Decisión nº 1J-598-10 de Tribunal Primero de Juicio de Caracas, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteNayluth Yanette Sanchez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CIRCUNSCRIPCIÓN DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

Caracas, 11 de FEBRERO de 2011

200° y 151°

CAUSA No. 1J-598-10

JUEZ: NAYLUTH S.V.

FISCAL: VIGESIMA SEGUNDA (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, DR. A.H.M.

ACUSADO: J.J.G.

DEFENSA: DRA. E.M.

Defensora Pública Nº 15 PENAL.

SECRETARIA: M.P.

MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto en fecha 21 de enero del año 2011, fue celebrada el Acto del Juicio Oral y Publico, en la cual el ciudadano J.J.G., admitió los hechos objeto del proceso y solicitó la aplicación inmediata de la pena prevista para el delito por el cual fue acusado; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para pronunciarse, previamente considera:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.J.G., venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido el 17-07-1979, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.389.888, hijo de M.G. (V) y DE PADRE DESCONOCIDO, residenciado en LA VEGA, SECTOR LA VEGUITA, CALLE ZULIA, CASA Nº 50, TELEFONO 0416-8148237.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS CON RELACIÓN AL CIUDADANO J.J.G.

Los hechos que el Ministerio Público señaló en su escrito de acusación es el siguiente: “…Esta Representación Fiscal pretende demostrar que el ciudadano J.J.G., apodado MALA MAÑA, fue la persona que luego de haber sostenido entrevista con los ciudadanos J.R.T., encargado de hacer los contratos para trabajos de sicariatos, y la ciudadana M.C.D.A., encuentro este que se llevó a cabo en la Tienda Farmatodo, ubicada en la Urbanización la F.d.C., una vez que le requirieron sus servicios, a los fines de realizar un trabajo que consistía en dar muerte a una ciudadana de nombre A.M.G.G., ofreciéndole el pago de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,00 Bs.), contratación que se realizó en razón que su examante ciudadano J.M.F.L., mantenía una relación amorosa con la hoy occisa A.M.G.G..

En ocasión a dicho requerimiento y cumpliendo instrucciones, el ciudadano J.J.G., apodado MALA MAÑA, contrata los servicios de los ciudadanos JOHNEYDY COROMOTO EREU CARRILLO y W.S.A.C., para que cumplan la orden emanada de la ciudadana M.C.D.A., ofreciéndoles el pago de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00 Bs.), de los cuales les hace entrega de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs.), por adelantado, facilitándoles el arma de fuego, dirección de residencia, características físicas y vehiculo de la hoy occisa, a través de unos videos que previamente fueron filmados, para que cometieran así el abominable crimen, asesinando de manera vil y despreciable a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de A.M.G.G., el día 31 de mayo de 2007, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, en el momento que la joven hoy occisa A.M.G.G., estudiante de la Universidad Católica A.B., conducía su vehiculo marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Arena, Placas BBX-44S. con destino a su casa de estudio, específicamente en la Avenida Principal de Montalbán II, a la altura de la Estación de Servicio Trébol, en el momento que esperaba el cambio de la luz de semáforo, siendo interceptada por W.S.A.C., quien cumpliendo las ordenes de su contratante, alevosamente, actuando sobre seguro y con premeditación, le efectuó cinco disparos, desde una moto marca Jaguar, Modelo 150, color Roja, Sin Placas, conducida por la ciudadana EREU C.J.C., dándose a la fuga inmediatamente del lugar…”

En contra del ciudadano J.J.G., se decretó, en fecha 12 de Julio de 2007, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 250, ordinales 2° y 3° y Parágrafo primero del articulo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público a los hecho, a saber el delito de HOMICIDIO POR CONTRATO O SICARIATO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Concluida la investigación la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación en contra del ciudadano J.J.G., por la presunta comisión del delito de SICARIATO cometido con PREMEDITACION y ALEVOSIA, en grado de COMPLISE, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 26-09-2007, los Apoderados Judiciales de la ciudadana J.G.G.D.C., en su condición de madre de A.M.G.G. (occisa), presentaron acusación particular propia, conforme al artículo 326 en concordancia con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.J.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal, por virtud de carácter alevoso y los motivos fútiles que determinan su móvil, en debida concurrencia de las circunstancias agravantes que tratan los numerales 2 y 5 del articulo 77 ejusdem, que legitiman su aplicación cuando procedan a la ejecución del delito, mediante precio, recompensa o promesa y con premeditación conocida, en relación con el articulo 83 ibidem, como cooperador inmediato.

