Decisión nº 845 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXP. Nº 10.966.13.

DEMANDANTE: J.J.B.L.

DEMANDADO: F.D.C.M.M.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano J.J.B.L., asistido por el C.M.d.P. de niños, niñas y adolescentes del Municipio Bermudez en su condición de padre de la niña OMISSIS, Manifestando.. “que se le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de su hija….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: J.J.B.L. Y F.D.C.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.842.661 y 17.022.697 respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, Urb. Hato Romar III, Manzana 02, Casa Nº F10, Municipio Bermudez del Estado Sucre , y la segunda en Macarapana, Sector La Sierra, Calle Principal, Casa S/N quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija OMISSIS, de la manera siguiente:

ÚNICO “El padre compartirá, los fines de semana alternos desde el sábado a las nueve de la mañana (09:00) am la madre traerá a la niña hasta el mercado de Carúpano, el padre la devolverá a casa del tío Materno, en el sector de la c.d.T., hasta el domingo a las seis (06:00) am. Semana Santa dos días con su padre y tres días con su madre, Carnaval, un día con la madre y el otro con el padre, día de cumpleaños de la niña un año con el padre un año con la madre, día del padre con el padre día de la madre con la madre, 24 de Diciembre con su padre, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero con su madre, día de Reyes (6,7 y 8) con su padre, durante el mes de Agosto la niña compartirá seis (06) días desde el Lunes Hasta el Sábado próximo con la finalidad que pueda compartir con los familiares paternos ”

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos J.J.B.L. Y F.D.C.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.842.661 y 17.022.697 , respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG, D.R.M.,

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG, D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 10.966.13.-

JMG/drm/sjr.-

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