Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteRafael Ovidio Abreu Castillo
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.

S.A.D.C., 13 DE OCTUBRE DEL 2.010.

AÑOS 200° Y 151°

ASUNTO: TI1-12-775-1.

SOLICITANTES: J.I.V.L. y M.M.Z.S.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

ABOGADO(A)(S): NELIE SUCRE.

En fecha 14-05-2010, comparecieron los ciudadanos J.I.V.L. y M.M.Z.S., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.735.701 y V-16.942.387, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NELIE SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.220, y solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del artículo 185-A del Código Civil, manifestando los solicitantes, que por cuanto en fecha 10 de Enero de 2001, se separaron de hecho y hasta la presente fecha, no ha habido reconciliación alguna entre ambos, por lo que hubo una ruptura prolongada y definitiva de la relación conyugal, de modo tal que hasta la presente fecha llevan más de cinco (05) años separados de hecho; declarando además los solicitantes que de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre, S.A.V.Z., de nueve (09) años de edad.

Admitida la solicitud en fecha 21 de Mayo de 2010, y en fecha 26 de Mayo de 2010, fue consignada la boleta de notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, quien no formulo objeción alguna, en opinión consignada en la fecha 30 de Junio de 2010.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos J.I.V.L. y M.M.Z.S., contraído en fecha 21 de Septiembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.F., tal como se evidencia en el acta de matrimonio No. 100, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto del presente asunto. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 Ejusdem, se homologan los acuerdos suscritos por los solicitantes en los siguientes términos:

PRIMERO

La patria potestad será compartida y ejercida entre ambos padres, al igual que la responsabilidad de crianza sobre la niña S.A.V.Z., habida en el matrimonio y la custodia la ejercerá el padre ciudadano J.I.V.L..

SEGUNDO

En cuanto a la obligación de manutención será compartida, la madre ciudadana M.M.Z.S., se compromete a seguir cumpliendo con la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (bs.f 400,oo) mensuales, dicha cantidad será entregada directamente al padre de la niña ciudadano J.I.V.L..

TERCERO

En cuanto al régimen de convivencia familiar, para la madre se establece un régimen amplio para con su hija, siempre y cuando las visitas no entorpezcan o perturben el buen desarrollo de la niña, ni con sus horas de estudios, recreación y descanso. Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala Primera de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. S.A.d.C., a los trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez (2010). Años 200º y 151º.

ABG. R.O.A.C.

JUEZ PRIMERO DE PROTECCION

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. C.A.R..

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria.

RAFAELABREU.C/JoséRoldánV*

Asunto.No. TI1-12.775-1.-

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