Ahora bien, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió parcialmente la acusación fiscal, y admitiendo la calificación jurídica que corresponde a los hechos mencionados, es la que aportara la representación judicial de la parte querellante, para el ciudadano J.J.G., el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMIDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, el día 21 de Septiembre del año 2010, en el Acto de la Audiencia Preliminar.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al realizarse el análisis y estudio a las actuaciones cursantes en el presente compendio, se evidencia que:

En el cual participó el acusado J.J.G. se encuentra acreditada la existencia de un hecho previsto en la ley como punible, de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito y que se tipifica en el Código Penal Vigente, como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la hoy victima A.M.G.G., de igual manera se encuentra acreditado y determinado en autos con los siguientes elementos de convicción según la acusación del Ministerio Público:

  1. - Con el Acta Policial de Aprehensión, de fecha 11-07-2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano J.J.G. apodado MALA MAÑA.

  2. - Con la transcripción de novedad, de fecha 31 de mayo de 2007, suscrita por el Jefe de Guardia Inspector Jefe E.S.M., adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios, donde certifica que en las novedades diarias llevadas ante esa División, lo siguiente:

    …10.- 09:20 Hrs. NOTIFICACION DE PERSONA MUERTA (04): Se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario Marques Eduardo credencial 28.789, adscrito a la Sala de transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que en la avenida principal de Montalbán, frente a la Estación de Servicio Trébol, vía publica, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto. Se les notificó a los portadores de los móviles 588 y 384…

  3. - Con el Acta Policial de fecha 31 de mayo de 2007, suscrita por el funcionario Detective E.H., adscrito a la Brigada “B” de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  4. - Con el Levantamiento del Cadáver, identificado con el Nº 135-126259 de fecha 01-07-2007, practicado por el Medico Forense M.S.G., adscrito a la Medicatura Forense de Caracas.

  5. - Con el Protocolo de Autopsia Nº 136-126259, de fecha 01-06-2007, practicado por el Medico ANATOMOPATOLOGO FORENSE, de la Medicatura Forense de Caracas, MOTA FRANCISCO, al cadáver de la ciudadana ANNDREINA M.G..

  6. - Con el Acta de Investigación Penal de fecha 08-06-2007, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector L.B. y Detective E.H., adscritos a la Brigada “B” de la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  7. - Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística de fecha 01-06-2007, suscrita por los funcionarios F.E., J.R.P. y J.S., Expertos en Balística, adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  8. - Con la Inspección técnica, signada bajo el Nº 665 de fecha 31-05-2007, practicada por los funcionarios CECE LEIVIS y B.S., adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Urbanización Montalbán, Avenida Teherán, frente a la Estación de Servicio Trébol, vía publica, Municipio Libertador, a el cadáver de la occisa G.G.A.M., a un vehiculo automotor, TIPO AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, PLACAS BBX-44S, AÑO 2007, COLOR BEIGE DUNA Y UN VEHICULO AUTOMOTOR, TIPO AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, PLACAS CAI-389, COLOR VERDE.

  9. - Con la INSPECCION TECNICA signada bajo el Nº 667 de fecha 31-05-2007 practicada por los funcionarios DETECTIVE CECE LEIVIS y AGENTE B.S., adscritos a la División de Inspección técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Morgue de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Ubicada en Colinas de Bello Monte, Caracas, Distrito Capital.

  10. - Con el ACTA DE DEFUNCION signada bajo el Nº 152 suscrita por el ABOGADO YANNIS C.L., Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.

