Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 13 DE ENERO DE 2011

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000192

ASUNTO : RP01-P-2008-000192

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: J.J.C.R..

Por recibido Oficio N° 19-F1°E-0888-10, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencias del Estado Sucre, por medio del cual informa que él penado J.J.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.285.508, hizo del conocimiento de la Fiscal Décima de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de acta de entrevista que se anexa, que solicitaba la remisión del Computo Actualizado de su Pena, al Centro de Tratamiento Comunitario L.C. de Arismendi; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa, se evidencia que el ciudadano J.J.C.R., venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.285.508, de oficio boxeo y comerciante, nacido en fecha 30-08-1979, hijo de C.L.R. y F.A.C., residenciado en la Urbanización Brasil, Sector Uno, casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fue condenado mediante Sentencia de fecha 20 de Enero del año 2009, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de de ROBO GENÉRICO, prevista y sancionado en el articulo 455 del Código Penal; y por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano J.A.C.M. y LA COLECTIVIDAD, siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha 11 de Febrero del año 2009, razón por la cual se ordenó su reclusión en el Internado Judicial del Estado Sucre, a los fines de dar cumplimiento a la pena que le fuera impuesta, estableciéndose en autos, que el mismo se encuentra detenido desde el día 11 de Enero del año 2008 (según acta de investigación penal, cursante a los autos procesales, a saber folio Dos (02) de la 1° Pieza).-

Igualmente puede verificarse en autos, que en fecha 16 de Noviembre del año 2010, este juzgado acuerda en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar a favor del penado J.J.C.R., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario L.C. de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, en virtud de la dirección aportada por el penado como sitio donde cuenta con apoyo familiar (Sector Valles del Neveri, Parroquia Naricual, Municipio S.B., Estado Anzoátegui).-

Ahora bien, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado J.J.C.R., fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:

PENA FISICA CUMPLIDA: TRES (03) AÑOS Y DOS (02) DÍAS.

1° Redención (10/08/09): SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 07 DE ENERO DEL AÑO 2014, A LAS 12:00 HORAS.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano J.J.C.R., venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.285.508, de oficio boxeo y comerciante, nacido en fecha 30-08-1979, hijo de C.L.R. y F.A.C., residenciado en la Urbanización Brasil, Sector Uno, casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario L.C. de Arismendi, en disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 13 de Enero del año 2011: PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 07 DE ENERO DEL AÑO 2014, A LAS 12:00 HORAS. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario L.C. de Arismendi, remitiéndosele igualmente al referido centro, copia certificada de la presente decisión. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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