Decisión nº WK01-P-2002-000108 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 01 de Agosto de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000108

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central, Estado Carabobo, recibida en fecha 31 de Julio de 2007, mediante la cuales señala: “…Me dirijo a usted, en ocasión de notificarle situación presentada por el destacamentario: J.J.B.S.. Es el caso que el mismo inició su régimen de supervisión por ante esta Unidad Operativa en fecha 05-03-07, transferido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 del Estado Táchira, dejando de acudir a las citas pautadas por el delegado en fecha 21-05-07. Se efectuaron las gestiones necesarias para su reincorporación, logrando entrevista con su tía Sra. N.B. quien indico que desconocía la ubicación del mismo. Así mismo no inició el régimen de pernoctas en el Internado Judicial de Valencia. Por lo que se considera falta grave a las condiciones impuestas…”.

Ahora bien, en fecha 06 de Marzo de 2006, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena a J.J.B.S., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente S.A., Estado Táchira, siendo luego transferidas sus pernoctas al Internado Judicial de Carabobo, a petición del mencionado penado, así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución, cada treinta (30) días y cuando así le sea requerido.

La Comunicación suscrita por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central, Estado Carabobo, donde debía presentarse el ciudadano J.J.B.S., para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano J.J.B.S. con ocasión del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano J.J.B.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.022.092, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Rodeo I y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Director del Área para Destacamentarios del Internado Judicial de Carabobo, participando lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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