Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 19 de mayo del 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE: 957-08

DEMANDANTE:

G.J.C.D., titular de la cédula de identidad Nº 17.202.807, con domicilio en el Barrio La Campereña II, casa Nº 12, del Municipio Biruaca, representante legal de la niña XXXXXXX.

DEMANDADO:

J.G.I.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.528.195, con domicilio en el Barrio S.T., calle Briceño Méndez, casa Nº 25, San Fernando, estado Apure.

MOTIVO:

SOLICITUD DE ATRASO

Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

NARRATIVA:

A los folios 01 y 06 del expediente, cursa oficio Nº 047-07, con sus anexos, emanado de Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca, en la cual remiten acta de Convenimiento suscrito entre las partes para su respectiva Homologación.

A los folios del 07 al 09 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal en el cual se Homologa la presente causa, se ordena aperturar cuenta de ahorro, se notifica a las autoridades competentes, actuaciones que cursan a los folios del 10 al 12 del expediente.

Al folio 13 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana G.J.C.D.T., debidamente representada del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, solicitando se cite al ciudadano J.G.I.M., para que cumpla con el atraso de la obligación alimentaria, y a la vez solicita se oficie al ente empleador para que remitan constancia de trabajo y se le descuente directo de nomina la obligación, y el embargo de 24 mensualidades; por ultimo aporta la dirección del obligado y consigna copia de la libreta, actuaciones que cursan a los folios 14 y 15 del expediente.

Al folio 16 del expediente, cursa auto dictado por éste despacho en fecha 16-01-08, en el cual se declara la sentencia definitivamente firme.

A los folios 17 y 18 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

A los folios 19 y 20 del expediente, cursa auto dictado por éste despacho, dándole entrada a la diligencia antes mencionada, se ordena abrir el procedimiento por atraso, se acordó citar al obligado alimentario, mediante boleta, la cual fue remitida mediante exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando, y se oficio al ente empleador a fin de que remitan la constancia de trabajo del obligado, actuaciones que cursan del folio 21 al 24 del expediente.

A los folios 25 y 26 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure.

Del folio 27 al 32 del expediente, cursan las resultas del exhorto que le fuera conferido al Juzgado del Municipio San Fernando, se agrega mediante auto cursante al 33 del expediente.

Al folio 34 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal en el cual se deja

constancia que el obligado alimentario no compareció a exponer sobre el atraso.

Al folio 35 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal en el cual se acuerda ratificar el contenido del oficio Nº 22, de fecha 02-05-08, el cual cursa al folio 36 del expediente.

Al folio 37 del expediente, cursa diligencia suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, abogada M.C.A., en la cual solicita una entrevista conjunta y consigna copias de la libreta, las cuales cursan a los folios 38, 39 y 40 del expediente.

A los folios 41 y 42 del expediente, cursa auto dictado por éste despacho, dándole entrada a la diligencia antes mencionada, donde se acordó citar al obligado alimentario, remitiendo la boleta mediante oficio, con exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando, para que realice la notificación, y se notifico a las autoridades competentes, cuyas actuaciones cursan del folio 43 al 47 del expediente.

A los folios 48 y 49 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Al folio 50 del expediente cursa diligencia suscrita por la ciudadana G.J.C.D.T., debidamente representada del abogado W.L., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, mediante la cual solicita aumento de la obligación alimentaria, y el bono de útiles escolares, y que cumpla con el bono del mes de diciembre; por ultimo aporta la dirección del mismo, y consigna constancia de estudios, las mismas aparecen a los folios 51 y 52 del expediente.

Al folio 53 y 54 del expediente, cursa auto dictado por éste despacho, dándole entrada a la diligencia antes mencionada, donde se acordó notificar al obligado alimentario y se ordena abrir el procedimiento por aumento, a tal fin se cita al obligado, remitiendo la boleta mediante oficio, con exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando, y se notifica a las autoridades, cuyas actuaciones cursan del folio 55 al 60 del expediente.

A los folios 61 y 62 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

A los folios 63 y 64 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure.

A los folios 65 y 66 del expediente, cursa diligencia suscrita por e l alguacil de éste

Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure.

Del folio 67 al 74 del expediente, cursan resultas del exhorto que fuera remitido al Juzgado del Municipio San F.d.E.A., para la citación del obligado alimentario, se agregan al expediente mediante auto cursante al folio 75 del expediente.

Al folio 76 del expediente, cursa auto en el cual se deja constancia que una vez que conste en autos la dirección del obligado alimentario se providenciara la actuación.

Del folio 77 al 83 del expediente, cursan resultas del exhorto que fuera remitido al Juzgado del Municipio San F.d.E.A., para la citación y notificación del obligado alimentario, se agregan al expediente mediante auto cursante al folio 84 del expediente.

Al folio 85 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal, en el cual se deja constancia, que siendo la oportunidad prevista para que tenga lugar el acto de conciliación y contestación a la solicitud de aumento y atraso de obligación alimentaria, entre los ciudadanos J.G.I.M. y G.J.C.D., se deja constancia que el obligado alimentario no compareció ni por si, ni por apoderado judicial.

