prerrogativas establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, no opera la confesión ficta.

En tal sentido del estudio minucioso de las pruebas aportadas por la actora, se pudo determinar que realmente trabajó para el Municipio Autónomo F.d.e.C. como chofer de la Primera Dama del Municipio demandado tal como se evidencia de las documentales, a los folios 24 al 26, 99 al 129 relacionadas con contrato de trabajo, recibos de pagos del salario, carnet de trabajo Tarjeta de afiliación de Ahorro Habitacional de la Entidad Bancaria Banesco, Copia de la Cuenta Nómina de la Entidad Bancaria BANCORO, C.A y copia del contrato de Seguro, los cuales, fueron corroborados por la declaraciòn de los testigos.

En relación a los beneficios reclamados en la Contratación Colectiva el accionante, trajo a los autos, como pruebas copia de convención colectiva año 2006-2008, para lo cual esta Juzgadora, declara éste último procedente, por cuanto la relación de trabajo del actor culminó el 01-12-2008, correspondiéndole los beneficios laborales, allí establecidos, incluyendo la cláusula 43, por cuanto la accionada, no ha pagado las prestaciones sociales, en el plazo de los 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de culminación de la relación de trabajo. Así se Declara.

Con relación, a los días extras, recargo del día domingo, días feriados Ahora bien, ha sido criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la carga de la prueba en el procedimiento laboral, que en los casos donde el trabajador alega condiciones exhorbitantes en la prestación de servicios, como por ejemplo, el trabajo realizado en tiempo extraordinario, domingos y días feriados, el rechazo del patrono sobre tal circunstancia de hecho, coloca sobre el trabajador la carga de probar que efectivamente se prestó el servicio en exceso a la jornada ordinaria. En el presente asunto, en virtud de los privilegios y prerrogativas que goza la demandada, por tenerse contradichos, los alegatos del demandante, tal como lo señala el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional, siendo ésta aplicación extensiva a los Estados y Municipios, el actor tiene la carga de probar tales conceptos, por lo que se le acuerda sólo por el límite máximo establecido en la Ley con respecto a las horas extraordinarias, en virtud del cargo desempeñado como chofer, no pudiendo determinarse los días domingos y feriados. Así se Decide.

Con relación al Bono Post. Vacacional, de la convención colectiva del año 2006-2008, se declara su procedencia, siendo similar al articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se indicarán en los cálculos respectivos. Así se Declara.

En consecuencia, a.y.e.l. pruebas aportadas al proceso, en Audiencia Oral de Juicio, quedó evidenciada la prestación de servicio personal del actor, teniéndose por admitida la relación de trabajo del ciudadano J.A.H., desde el día 30-11-2004 hasta el 01-12-2008, para un total de 4 años; el cual culminó por despido injustificado, debiendo considerarse los salarios mínimos decretados, en concordancia con la convención colectiva para el respectivo cálculo. Con relación a las vacaciones reclamadas, bonificación especial y aguinaldos, corresponde a quien decide declarar su procedencia, por cuanto no se refleja en autos prueba que pudiere determinar que el Municipio demandado cumpliere con el pago de tales beneficios, puesto que se constató, consignación de copia del poder a los folios 90 al 92, no observándose otra documental que pudiera desvirtuar lo alegado por el actor. Así se Declara.

