Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 08 de Mayo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001548

ASUNTO: RP11-P-2015-001548

Celebrada como ha sido en fecha 05 de Mayo de 2015, Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado JHONNY JOSÈ C.A.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal en Sala de Fragancia del Ministerio Público, Abg. R.P., la victima Annlyn Del Valle Centeno Plaza y el imputado de autos previo traslado, a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a La Defensa Publica N° 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien una vez en la sala expuso: “acepto la designación que se me hace en este acto”. Asimismo se le impuso de las actuaciones y se le otorga un lapso prudencial para su revisión.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JHONNY JOSÈ C.A., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO SEXUAL VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 48, 42, 39, 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana ANNLYN DEL VALLE CENTENO PLAZA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-05-2015, Según Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana ANNLYN DEL VALLE CENTENO PLAZA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial J.F.B., quienes dejan constancia:… es el caso que día ayer 03-05-15 aproximadamente a las 08:30 de la noche, me encontraba en mi casa en compañía de mi ex concubino de nombre JHONNY JOSE C.A.… a quien desde horas de las mañana le dije que iba a salir y desde ese momento empezó a acosarme, y de forma agresiva empezó a empujarme para que yo me cayera, yo me defendía pero el tiene mas fuerza que yo, esto tiene tiempo sucediendo ya que el estuvo detenido por agredirme físicamente, y no entiendo porque si el me agredió en una oportunidad lo dejaron que volviera a mi casa… porque el esta en mi casa sin saber que es una persona que esta enfermo y obsesionado por mi… la semana pasada me obligo a tener relaciones con el y por esta razón no he dejado de sangrar… en varias oportunidades me ha roto las cosas… anoche agarro un destornillador me dijo que me iba a matar, me agarro por los brazos me empujaba me ha golpeado sin importarle que el niño esta presente (…) es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito se ratifique las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo

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DE LA VICTIMA

estoy aquí porque el señor presente pretende que yo haga todo lo que el quiere, todo es una amenaza, todo es quitarme todo lo que yo tengo, me hostiga, y tengo que hacer lo que el diga, es algo que ya no soporto ni cerca ni en mi presencia, ni nada. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como JHONNY JOSÈ C.A., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.781.603, de 27 años de edad; nacido el 22-03-1987, soltero, comerciante, Hijo de H.A. y de E.C., y Residenciado sector Los Cocos, Calle palo santo, Casa Sin Numero, Cerca de La Plaza Los Cocos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Quien Expuso: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal porque no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo en el hecho que se les atribuye, ya que no existe inserto en el presente asunto alguna constancia medica o evolución medico forense que determine el acoso sexual sufrido por la victima, de igual forma no existe inserta evaluación psicológica, que señale el daño psicológico de la victima, ni declaración de ningún testigo que corrobore las amenazas sufridas por la victima ,razón por la cual considero improcedente la Medida Cautelar Bajo Fianza en contra de mi representado, así mismo no se evidencia peligro de fuga, ni obstaculización de la búsqueda de la verdad, tienen su domicilio estable y carecen de recursos económicos para abandonar la jurisdicción, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo

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DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado de autos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.C.E.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, lo declarado por la victima en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de ACOSO SEXUAL VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 48, 42, 39, 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana ANNLYN DEL VALLE CENTENO PLAZA, por cuanto existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el presunto autor o responsable de los delitos atribuidos por la Representante Fiscal, tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-05-2015, rendida por la ciudadana ANNLYN DEL VALLE CENTENO PLAZA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial J.F.B., quienes dejan constancia:… es el caso que día ayer 03-05-15 aproximadamente a las 08:30 de la noche, me encontraba en mi casa en compañía de mi ex concubino de nombre JHONNY JOSE C.A.… a quien desde horas de las mañana le dije que iba a salir y desde ese momento empezó a acosarme, y de forma agresiva empezó a empujarme para que yo me cayera, yo me defendía pero el tiene mas fuerza que yo, esto tiene tiempo sucediendo ya que el estuvo detenido por agredirme físicamente, y no entiendo porque si el me agredió en una oportunidad lo dejaron que volviera a mi casa… porque el esta en mi casa sin saber que es una persona que esta enfermo y obsesionado por mi… la semana pasada me obligo a tener relaciones con el y por esta razón no he dejado de sangrar… en varias oportunidades me ha roto las cosas… anoche agarro un destornillador me dijo que me iba a matar, me agarro por los brazos me empujaba me ha golpeado sin importarle que el niño esta presente (…). Cursante al folio 05. ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 04-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial J.F.B., cursante al folio 03. ACTA POLICIAL, de fecha 04-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial J.F.B., cursante al folio 04. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de fecha 04-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial J.F.B., cursante al folio 07. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, cursante al folio 11. MEMORANDUM 9700-226-0516, de fecha 04-05-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, en donde se deja constancia del registro de antecedentes penales del ciudadano J.J.C.A., presenta el siguiente registro policial según expediente k-15-0226-00072, cursante al folio 12. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, por lo que a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse a la solicitud fiscal y decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.C.E.F., por lo que deberá presentar de dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las cincuenta (50) unidades tributarias, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, C.d.T. donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, en contra de dicho imputado, siendo esta medida suficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Desestimándose así la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa publica. Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 1, (referir a las mujeres agredidas que asi lo requieran a los centros especializados), 3 (salida del hogar común) 5(prohibición de acercarse a la victima, ya sea en el lugar de trabajo, residencia y de estudio), 6 (prohibición al imputado al imputado de realizar actos de persecución por si o por terceras personas) y 13 (prohibición de cometer nuevos delitos), de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.C.E.F., en contra del imputado JHONNY JOSÈ C.A., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.781.603, de 27 años de edad; nacido el 22-03-1987, soltero, comerciante, Hijo de H.A. y de E.C., y Residenciado sector Los Cocos, Calle palo santo, Casa Sin Numero, Cerca de La Plaza Los Cocos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de de ACOSO SEXUAL VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 48, 42, 39, 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana ANNLYN DEL VALLE CENTENO PLAZA, medida consistente en presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a cincuenta (50) unidades tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, C.d.T. donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 1, (referir a las mujeres agredidas que asi lo requieran a los centros especializados), 3 (salida del hogar común) 5(prohibición de acercarse a la victima, ya sea en el lugar de trabajo, residencia y de estudio), 6 (prohibición al imputado al imputado de realizar actos de persecución por si o por terceras personas) y 13 (prohibición de cometer nuevos delitos), de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad por ser el lugar donde el imputado permanecerá recluido a la orden de este Tribunal hasta que sea materializada la fianza impuesta. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. P.R.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. L.M.

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