Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alejandro Alcalá
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

ASUNTO : RP01-P-2008-000192

RESOLUCION DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Verificada la audiencia de presentación en el asunto RP01-P-2008-000192 seguida contra el ciudadano J.J.C.R., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Donde el fiscal décimo Primero (Aux.) Abg. P.A.R., ratificó el escrito presentado en fecha 13/01/08, conforme al cual solicita se decrete medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, contra del ciudadano J.J.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.285.508, nacida en fecha 03/08/79, residenciado en Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 32, Casa s/n Cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 455, 174 2do aparte del Código Penal y articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de J.A. CASTAÑEDA Y LA COLECTIVIDAD, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos específicamente cuando en fecha 11/01/2008 siendo las 11:00 PM aproximadamente funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre encontrándose en labores de patrullaje fueron abordado por un ciudadano quien de manera desesperada manifestó que un ciudadano a bordo de un vehículo le había quitado la cantidad de 50.000 Bolívares; procediendo la comisión a decirle a un ciudadano que se encontraba dentro de un vehículo que se bajara del mismo accediendo este y al realizar una revisión corporal encontrándose en los bolsillos de su pantalón short un envoltorio elaborado en material sintético contentivo en su interior a su vez de una sustancia presuntamente droga de la denominada crack quedando identificado este como J.J.C.R., por todo lo antes expuesto solicitó para el imputado J.J.C.R., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 455, 174 2do aparte del Código Penal y articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal,

El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: Ese taxista me metió en peo yo no iba a atracar a ese hombre, es cierto que le quite los 50.000 Bolívares ya que este me los debía desde hace tiempo, el estaba porfiando conmigo, luego se metió para la policía y dijo que yo lo iba a atracar, pero yo no lo sometí, ni lo iba a atracar nunca, esa droga es mía ya que soy consumidor habitual”.

Por Su parte la defensora Defensora Público Penal Abg. C.Y.Y., Sostuvo: “Vista las actuaciones y escuchado a mi defendido se observa que no existen, ni esta acreditado el ordinal 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no existen fundados elementos de convicción para estimar que mi auspiciado sea autor o participe de la comisión del hecho punible. Así mismo no existe presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización, de las actuaciones se observa que mi representado no registra entradas policiales; es decir que su conducta predelictual no esta evidenciada y por cuanto estamos en la etapa de investigación ya que faltan muchas diligencias que practicar y por cuanto la privación de libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa solicito se desestime la solicitud fiscal y se acuerde a favor de mi defendido medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento; por ultimo y en apego a las garantías constitucionales solicito se inste al representante fiscal a los fines de que con su anuencia se le practique examen toxicológico a los fines de determinar si es o no consumidor”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de acta policial cursante al folio 2 y Vto. suscrita por funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre las cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión de la imputado; de acta de entrevista cursante al folio 3 suscrito por el ciudadano J.A.C.M. la cual da fe de la actuación de los funcionarios policiales; acta de aseguramiento de sustancias estupefacientes cursante al folio 4 suscrita por los funcionarios actuantes donde se deja constancia de las característica y peso bruto de la sustancia incautada; acta de investigación penal cursante al folio 9 y Vto. suscrita por el funcionario A.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción de actuaciones relacionadas con el imputado y de las característica y peso bruto de la sustancia incautada; cursa al folio 10 planilla de remisión de objetos suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se describen la sustancia incautada respecto a sus característica y peso bruto; riela al folio 11 acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia donde se deja constancia del peso neto de la sustancia incautada y prueba de orientación (reacción de scott) arrojando resultados positivos para cocaína base tipo crack suscrito por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; de memorandum N° 9700-174-SDEC-046 cursante al folio 14 suscrita por la jefa de la sala técnica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se evidencia que el imputado registra una entrada policial; de memorandum N° 9700-174-SDEC-497 cursante al folio 15 suscrita por la jefa de la sala técnica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se solicita la practica de experticia química a la sustancia incautada; elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decreta totalmente con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal acuerda con lugar tal solicitud en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en los artículos 250 específicamente en sus ordinales 1 y 2, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal como para dictarla; se insta al representante fiscal a los fines de que ordene la practica de examen toxicológico previa anuencia manifestada por el imputado en sala.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado J.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.285.508, nacida en fecha 03/08/79, residenciado en Urbanización Brasil, Sector 01, Vrda 32, Casa s/n Cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 455, 174 2do aparte del Código Penal y articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de J.A. CASTAÑEDA Y LA COLECTIVIDAD, en consecuencia se ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

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