Por lo que se ORDENA al Municipio F.d.e.C., pagar conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se calcularán en base a las fechas indicadas como sigue:

Prestación de Antigüedad y Días Adicionales

Para obtener el salario integral, se toma en consideración conforme a decretos del Ejecutivo Nacional, en concordancia con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los días de aguinaldos contemplados en la convención colectiva. Con el incremento por horas extras, equivalente a dos meses y medio, por año. (100 horas anuales)

Año 2004 Bs. 321,23 mensual a razón de Bs. 10,70 diario (convención colectiva año 2005, cláusula 33 y 35)

Alícuota bono vacacional = 7 días X = Bs. 10,70 = 74,90/ 360 días = 0,20

Alícuota aguinaldos: 100 días x Bs. 10,70 = 1.070,00 / 360 = Bs. 2,97

Bs. 13,87 salario integral

Año 2005 Bs. 405,00 mensual a razón de Bs. 13,50 diario (convención colectiva año 2005, cláusula 33 y 35)

Alícuota bono vacacional = 8 días X = Bs. 13,50 108,00/ 360 días = 0,30

Alícuota aguinaldos: 100 días x Bs. 13,50 = 1.350,00 / 360 = Bs. 3,75

Bs. 17,55 salario integral

* 2 meses y medio con incremento por horas extras; Año 2005 Bs. 405,00 mensual a razón de Bs. 13,50 diario mas 50% de 40 horas al mes para un total de Bs. 1,68 + 0,84 = 2,52 hora extraordinaria diurna x 40 = Bs. 100,80 + Bs. 405,00 = 505,80/30 días = Bs. 16,83

Alícuota bono vacacional = 8 días X = Bs. 16,83 134,64/ 360 días = 0,37

Alícuota aguinaldos: 100 días x Bs. 16,83 = 1.683,00 / 360 = Bs. 4,67

Bs. 21,87 salario integral

Año 2006: Bs. 405,00 mensual a razón de Bs. 13,05 diarios (convención colectiva año 2006-2008, cláusula 33 y 35)

Alícuota bono vacacional = 9 días X Bs. 13,50 = 121,50 / 360 días = Bs. 0,33

Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 13,50 = Bs. 4,13

Bs. 17,96 salario integral

Año 2006: a partir de 01-09-2006 Bs. 512,33 mensual a razón de Bs. 17,08 diarios (convención colectiva año 2006-2008, cláusula 33 y 35)

Alícuota bono vacacional = 9 días X Bs. 17,08 = 153,72 / 360 días = Bs. 0,42

Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 17,08 = Bs. 5,22

Bs. 22,72 salario integral

* 2 meses y medio con incremento por horas extras; Año 2006 Bs. 512,33 mensual a razón de Bs. 17,07 /8 horas diario mas 50% de 40 horas al mes para un total de Bs. 2,13 + 1,60 = Bs. 3,73 hora extraordinaria diurna x 40 = Bs. 149,20 + Bs. 512,33 = 661,53 / 30 días = Bs. 22,05

Alícuota bono vacacional = 9 días X = Bs. 22,05 198,45/ 360 días = 0,55

Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 22,05 = 2.425,50 / 360 = Bs. 6,73

Bs. 29,33 salario integral

Año 2007: a partir de 01-05-2007 Bs. 614,79 mensual a razón de Bs. 20,50 diarios (convención colectiva año 2006-2008, cláusula 33 y 35)

Alícuota bono vacacional = 10 días X Bs. 20,50 = 205,00 / 360 días = Bs. 0,56

Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 20,50/360 = Bs. 6,27 =

Bs. 27,33 Salario Integral.

* 2 meses y medio con incremento por horas extras; Año 2007 Bs. 614,79 mensual a razón de Bs. 20,59 /8 horas diario mas 50% de 40 horas al mes para un total de Bs. 2,57 + 1,28 = Bs. 3,85 hora extraordinaria diurna x 40 = Bs. 154,00 + Bs. 512,33 = 666,33 / 30 días = Bs. 22,21

Alícuota bono vacacional = 10 días X Bs. 22,21 222,10/ 360 días = 0,61

Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 22,21 = 2.443,10 / 360 = Bs. 6,78

Salario Integral Bs. 29,60

Año 2008 Bs. 799,23 mensual a razón de Bs. 26,64 diario (convención colectiva año 2005, cláusula 33 y 35)

