Decisión nº 199.05 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 17 MAYO de 2005

194° y 145°

DECISIÓN N° 199-05. CAUSAS N° 3E-401-00.

Visto el fallo dictado por el Juzgado Segundo Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que:

En fecha 31-05-99, el Juzgado Segundo Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia condenatoria al penado J.J.R.P., quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, en perjuicio del ciudadano N.V., quien se encontraba desde el día 17-10-95 gozando del Beneficio de L.B.F., el cual cumplió sus presentaciones por el lapso de Cinco (5) Meses, siendo detenido nuevamente en fecha 18-02-1997, y en fecha 18 -02- 97, se le otorgo Nuevamente el Beneficio de L.B.F. ( no siendo Sometido a Presentaciones)

En fecha 24-06-02 fue detenido nuevamente, y en fecha 16-06-03 fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, EN PERJUICIO DE LA Ciudadana, NEYVIS PINEDA MARQUEZ. Quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ahora bien en fecha 05-05-05 inserto al folio N° 456, se realizo computo con redención a favor del referido penado, en la cual se le redimen (09) meses y (22) días.

Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena acumular a las causa 3E- 401-04, llevada por ante este Despacho Judicial con la causa signada bajo el N° 2E-071-03, llevada por ante el Juzgado Segundo de Ejecución y continuar la foliatura de la signada con el número 3E- 401- 00, se enmienda la foliatura de la 2E-071-03, se acumulan las presentes causas las cuales se seguirán con el N° 3E-401-00, procediendo este Tribunal a realizar el computo respectivo, a los fines de la acumulación de pena correspondiente, por lo que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Penal, tenemos que:

El penado, J.J.R.P., fue condenado a cumplir las penas de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por los Juzgados, Segundo Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el Juzgado Tercero de Juicio de Este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que según el art. 88 del Codigo Penal Venezolano, siendo ambas penas de Cuatro años, mas la mitad serian 2 años, por lo cual la pena correspondiente a cumplir es de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por lo que hasta el día de hoy a cumplido de tiempo detenido y bajo presentaciones, CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y (15) DIAS,, por lo cual le falta por cumplir, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la acumulación realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.

En consecuencia tenemos que cumplirá la pena principal el día 02-11-2005; cumplió una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 02-05-2001, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena el día 02-11-01,cumplió las 2/3 partes de la pena el 02-11-2003, cumplió las 3/4 partes de la pena el 02-05-04, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad el día 14-01-2006.

Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitándose a la vez el traslado del penado en cuestión para el día MIÉRCOLES 18-05-05, a las nueve de la mañana. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. J.V.F.,

EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 199-05 Se libró boleta de notificación, se remite junto con oficios N° 1974,1975 y 1976-05,

EL SECRETARIO

JVF/MR

CAUSA N° 3E-401-00.

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