Al folio 86 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

M O T I V A

La presente solicitud de revisión de obligación alimentaria presentada por la ciudadana G.J.C.D., en su condición de representante legal y madre de la niña XXXXXXX, debidamente asistida del abogado W.L., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien solicita aumento de la obligación alimentaria. Igualmente manifiesta la representante legal, que él obligado alimentario se encuentra en estado de atraso con el bono de útiles escolares, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) el cual no ha cumplido desde el año 2008; de igual forma que cumpla con el bono del mes de diciembre, el cual no ha cumplido continuamente.

Una vez citado el obligado alimentario, para dar contestación a la solicitud de revisión y atraso incoada en su contra, no compareció a dicha citación, a dar contestación a la misma, ni por sí, ni mediante apoderado judicial. Nuestra legislación dispone que si el

demandado no compareciere a contestar la demanda, se le tendrá por confeso, remitiéndose a su vez al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que regula la confesión ficta como consecuencia del incumplimiento de la carga de contestar la demanda. Existen dos supuestos necesarios para decretar la confesión ficta: Cuando el demandado emplazado para contestar la demanda, no contesta ni opone cuestiones previas, o sea que en éste caso existe la contumacia o la rebeldía absoluta del demandado y Cuando el demandado comparece para oponer cuestiones previas, pero después de declarada sin lugar o de continuar el procedimiento, no comparece a contestar. En consecuencia, ésta juzgadora, declara la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

Durante el lapso de pruebas la representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, no hizo uso de ninguno de los medios probatorios previstos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, sólo fue manifestado en la diligencia presentada por la representante legal la Solicitud de Revisión y Atraso de Obligación Alimentaria, conforme al artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

Durante el lapso de pruebas el obligado alimentario no presentó pruebas, por lo que tal circunstancia de hecho no lo exonera de su obligación con la niña de autos.

El requerimiento de la obligación alimentaria solicitada por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria, y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de la niña que está bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requeridos por los niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 ejusdem; y en virtud de que el obligado no compareció a dar contestación a la solicitud, ni tampoco demostró en la oportunidad procesal legal, tener otra carga familiar.

Igualmente la representante legal, manifestó que el obligado alimentario se encuentra en estado de atraso con el bono de útiles escolares, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) el cual no ha cumplido desde el año 2008; de igual forma que cumpla con el bono del mes de diciembre, el cual no ha cumplido continuamente; el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “El pago de la obligación alimentaria debe realizarse por adelantado y no se

puede pedir la restitución de aquella parte qué, habiéndose pagado no se haya consumido por haber fallecido el niño o el adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual”. En consecuencia, y en virtud de que no consta en autos hasta el día de hoy, que se dicta la presente sentencia que el obligado alimentario haya dado cumplimiento a lo solicitado por la representante legal; es por lo que, se declara en estado injustificado é insolvente de atraso con el bono de útiles escolares, del año 2008, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo); de igual forma el bono del mes de diciembre del mismo año 2008, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo).

En cuanto a la solicitud de aumento de obligación alimentaria; el mismo, se decreta de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo); a DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, mas los aportes extraordinarios para los meses de septiembre y diciembre, para inicio de actividad escolar y festividades decembrinas, por la misma cantidad de la obligación alimentaria. La cantidad fijada por concepto de Obligación alimentaría, los aportes extraordinarios; así como; el atraso serán depositados por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-75-0010063652, aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F.d.A., a nombre de la niña XXXXXXX, representada por la ciudadana G.J.C.D.. En relación al embargo de 24 mensualidades, solicitados por la representante legal, tal como consta al folio 13 del expediente, éste tribunal no decreta dicho embargo; en virtud, de que no cursa en autos constancia de trabajo del obligado alimentario. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud de Atraso de Obligación Alimentaria, y CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana G.J.C.D., representante legal de la niña XXXXXXX, en contra del obligado alimentario ciudadano J.I.M..

SEGUNDO

Se declara en estado de atraso con el bono de útiles escolares del año 2008, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo); de igual forma el bono del mes de diciembre del mismo año 2008, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo).

TERCERO

Se decreta el Aumento de la Obligación Alimentaria de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) a DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, mas los aportes extraordinarios por la misma cantidad en los meses de septiembre y diciembre, para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes y bonificación de fin de año; sumas éstas y aportes que serán depositados por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-75-0010063652, aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F.d.A., a nombre de la niña antes mencionada, representada por la ciudadana G.J.C.D.. En relación al embargo de 24 mensualidades, solicitados por la representante legal, tal como consta al folio 13 del expediente, éste tribunal no decreta dicho embargo; en virtud, de que no cursa en autos constancia de trabajo del obligado alimentario. En cuanto a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).

LA JUEZA TITULAR,

DRA. M.D.L.P.S.S..

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 11:30 a.m., se publicó, registró y se dejó copia certificada para el archivo de la anterior sentencia definitiva.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

MS/cv/dp

Exp. 957-08

Quien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de siete (07) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 957-08. Biruaca, 19 de mayo del 2009.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

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