Alícuota bono vacacional = 11 días X = Bs. 26,64 = 293,04/ 360 días = 0,81

Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 26,64 = 2.930,40 / 360 = Bs. 8,14

Bs. 35.59 salario integral

* 2 meses y medio con incremento por horas extras; Año 2008 Bs. 799,23 mensual a razón de Bs. 26,64 /8 horas diario mas 50% de 40 horas al mes para un total de Bs. 3,33 + 1,66 = Bs. 4,99 hora extraordinaria diurna x 40 = Bs. 199,60 + Bs. 799,23 = 998,83 / 30 días = Bs. 33,29

Alícuota bono vacacional = 11 días X Bs. 33,29 366,19/ 360 días = 1,01

Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 33,29 = 3.661,90 / 360 = Bs. 10,17

Salario Integral Bs. 44,47

1er. Año Prestación de Antigüedad y días adicionales mas recargo por horas extras: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, distribuidos de la siguiente forma: 30-11-2004 hasta el 01-12-2008,

Desde el 30-11-2004 al 28-02-2005 0 días (primeros 3 meses)

Desde el 28-02-2005 al 29-03-2005 5 días Bs. 13,87

Desde el 30-03-2005 al 29-04-2005 5 días Bs. 13,87

Desde el 30-04-2005 al 29-05-2005 5 días Bs. 17,55

Desde el 30-05-2005 al 29-06-2005 5 días Bs. 17,55

Desde el 30-06-2005 al 29-07-2005 5 días Bs. 17,55

Desde el 30-07-2005 al 29-08-2005 5 días Bs. 17,55

Desde el 30-08-2005 al 29-09-2005 5 días Bs. 21,87 (incidencia h/e)

Desde el 30-09-2005 al 30-10-2005 5 días Bs. 21,87

Desde el 30-10-2005 al 30-11-2005 5 días Bs. 21,87

sub. total: Bs. 817,75

2do Año, Prestación de Antigüedad más días Adicionales

Desde el 30-11-2005 al 30-12-2005 5 días Bs. 21,87

Desde el 30-12-2005 al 30-01-2006 5 días Bs. 17,55

Desde el 30-01-2006 al 28-02-2006 5 días Bs. 17,55

Desde el 28-02-2006 al 30-03-2006 5 días Bs. 17,55

Desde el 30-03-2006 al 30-04-2006 5 días Bs. 17,55

Desde el 30-04-2006 al 30-05-2006 5 días Bs. 17,96

Desde el 30-05-2006 al 30-06-2006 5 días Bs. 17,96

Desde el 30-06-2006 al 30-07-2006 5 días Bs. 17,96

Desde el 30-07-2006 al 30-08-2006 5 días Bs. 17,96

Desde el 30-08-2006 al 30-09-2006 5 días Bs. 22,72

Desde el 30-09-2006 al 30-10-2006 5 días Bs. 22,72

Desde el 30-10-2006 al 30-11-2006 7 días Bs. 29,33 (incidencia h/e)

Sub Total: Bs. 1.243,86

3er Año, Prestación de Antigüedad más días Adicionales

Desde el 30-11-2006 al 30-12-2006 5 días Bs. 29,33

Desde el 30-12-2006 al 30-01-2007 5 días Bs. 29,33

Desde el 30-01-2007 al 28-02-2007 5 días Bs. 22,72

Desde el 28-02-2007 al 30-03-2007 5 días Bs. 22,72

Desde el 30-03-2007 al 30-04-2007 5 días Bs. 22,72

Desde el 30-04-2007 al 30-05-2007 5 días Bs. 27,33

Desde el 30-05-2007 al 30-06-2007 5 días Bs. 27,33

Desde el 30-06-2007 al 30-07-2007 5 días Bs. 27,33

Desde el 30-07-2007 al 30-08-2007 5 días Bs. 27,33

Desde el 30-08-2007 al 30-09-2007 5 días Bs. 27,33

Desde el 30-09-2007 al 30-10-2007 5 días Bs. 29,60 (incidencia h/e)