  11. - Con el ACTA DE ENTERRAMIENTO signada bajo el numero de registro 127.098, de fecha 01-06-2007, suscrita por el ciudadano A.S.C., Jefe de la Oficina de Administración del Cementerio de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, correspondiente al Cadáver de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de G.G.A.M..

  12. - Con la declaración rendida por la ciudadana JOHNEYDY COROMOTO EREU CARRILLO, en fecha 01-06-2007, por ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

  13. - Con la declaración rendida por el ciudadano W.S.A.C., en fecha 01-06-2007, por ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

  14. - Con la declaración del ciudadano J.J.G., apodado MALA MAÑA, de fecha 12-07-2007, rendida por ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

  15. - Con la declaración rendida del ciudadano J.M.F.L., por ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-08-2007.

    Fundamentos de la imputación por parte de los Apoderados Judiciales de la Victima:

  16. - Acta de Trascripción de Novedades, levantada en fecha 31-05-2007, por el ciudadano ENIUO S.M., Inspector de Guardia en la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  17. - Acta Policial, suscrita por el Detective E.H., adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  18. - Con el Acta de Investigación Penal, levantada por el funcionario J.S., adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, levantada en fecha 31-05-2007 (folio 9 al 11 Pieza 1) donde afirma haberse trasladado a la sede de la Policía Metropolitana Comisaría La Vega.

  19. - Con la Declaración de la ciudadana PERROULO P.T.D.J., rendida en fecha 31-05-2007, ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  20. - Con la Declaración rendida por el ciudadano GUEVARA DANES E.J., ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  21. - Con la Declaración que fuera recibida por el ciudadano L.M.A.R., en la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  22. - Con la declaración que fuera recibida al ciudadano J.A.B., en la sede de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  23. - Con la Declaración rendida por el adolescente L.A.A.P., en la División de Investigaciones de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  24. - Con la Declaración del ciudadano C.M.A., en fecha 31-05-2007, por ante la División de Investigaciones de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  25. - Con la Declaración del ciudadano J.J.V.T., en fecha 31-05-2007 en la División de Investigaciones de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  26. - Con la Declaración de la ciudadana K.N.L.M., en fecha 31-05-2007 por ante la División de Investigaciones de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  27. - Con la Declaración rendida del ciudadano J.M.F.L., en fecha 31-05-2007 ante la División de Investigaciones de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  28. - Con el acta policial suscrita por el funcionario J.S., Inspector adscrito a la División de Investigaciones de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 01-06-2007.

  29. - Con el Levantamiento de Cadáver de A.M.G.G., suscrito por la ciudadana M.K., Medico Forense, Experto Profesional Especialista III, Jefe de la Medicatura Forense del Área Capital, practicado por el Dr. M.S.G..

  30. - Con el Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver de A.M.G.G., por el ciudadano F.M., Medico Anatomopatologo Forense y suscrito por el ciudadano J.M.B., Medico Anatomopatologo Forense, Expertos profesional Especialista III, Coordinador Nacional de Ciencias Forenses.

  31. - Con el Resultado de la Experticia de análisis de trazas de disparos (ATD), signada bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-044, de fecha 31-05-2007, suscrita por los funcionarios E.J.P., Sub Inspector y N.M. PARTIDA D., Ingeniero Químico. Experto Profesional I, adscritos al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano W.S.A.C., quien se identificara falsamente al momento de su aprehensión, y de allí la mención que se hace de que tal dictamen fuera practicado al ciudadano DARRIN E.V.M..

  32. - Con el resultado del INFORME PERICIAL, elaborado en el LABORATORIO FISCO QUIMICO del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, EN FECHA 31-05-2007, distinguido bajo el Nº 9700-035-LFQ-361, practicada a un evidencia colectada a la ciudadana JHONEIDI COROMOTO EREU CARRILLO.

