Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES PENAL.

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 16 de Mayo de 2012.

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2010-002182.

ASUNTO : RP01-X-2012-000053.

JUEZ PONENTE : ABOG. J.M.D.

Vista la Inhibición Planteada por la Abogada L.S.S., en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP11-P-2010-002182, seguida en contra del Ciudadano J.J.R.N., Acusado de Auto, y titular de la Cédula de Identidad Nro V-05.857.169, por la Presunta Comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, Previsto y Sancionado en los Apartes 1° y 2° del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V. y ACOSO SEXUAL, Previsto y Sancionado en el Artículo 39 Ejusdem, en perjuicio de VARIAS NIÑAS; esta Corte de Apelaciones pasa a Decidir en los Términos Siguientes:

  1. FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN:

    Fundamenta su Inhibición, la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la Abogada L.S.S., quien expone lo siguiente:

    (…).Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado J.J.R.N.; por su presunta participación en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, Previsto y Sancionado en los Apartes 1° y 2° del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V. y ACOSO SEXUAL, Previsto y Sancionado en el Artículo 39 Ejusdem, en perjuicio de las niñas “OMISIS” ( Se omite el nombre de las niñas por disposición legal, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio por mi representado por haber recientemente tomado posesión del mismo, en virtud de rotaciones anuales, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Jueza quien celebró la Audiencia Preliminar, dictando la apertura a Juicio Oral y Público, contra acusado J.J.R.N.; por su presunta participación en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, Previsto y Sancionado en los Apartes 1° y 2° del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V. y ACOSO SEXUAL, Previsto y Sancionado en el Artículo 39 Ejusdem, en perjuicio de las niñas “OMISIS” ( Se omite el nombre de las niñas por disposición legal; actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.(...) ”

    II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Establece el artículo 86 en su numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano lo siguiente:

    Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)

    Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

    Así planteada la Inhibición, y A.l.F. que dieron lugar a la misma, se observa que, efectivamente, la Jueza Invocante se halla incursa en la causal antes descrita, al señalar que estuvo sometida a su conocimiento el presente asunto durante las Fases Preparatoria e Intermedia del Proceso, ya que para la época se desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual presidio en fecha 02/11/2010, la AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada con motivo de la investigación Seguida en contra del Ciudadano J.J.R.N., Acusado de Auto, y titular de la Cédula de Identidad Nro V-05.857.169, por la Presunta Comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, Previsto y Sancionado en los Apartes 1° y 2° del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V. y ACOSO SEXUAL, Previsto y Sancionado en el Artículo 39 Ejusdem, en perjuicio de VARIAS NIÑAS, y donde emitiera opinión dictando el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en su contra. Observando lo anexando al Acta de Inhibición, Copia Certificada del Soporte de la Audiencia antes mencionada; así como del Auto de Apertura Juicio, se Evidencia que la Jueza Pretendida de Inhibición Emitió un Pronunciamiento en la Fase Intermedia del Proceso, lo que implicó Examinar las Pruebas, la Calificación Jurídica y los Fundamentos Acusatorios.

    En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo P.J., y a los fines de lograr una sana y j.A.d.J., DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Abogada L.S.S., en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-

  2. DECISIÓN:

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada L.S.S., en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP11-P-2010-002182, seguida en contra del Ciudadano J.J.R.N., Acusado de Auto, y titular de la Cédula de Identidad Nro V-05.857.169, por la Presunta Comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, Previsto y Sancionado en los Apartes 1° y 2° del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V. y ACOSO SEXUAL, Previsto y Sancionado en el Artículo 39 Ejusdem, en perjuicio de VARIAS NIÑAS; Asimismo, se ordena la remisión de las presentes Actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que Corresponda Conocer de esta Causa, con Motivo de la Inhibición Acordada; todo ello de Conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; Tribunal éste que Deberá librar las Notificaciones Correspondientes con Ocasión de la Presente Decisión.

    La Jueza Superior Presidente:

    ABG. C.Y.F.

    El Juez -Superior- Ponente:

    ABG. J.M.D.

    La Jueza-Superior:

    ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Secretario:

    ABG. LUIS A. BELLORÍN MATA

    Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.

    El Secretario:

    ABG. LUÍS A. BELLORÍN MATA

    EXP. Nº RP01-X-2012-000053.

    JMD/FD.-

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