Desde el 30-10-2007 al 30-11-2007 9 días Bs. 29,60

Sub Total: Bs. 1.613,35

4to Año, Prestación de Antigüedad más días Adicionales

Desde el 30-11-2007 al 30-12-2007 5 días Bs. 29,60

Desde el 30-12-2007 al 30-01-2008 5 días Bs. 29,60

Desde el 30-01-2008 al 28-02-2008 5 días Bs. 29,60

Desde el 28-02-2008 al 30-03-2008 5 días Bs. 29,60

Desde el 30-03-2008 al 30-04-2008 5 días Bs. 29,60

Desde el 30-04-2008 al 30-05-2008 5 días Bs. 35,59

Desde el 30-05-2008 al 30-06-2008 5 días Bs. 35,59

Desde el 30-06-2008 al 30-07-2008 5 días Bs. 35,59

Desde el 30-07-2008 al 30-08-2008 5 días Bs. 35,59

Desde el 30-08-2008 al 30-09-2008 5 días Bs. 35,59

Desde el 30-09-2008 al 30-10-2008 5 días Bs. 44,47 (incidencia h/e)

Desde el 30-10-2008 al 30-11-2008 11 días Bs. 44,47

Fracción Desde el 30-11-2008 al 30-12-2008 5 días Bs. 44,47

Sub Total: Bs. 2.296,80

Total prestación de antigüedad: Bs. 5.971,76

Vacaciones y bono vacacional, por el ultimo salario, cláusula 33 convención colectiva año 2006-2008 por el salario promedio de Bs. 33,29, y por el ultimo salario de conformidad a la doctrina jurisprudencial, en virtud de no haber disfrutado las vacaciones de Ley.

85 días x 4 años= 340 días x 33,29 = Bs. 11.318,60

Bonificación especial, por el ultimo salario: cláusula 34 convención colectiva año 2006-2008 , por el último salario promedio

21 días x 33,29 = Bs. 699,09

Aguinaldos, cláusula 35 por el último salario promedio:

110 días x Bs. 33,29 = Bs. 3.661,90

Indemnización por despido injustificado, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Indemnización por antigüedad 120 días X Bs. 44,47 = Bs. 5.336,40

Indemnización sustitutiva de preaviso 90 días X Bs. 44,47 = Bs. 4.002,30

Total Indemnización: Bs. 9.338,70

Salario por el pago impuntual de las prestaciones sociales cláusula 43:

Bs. 2.430,00 mas 7 meses (octubre 2009) x 799,23 = 5.594,61

Bs. 2430,00 mas 5.594,61 = Bs. 8.024,61

Días extras: 400 horas totales Bs. 603,60

Para un total general de la presente demanda de: Treinta y nueve mil seiscientos dieciocho bolívares con veintiséis céntimos. (Bs. 39.618,26)

Con la Aclaratoria, que continúan computándose, los salarios que se causen posterior a la presente decisión, es decir, a partir de noviembre del 2009, hasta que el día que el Municipio Falcón, de cumplimiento al pago de las prestaciones e indemnizaciones aquí ordenadas, para lo cual el Juez de Ejecución, deberá imputarlos al monto definitivo. Así se Declara.

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde el 30-11-2004 hasta el 01-12-2008, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

No hay indexación por evidenciarse que los Municipios gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un Municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado D.A., dictada por el mismo m.T.. Así se declara.

Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde el 01-12-2008, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.A.H., titular de la cédula de identidad Nº 13.551.680, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO F.D.E.C..

No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho días del mes de octubre del año 2009 y publicada a las diez y dos minutos de la mañana (10:02 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR.

Abg. D.M.L.S..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. L.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y dos minutos de la mañana (10:02 a. m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. L.D.

DMLS/.L.D

EXPEDIENTE N°: HP01-L-2009-000033

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