  33. - Con la Experticia de Reconocimiento técnico y Comparación Balística, de fecha 01-06-2007, suscrita por los funcionarios F.E., J.R.P. Y J.S., Expertos en Balística, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  34. - Con la inspección Técnica, signada bajo el Nº 665 de fecha 31 de mayo de 2007, practicada por los funcionarios CECE LEIVIS y B.S., adscritos a la División de Inspección técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Urbanización Montalbán, Avenida Teherán, frente a la Estación de Servicio Trébol, vía publica, Municipio Libertador, al cadáver de la occisa G.G.A.M., así como a dos (2) vehículos, el primero TIPO AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, PLACAS BBX-44S, AÑO 2007, COLOR BEIGE DUNA, Y EL OTRO UN VEHICULO AUTOMOTOR, MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, PLACAS CAI-389, COLOR VERDE.

  35. - Con la Inspección técnica, practicada en fecha 31-05-2007 y distinguida con el numero 666, por los funcionarios Detective CECE LEIVIS y Agente B.S., adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la URBANIZACION MONTALBAL, AVENIDA TEHERAN, FRENTE A LA ESTACION DE SERVICIO TREBOL EN LA VIA PUBLICA.

  36. - Con la Inspección técnica practicada en fecha 31-05-2007, por funcionarios Detective CECE LEIVIS y Agente B.S., adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, distinguida con el numero 667.

  37. - Con el Acta de Defunción Nº 152, expedida por el ciudadano Abogado YANNIS C.L., Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.

  38. - Con el Acta de enterramiento, distinguida con el numero de Registro 127.098 de fecha 01-06-2007, suscrita por el ciudadano A.S.C., Jefe de la Oficina de Administración del Cementerio de la Alcaldía del Municipio El Hatillo.

  39. - Con el Acta de Investigación Penal, levantada por los ciudadanos Sub-Inspector L.B. y Detective E.H., adscritos a la Brigada “B”, de la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 8 de junio de 2007.

  40. - Con el Levantamiento Planimetrito, distinguido con el numero 326, de fecha 01-06-2007, elaborado por el experto Detective SUEL GONCALVES, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hecho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio del suceso.

  41. - Con el Dictamen Pericial de Trayectoria Balística, distinguido con el número 302, de fecha 01-06-2007, practicado por el funcionario Agente ULLOA MAICHOLH, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  42. - Con el Acta de Inspección técnica, distinguida con el numero 673, de fecha 01-06-2007, practicada por los ciudadanos MOLINA EDDY y G.H., adscritas a la División de Inspección técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el estacionamiento de la Dirección de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  43. - Con el dictamen pericial practicado en fecha 31-05-2007, por los funcionarios D.M. y A.C., adscritos al Departamento de Experticias de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un vehiculo CLASE MOTO, MARCA JAGUAR, COLOR ROJO, AÑO 2006, MODELO YGS-150, TIPO PASEO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA LTMPCK30X60005684, SERIAL DEL MOTOR 162FMJ06004971, donde se afirma que los mismos son originales.

  44. - Con el dictamen pericial de fecha 01-06-2007, practicada por los funcionarios J.I. y Y.V., adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehiculo automotor, CLASE AUTO, MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, COLOR VERDE, PLACAS CAI-389, AÑO 1986, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 5G69VGV300615 y SERIAL DE MOTOR VGV300615, donde se afirma que los mismos son originales.

  45. - Con la declaración rendida por ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana JOHNEIDI COROMOTO EREU CARRILLO.

  46. - Con la declaración rendida por ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano W.S.A.C..

  47. - Con la declaración del ciudadano A.J.S.G., rendida por ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 07-06-2007.

  48. - Con la declaración de la ciudadana M.D.C.G., rendida por ante la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 07-06-2007.

  49. - Con la declaración del ciudadano J.J.G. (MALA MAÑA) ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

    Asimismo la representante de la Vindicta Pública y los Apoderados Judiciales de la Victima, ofrecieron como medios probatorios que se mencionan a continuación, los cuales fueron debidamente admitidos en su oportunidad:

    1. PRUEBAS ADMITIDAS TESTIMONIALES

  50. - De la declaración del funcionario INSPECTOR JEFE E.S.M., adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  51. - De la declaración del Medico Forense M.S.G., adscrito a la Medicatura Forense de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  52. - De la declaración del Medico Anatomopatologo Forense MOTA FRANCISCO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  53. - De la declaración de los funcionarios F.E., J.R.P. Y J.S., Expertos en Balística, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  54. - De la declaración de los funcionarios de la Policía del Estado Miranda.

