Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Por auto de fecha 19 de junio 2006, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: J.L.C.C. y J.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.709.239 y 16.292.395 respectivamente, domiciliaos el primero en la Urbanización Juan 23, Torre G, Piso 3, Apartamento N°32, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la calle 10, vereda 15, casa N° 4, sector 3, Urbanización Baraure IV, Araure, Estado Portuguesa, asistidos por la abogado en ejercicio: L.E.R., Inpreabogado N° 107.781, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.

Alegando que contrajeron matrimonio por ante el Tribunal Civil Estado Portuguesa (sic), el 24 de enero de 2006, no procrearon hijos, no adquirieron ningún bien ni mueble inmueble. Que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas diversas existe una separación de hecho entre nosotros...

En fecha 06 de julio de 2006, fue notificado el Representante del Ministerio Público.

En fecha 08 de agosto de 2007, los ciudadanos, asistidos por la abogado L.E.R., Inpreabogado N° 107.781, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido el lapso de separación otorgado por este Tribunal, por cuanto no se logró la reconciliación entre ellos.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los referidos ciudadanos, así como la Conversión en Divorcio de la misma y llenos los extremos legales ésta se procedente en derecho, y así se decide.

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: J.L.C.C. y J.C.G., en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Jefe de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 24 de enero de 2006, según consta de Acta de Matrimonio N°015.

No hay pronunciamiento sobre hijos procreados, ni de bienes fomentados durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los trece días del mes de agosto del dos mil siete.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González.

La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste.

Secretaria

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