  55. - De la declaración de los funcionarios SUB-INSPECTOR L.B. y el DETECTIVE E.H., ambos adscritos a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  56. - De la declaración del ciudadano W.S.A.C..

  57. - De la declaración de la ciudadana JOHNEYDY COROMOTO EREU CARRILLO.

  58. - De la declaración del ciudadano J.M.F.L..

  59. - De la declaración del experto E.J.P.S.-Inspector y N.M. PARTIDA D., Ingeniero Químico, Experto Profesional I, adscritos al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  60. - De la declaración de la experto ADOLORATA CASIMIRRE, adscrita al Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  61. - De la declaración de los expertos CECE LEIVIS y B.S., adscritos a la División d Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  62. - De la declaración del experto S.G., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  63. - De la declaración del experto ULLOA MAICHOLH, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  64. - De la declaración de los expertos MOLINA EDDY y G.H., adscritas a la División de Inspección técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  65. - De la declaración de los funcionarios D.M. y A.C., adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  66. - De la declaración de los funcionarios J.I. y Y.V., adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  67. - De la declaración del funcionario policial J.S., adscrito a la División de Investigaciones de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  68. - De la declaración de la ciudadana PERROULO P.T.D.J..

  69. - De la declaración del ciudadano E.J.G.D..

  70. - De la declaración del ciudadano L.M.A.R..

  71. - De la declaración del ciudadano J.A.B..

  72. - De la declaración del ciudadano L.A.A.P..

  73. - De la declaración del ciudadano C.M.A..

  74. - De la declaración del ciudadano J.J.V.T..

  75. - De la declaración de la ciudadana K.N.L.M..

    1. PRUEBAS DOCUMENTALES:

  76. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA Y LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, suscrito por los expertos MOTA FRANCISCO, Medico Anatomopatólogo y el Medico Forense M.S., adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  77. - ACTA DE DEFUNCION, signada bajo el Nº 152 de fecha 29-06-2007, suscrita por el Abogado YANNIS C.L., Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador.

  78. - ACTA DE ENTERRAMIENTO, signada bajo el Nº 127.098, de fecha 01-06-2007, suscrita por el ciudadano A.A. SALGADO CORVO.

  79. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, de fecha 01-06-2007, practicada por los funcionarios F.E., J.R.P. y J.S., experto en balística, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  80. - INSPECCION TECNICA, signada bajo el Nº 667 de fecha 31-05-2007, practicada por los funcionarios DETECTIVE CECE LEIVIS y AGENTE B.S., adscritos a la División de Inspección técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  81. - CERTIFICACION DE ANTECEDENTE PENALES, emanada de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO:

    En el acto de la Audiencia Preliminar, una vez que el Ministerio Público y los Apoderados Judiciales de la Victima, acusan por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (con Alevosía y motivos fútiles), previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en concurrencia con las agravantes genéricas del articulo 77 ordinales 2º y 5º de la Ley Sustantiva Penal, por ejecutarse, mediante precio, recompensa o promesa y con premeditación, en relación con el articulo 83 ibidem, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de G.G.A..

    El Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de Septiembre de 2010, Admitió Parcialmente el escrito de Acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no admitió el ordinal 2º del articulo 406 del Código Penal, Admitiendo la calificación jurídica que corresponde a los hechos mencionados por los Apoderados Judiciales de la parte querellante, en contra del ciudadano J.J.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (con Alevosía y motivos fútiles), previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en concurrencia con las agravantes genéricas del articulo 77 ordinales 2º y 5º de la Ley Sustantiva Penal, por ejecutarse, mediante precio, recompensa o promesa y con premeditación, en relación con el articulo 83 ibidem, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, en virtud que las acusaciones cumplen con los requisitos establecidos en articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo el mencionado Juzgado ADMITIÓ TOTALMENTE los órganos de prueba presentado por la Representación Fiscal y los Apoderados Judiciales, por ser útiles, legales y pertinentes para la realización del juicio oral.

    Ahora bien, la reforma parcial según Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario del 4 de septiembre de 2009 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual fue modificado el articulo 376 que establece el procedimiento por Admisión de los Hechos de la siguiente manera: “…El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el Juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitara al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva…”.

    En el presente caso, en fecha 21 de enero de 2011, se levantó acta de Audiencia en virtud que la defensa solicitara que le fuese impuesto el procedimiento antes mencionado, al acusado J.J.G., toda vez que como aun no se encuentra totalmente constituido el Tribunal Mixto, la misma le manifestó a su defensa el deseo de querer acogerse a dicho procedimiento, por lo que se le impuso del mismo manifestando su voluntad libre de admitir los hechos por el cual fue acusada por el Ministerio Público solicitando le fuera impuesta la pena correspondiente.

    De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso lo siguiente: “…Vista la manifestación de voluntad hecha por mi asistido de acogerse en esta fase al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito le sea acordado el mismo y se proceda a imponer la pena correspondiente, acordándose así mismo la rebaja de pena. Es todo…”. Cediéndole la palabra al Ministerio Público, y a los Apoderados Judiciales de la Victima, quienes no se opusieron a la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, asimismo solicito se le imponga de inmediato la pena correspondiente.

    OÍDA LA EXPOSICIÓN VOLUNTARIA Y LIBRE DE COACCIÓN DEL CIUDADANO J.J.G. Y OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, este Tribunal, ADMITE la solicitud de aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 376 eiusdem, a imponer la pena correspondiente.

    CAPITULO V

    DE LA APLICACIÓN DE LA PENA

    Como quiera que la admisión de hechos acarrea imposición inmediata de la pena a cumplir por el delito imputado por el Ministerio Público y debidamente admitido en la Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; es decir, en cuanto al ciudadano J.J.G. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (con Alevosía y motivos fútiles), previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en concurrencia con las agravantes genéricas del articulo 77 ordinales 2º y 5º de la Ley Sustantiva Penal, por ejecutarse, mediante precio, recompensa o promesa y con premeditación, en relación con el articulo 83 ibidem, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, el cual establece una de pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES; ahora bien, como el ciudadano J.J.G., admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le debe rebajar un tercio de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, que da un resultado de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pero como el presente delito hubo violencia contra la personas, este tribunal no puede rebajar menos del termino mínimo, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRISION pena que deberá cumplir, por haberse declarado culpable, del delito antes mencionado.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: CONDENA Ciudadano J.J.G., venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido el 17-07-1979, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.389.888, hijo de M.G. (V) y DE PADRE DESCONOCIDO, residenciado en LA VEGA, SECTOR LA VEGUITA, CALLE ZULIA, CASA Nº 50, TELEFONO 0416-8148237, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por haberse declarado culpable en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (con Alevosía y motivos fútiles), previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en concurrencia con las agravantes genéricas del articulo 77 ordinales 2º y 5º de la Ley Sustantiva Penal, por ejecutarse, mediante precio, recompensa o promesa y con premeditación, en relación con el articulo 83 ibidem, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de la hoy occisa G.G.A.. SEGUNDO: Se CONDENA igualmente al ciudadano J.J.G., a cumplir la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera al referido, del pago de las costas procesales. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta al referido ciudadano hasta que el Tribunal de Ejecución que conocerá de la presenta causa ejecute la decisión.

    Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia en los archivos de este tribunal y Remítase en su oportunidad al tribunal que corresponda la COMPULSA, asimismo, notifíquese a las partes.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZ DE JUICIO

    NAYLUTH S.V.

    LA SECRETARIA,

    M.P.

    En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

    LA SECRETARIA,

    M.P.

    NS

    CAUSA Nº 1J-598-10

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